TEXTO PAGINA: 42
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321598El Peruano viernes 16 de junio de 2006 documentos junto con el Informe Sustentatorio en la página web institucional de OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo Exposición de motivos Determinación de la Tarifa para el servicio de cobro revertido local desde Teléfonos Públicos Urbanos Antecedentes Según lo establecido en los Contratos de Concesión de los que es titular la empresa Telefónica del Perú S.A.A.(en adelante Telefónica), el servicio de cobro revertido local desde teléfonos públicos urbanos esta sujeto al régimen de tarifas reguladas, al ser este un servicio decategoría II. De este modo, Telefónica, mediante carta GGR-651- A-741-2004, solicitó la determinación de la tarifa tope 1 para dicho servicio, el cual consiste en la realización de llamadas locales a teléfonos fijos de abonados de Telefónica desde teléfonos públicos, sin la necesidad deque el usuario “llamante” utilice algún medio de pago, dado que el costo de la misma se traslada al usuario “llamado” (siempre y cuando éste acepte la llamada). Luego de analizar la solicitud de Telefónica, el OSIPTEL, a través de la Resolución de Gerencia General Nº 153-2005-GG/OSIPTEL, resolvió dar inicio alprocedimiento para la fijación de la “Tarifa Tope del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde teléfonos públicos hacia teléfonos de abonados”,pertenecientes a la red de telefonía fija local de Telefónica y dispuso que la Gerencia de Políticas Regulatorias elabore el informe sustentatorio a fin de que estime dichatarifa. Posteriormente, OSIPTEL solicitó información adicional mediante carta C.776-GG-GPR/2005, enrespuesta Telefónica remitió la siguiente carta GGR-107- A-521/ON-2005. OSIPTEL, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2005-CD/OSIPTEL, publicó el Proyecto de Resolución que establece la Tarifa Tope del servicio de cobro revertido de llamadas locales desde teléfonospúblicos de Telefónica, su exposición de motivos, así como el Informe Nº 075-GPR/2005. Con fecha 1 de diciembre del 2005, se realizaron las Audiencias Públicas Descentralizadas en las ciudades de Lima, Piura y Huancayo. Para la elección de dichos departamentos, se realizó un sorteo el día jueves 10 denoviembre en nuestra sede institucional, con la presencia de la Notario Público de Lima, Jessica Maria De Vittori Gonzalez. Telefónica y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones enviaron sus comentarios sobre la Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2005-CD/OSIPTEL, mediante cartas GGR-651-A-591-2005 y Oficio Nº 891-2005-MTC/03.01, respectivamente. Posteriormente, mediante carta C.001-GPR/2006, OSIPTEL solicitó información adicional. En respuesta dicha empresa remitió la carta GGR-651-A-031-2006, adicionalmente, mediante carta GGR-651-A-028-2006,del 10 de enero del 2006 Telefónica solicitó ampliación de plazo a la información solicitada mediante carta C.001- GPR/2006, ampliación que le fue concedida mediantecarta C.004-GPR/2006. Posteriormente, OSIPTEL solicitó información adicional mediante carta C.007-GPR/2006, en respuestaTelefónica remitió las cartas GGR-651-A-047-2006, GGR-651-A-054-2006 y GGR-651-A-057-2006. Mediante carta GGR-651-A-047-2006, del 23 de enerodel 2006 Telefónica solicitó ampliación de plazo a la información solicitada mediante carta C.007-GPR/2006, ampliación que le fue concedida mediante carta C.0013-GPR/2006. Mediante Resolución de Presidencia Nº 011-2006- PD/OSIPTEL, del 30 de enero del 2006, y Nº 037-2006-PD/OSIPTEL, del 29 de marzo del 2006, seamplió el plazo establecido en treinta (30) días hábiles, a fin de que la Gerencia de Políticas Regulatorias deOSIPTEL pueda culminar con la evaluación de ladocumentación e información presentada en la etapade comentarios; La Gerencia de Políticas Regulatorias, a través del Informe Nº 015-GPR/2006 remitió a la Gerencia General la tarifa tope calculada en este proceso regulatorio, lacual ascendía a S/.0.26 (veinte y seis céntimos de nuevosol) por la realización de cada llamada. Dicha tarifa deberemunerar las inversiones realizadas en la plataformaque brinda el servicio. Características del servicio La provisión específica del servicio de cobro revertido local desde TUPs urbanos de Telefónica consiste en losiguiente: - El usuario “llamante” deberá marcar el código de acceso “130” desde un TUP urbano. - El usuario “llamante” ingresará a la plataforma donde escuchará una locución de bienvenida y, seguidamente,se le solicitará marcar el teléfono del abonado de destinocon el que desea comunicarse. Posteriormente se lesolicitará que diga su nombre. - Las llamadas que se realicen con este servicio tendrán como destino solamente a teléfonos de abonado de planes sin límite de consumo del servicio de telefoníafija de Telefónica del Perú S.A.A. - Una vez que la plataforma se haya conectado con el teléfono del abonado “llamado”, preguntará a la personaque contestó si acepta o no la llamada local, haciendo escuchar el nombre del usuario “llamante”. - Si la llamada es aceptada, la plataforma conectará al usuario llamante con el abonado de destino que aceptóla llamada, iniciándose así la tasación de minutos decomunicación. Estimación de la tarifa tope Según el Reglamento General de Tarifas, uno de los métodos factibles a utilizar para la fijación de las tarifas es el estudio de costos, el cual se utilizó en el presenteprocedimiento. En particular, para la determinación de latarifa tope, se utilizó el método de valor presente neto delflujo de caja económico: ()0 110 = ++ − ∑ =T ttt rFCI El empleo del método del valor presente neto del flujo de caja económico recoge de manera objetiva lasexpectativas de: 1) el crecimiento esperado de lademanda del producto o servicio, 2) los niveles deinversión y de costos necesarios para la prestación delservicio. Asimismo, al descontar los flujos a un costo deoportunidad del capital, se asegura que la rentabilidad aser obtenida del proyecto de introducción del serviciosea igual a la rentabilidad exigida por los accionistas yacreedores. La tarifa tope a ser determinada para elservicio debe ser tal que el valor presente neto del flujode caja económico sea igual a cero. En este sentido, la propuesta de OSIPTEL considera una proyección de demanda de para 5 años, asumiendo 1El servicio de cobro revertido local, es un servicio de Categoría II, por lo cual su tarifa está sujeta a regulación y a la determinación de una tarifa máxima fija, sin embargo, según lo establecido en la Resolución Nº 060-CD-2000/OSIPTEL y en la Resolución Nº 127-2003-CD/OSIPTEL,se señala que se consideran tarifastope a las denominadas como Tarifas Máximas Fijas, Tarifas Mayores, Tarifas Tope Promedio Ponderadas, o cualquier otra denominación utilizada en las nor- mas legales o contractuales, cuyos efectos sean iguales a los descritos anterior-mente, por lo que en el resto del documento se empleará indistintamente estos términos.