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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321348El Peruano lunes 12 de junio de 2006 aprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, la empresa Canper Exploraciones S.A.C. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntado la lista de bienes yservicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 124-2006-EF/15 de fecha 17 de mayo de 2006, emitió opinión favorable a la lista de bienes y serviciospresentada por la empresa Canper Exploraciones S.A.C.; Con la opinión favorable del Viceministro de Minas y de la Dirección General de Minería del Ministerio deEnergía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27623, modificadapor la Ley Nº 27662 y el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de PromociónMunicipal a favor de la empresa Canper Exploraciones S.A.C. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presenteResolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas ANEXO I. BIENES: SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD 8704.21.00.10 CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T. DIESEL II. SERVICIOS: a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera Topográficos y geodésicos. Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva). Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc). b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorías destinados a las actividades de exploración minera. Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos. Servicios médicos y hospitalarios. Servicios relacionados con la protección ambiental. Servicios de sistemas e informática. Servicios de comunicaciones, incluye comunicación radial, telefonía satelital. Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. Servicios de seguros. Servicios de rescate, auxilio. 10325INTERIOR /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E /G45/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G4F/G72/G67/GE1/G6E/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G4D/G61/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65 /G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G79/G20 /G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G6F/G6C/G69/G63/GED/G61/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G2D/G20/G44/G49/G52/G53/G41/G4E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1471-2006-IN-PNP Lima, 9 de junio del 2006 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 009-2003-IN y Decreto Supremo Nº 010-2003-IN, ambos del 19 de septiembre de 2003, se declaró en reestructuración el Servicio deSanidad de la Policía Nacional del Perú y el Fondo de Salud para el personal de la Policía Nacional y Sanidad - FOSPOLI, respectivamente, facultando al Ministro delInterior a dictar las políticas y disposiciones normativas relacionadas con la evaluación, supervisión, racionalización, acciones de personal y reestructuraciónnecesarias para el cumplimiento de lo prescrito por los citados Decretos Supremos; asimismo, se autorizó al Ministro del Interior a aprobar mediante ResoluciónMinisterial la conformación de Comisiones que se encarguen de llevar a cabo la reestructuración de las órganos aludidos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2596-2004- IN-PNP , de fecha 23 diciembre de 2004, se aprobó la Nueva Estructura Orgánica de la Dirección de Salud dela Policía Nacional del Perú, así como el Reglamento de la Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú, el mismo que fue publicado seguidamente de la ResoluciónMinisterial Nº 0418-2005-IN-PNP , del 4 de marzo de 2005; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2189-2005-IN del 4 de octubre de 2005, se constituyó una Comisión Especialde Alto Nivel para la supervisión y ejecución inmediata de la Nueva Estructura de la DIRSAL, dejando sin efecto las Comisiones y Comités creados por Resolución Ministerial Nº1735-2003-IN, del 26 de septiembre de 2003; por Resolución Ministerial Nº 0060-2004-IN-0103, del 26 de enero de 2004; y, por Resolución Ministerial Nº 418-2005-IN-PNP , del 1 de marzode 2005, así como toda otra disposición que se oponga a dicha Resolución; Que, en el artículo 2º de la referida Resolución Ministerial Nº 2189-2005-IN, se estableció que la referida Comisión, entre otras funciones, debía evaluar la Nueva Estructura Orgánica de la Dirección de Salud de la PolicíaNacional del Perú, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 2596-2004-IN-PNP; Que, mediante Informe Nº 001-2006-IN/Comisión DIRSAL del 17 de enero de 2006, la Comisión Especial de Alto Nivel aludida, estableció que la Nueva Estructura aprobada era en términos generales correcta y por ende,debía ser implementada a la brevedad. Sin embargo, también informó que eran necesarios ciertos ajustes a dicha Estructura, con la finalidad de que exista unacorrespondencia con la realidad actual del Sistema de Salud de la Policía Nacional; asimismo, y en correspondencia a los cambios en la EstructuraOrgánica, se estableció la necesidad de realizar modificaciones al Reglamento de la Dirección de Salud; Que, con fecha 29 de marzo de 2006, se promulgó el Decreto Supremo Nº 003-2006-IN, el mismo que declara en Emergencia a la Dirección de Salud (DIRSAL) de la Policía Nacional del Perú y todas sus dependencias, porel plazo de trescientos sesenta (360) días. Asimismo, se constituye una Comisión de Alto Nivel para la Supervisión de la administración, gestión, reorganizacióny reestructuración de la DIRSAL; Que, la referida Comisión ha aprobado los cambios en la estructura y la nueva denominación de la DIRSALque en adelante se denominará DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - DIRSAN y respecto al Reglamento que en adelante sedenominará Manual de Organizaciones y Funciones de la Dirección de Sanidad, los mismos que han sido propuestos a la Alta Dirección del Ministerio del Interiormediante el informe 001-2006-IN/COMISION ESPECIAL DIRSAL del 18 de mayo de 2006;