Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2006 (18/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA 18 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

321797

Que, en ese sentido, los argumentos expuestos en su escrito de descargo no resultan creibles y tienden mas bien a eludir su responsabilidad administrativa la misma que se encuentra debidamente acreditada; Que, asimismo debe tomarse en consideracion que la sancion de destitucion es la mas grave ha nivel administrativo que pudiera darse a un trabajador, por lo que para analizar la gravedad del hecho cometido debe analizarse no solo el monto del perjuicio; es decir el hecho danoso, sino si este fue cometido con dolo, culpa inexcusable o negligencia, o culpa leve; Que, en el caso de autos se observa que la servidora involucrada realizo una serie de actos preparatorios para tratar de sustraer los medicamentos incautados, esto es, cortar un envase de Yogurt por la parte inferior para introducir los medicamentos que pensaba retirar de su centro de labores, para de esa forma tratar de burlar los controles de los agentes particulares que se encuentran apostados en las puertas de salida; Que, adicionalmente a lo senalado, debe considerarse que la servidora procesada, por la manera como sucedieron los hechos, actuo en forma dolosa, con la conciencia y voluntad de procurarse un beneficio propio al tratar de retirar los medicamentos; Que, en ese orden de ideas, la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha transgredido lo dispuesto en el literal d) del articulo 3º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 que establece que los servidores publicos deben "Desempenar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocacion de servicio;" asimismo ha transgredido lo indicado en el literal a) del articulo 21º de la citada Ley que establece como una obligacion impuesta a los servidores publicos el de "cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, y el literal b) "salvaguardar los intereses del Estado.." Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 170º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, y en merito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnica de Enfermeria II del INCOR, por falta administrativa disciplinaria tipificada como utilizacion o disposicion de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros, prevista en el inciso f) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276. Segundo.- De conformidad con el articulo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los recursos impugnativos son Reconsideracion, Apelacion y Revision, pudiendo ser presentados en el termino de quince dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion ante la Gerencia de Administracion de Personal de la Gerencia Central de Recursos Humanos, sito en la Av. MORDAZA Nº 1402 Setimo Piso - MORDAZA MORDAZA, Lima. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA HERRAN Gerente de Administracion de Personal - GCRH 10763 RESOLUCION DE GERENCIA Nº 108-GAP-GCRH-ESSALUD-2006 MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2006 VISTA: La recomendacion, adoptada por unanimidad contenida en el Acta Nº 06-CPAD-ESSALUD-2006 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao; con relacion a la Carta Nº 92-GA-RAAESSALUD-2006 sobre presuntas faltas administrativas disciplinarias, del expediente Nº 2006-03-CPAD. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia Nº 063-GAPGCRH-ESSALUD-2006 se instauro MORDAZA administrativo

disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA Muelle, Medico Especialista en Cirugia del Servicio de Cirugia General Nº 05 del Departamento de Cirugia General del Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen de la Red Asistencial Almenara, por presunta falta administrativa disciplinaria tipificada como ausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276. Que, el servidor procesado fue notificado conforme a ley, habiendo presentado su descargo respectivo ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao; Que, en su escrito de descargo el servidor MORDAZA MORDAZA Muelle manifiesta que las faltas que se le imputan desde el ano 2001 son completamente falsas y las pruebas de esa falsedad es que como consecuencia de ellas nunca se le pidio que justificara esas supuestas inasistencias, porque lo correcto, de haber sido MORDAZA que no ha asistido en los dias indicados, debio pedirsele dicha justificacion el primer dia que hubiere tenido comunicacion con su servicio; Que, agrega el servidor que el dia 3 de febrero del ano en curso, solicito una licencia sin goce de haber por un periodo de 12 meses, pero que al habersela denegado con la Carta Nº 27-SCG-5-DCG-GMO-RAA-ESSALUD-2006 de fecha 6 de febrero del mismo ano, interpuso recurso de apelacion el mismo que a la fecha no ha sido resuelto; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al servidor MORDAZA MORDAZA Muelle, al haber registrado una serie de faltas injustificadas a su centro de labores entre los anos 2001 al 2005, tal y conforme se desprende de los anexos 1 y 2, los mismos que forman parte integrante de la presente resolucion, habiendo tambien incurrido en omisiones, siendo el caso que desde el dia 9 de enero del 2006 no registra asistencia, habiendo hecho abandono del servicio, tal y conforme se desprende del Informe Nº 006OAJ-GA-RAA-HNGAI-ESSALUD-2006; Que, en lo que respecta a la licencia sin goce de haber que solicito el servidor procesado el dia 3 de febrero del 2006, carece de objeto pronunciarse sobre MORDAZA, toda vez que lo pidio despues de haber hecho abandono del servicio, transgrediendo lo indicado en el articulo 109º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM que senala que "....el uso del Derecho de licencia se inicia a peticion de parte y esta condicionada a la conformidad del servicio. La Licencia se formaliza con la resolucion correspondiente." Que, en ese orden de ideas, el servidor MORDAZA MORDAZA Muelle ha transgredido lo dispuesto en el literal b) del articulo 44º del Reglamento de Control de Personal y Acciones Disciplinarias aprobado por Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 737-PE-IPSS-88 que establece que son faltas de caracter disciplinario "las ausencias injustificadas por mas de tres (3) dias consecutivos o por mas de cinco (5) dias no consecutivos en un periodo de treinta (30) dias calendario, o mas de quince (15) dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario". Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 170º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, y en merito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MUELLE, Medico Especialista en Cirugia General del Servicio de Cirugia General Nº 5 del Departamento de Cirugia General Red Asistencial Almenara, por falta administrativa disciplinaria tipificada como ausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276. Segundo.- De conformidad con el articulo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los recursos impugnativos son Reconsideracion, Apelacion y Revision, pudiendo ser presentados en el termino de quince dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion ante la Gerencia de Administracion de Personal de la Gerencia Central de Recursos Humanos, sito en la Av. MORDAZA Nº 1402 - Setimo Piso - MORDAZA MORDAZA, Lima.

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