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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (18/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 18 de junio de 2006 321797REPUBLICADELPERU Que, en ese sentido, los argumentos expuestos en su escrito de descargo no resultan creíbles y tienden más bien a eludir su responsabilidad administrativa la misma que se encuentra debidamente acreditada; Que, asimismo debe tomarse en consideración que la sanción de destitución es la más grave ha nivel administrativo que pudiera darse a un trabajador, por loque para analizar la gravedad del hecho cometido debe analizarse no sólo el monto del perjuicio; es decir el hecho dañoso, sino si éste fue cometido con dolo, culpainexcusable o negligencia, o culpa leve; Que, en el caso de autos se observa que la servidora involucrada realizó una serie de actos preparatorios paratratar de sustraer los medicamentos incautados, esto es, cortar un envase de Yogurt por la parte inferior para introducir los medicamentos que pensaba retirar de sucentro de labores, para de esa forma tratar de burlar los controles de los agentes particulares que se encuentran apostados en las puertas de salida; Que, adicionalmente a lo señalado, debe considerarse que la servidora procesada, por la manera como sucedieron los hechos, actuó en forma dolosa, con laconciencia y voluntad de procurarse un beneficio propio al tratar de retirar los medicamentos; Que, en ese orden de ideas, la servidora Lupe Bustinza López ha transgredido lo dispuesto en el literal d) del artículo 3º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por DecretoLegislativo Nº 276 que establece que los servidores públicos deben “Desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio;” asimismo ha transgredido lo indicado en el literal a) del artículo 21º de la citada Ley que establece como una obligación impuesta a los servidores públicos el de “cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público , y el literal b) “salvaguardar los intereses del Estado..” Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, y en mérito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCIÓN a la servidora LUPE BUSTINZA LOPEZ, Técnica de Enfermería II del INCOR, por falta administrativadisciplinaria tipificada como utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros, prevista en el inciso f) del artículo 28º de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276. Segundo.- De conformidad con el artículo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los recursos impugnativos son Reconsideración, Apelación y Revisión, pudiendo ser presentados en el término de quincedías contados a partir del día siguiente de la notificación ante la Gerencia de Administración de Personal de la Gerencia Central de Recursos Humanos, sito en la Av. Arenales Nº 1402 -Sétimo Piso - Jesús María, Lima. Regístrese y comuníquese.ROCIO ROBLES HERRAN Gerente de Administración de Personal - GCRH 10763 RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 108-GAP-GCRH-ESSALUD-2006 Lima, 6 de abril del 2006 VISTA: La recomendación, adoptada por unanimidad contenida en el Acta Nº 06-CPAD-ESSALUD-2006 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao; con relación a la Carta Nº 92-GA-RAA-ESSALUD-2006 sobre presuntas faltas administrativas disciplinarias, del expediente Nº 2006-03-CPAD. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 063-GAP- GCRH-ESSALUD-2006 se instauró proceso administrativodisciplinario al servidor Eduardo Valdez Muelle, Médico Especialista en Cirugía del Servicio de Cirugía General Nº 05 del Departamento de Cirugía General del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen de la Red Asistencial Almenara,por presunta falta administrativa disciplinaria tipificada como ausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276. Que, el servidor procesado fue notificado conforme a ley, habiendo presentado su descargo respectivo ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao; Que, en su escrito de descargo el servidor Eduardo Valdez Muelle manifiesta que las faltas que se le imputan desde el año 2001 son completamente falsas y laspruebas de esa falsedad es que como consecuencia de ellas nunca se le pidió que justificara esas supuestas inasistencias, porque lo correcto, de haber sido ciertoque no ha asistido en los días indicados, debió pedírsele dicha justificación el primer día que hubiere tenido comunicación con su servicio; Que, agrega el servidor que el día 3 de febrero del año en curso, solicitó una licencia sin goce de haber por un período de 12 meses, pero que al habérsela denegado con la CartaNº 27-SCG-5-DCG-GMO-RAA-ESSALUD-2006 de fecha 6 de febrero del mismo año, interpuso recurso de apelación el mismo que a la fecha no ha sido resuelto; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al servidor Eduardo Valdez Muelle, al haber registrado una serie de faltas injustificadas a su centro de labores entre losaños 2001 al 2005, tal y conforme se desprende de los anexos 1 y 2, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución, habiendo también incurrido enomisiones, siendo el caso que desde el día 9 de enero del 2006 no registra asistencia, habiendo hecho abandono del servicio, tal y conforme se desprende del Informe Nº 006-OAJ-GA-RAA-HNGAI-ESSALUD-2006; Que, en lo que respecta a la licencia sin goce de haber que solicitó el servidor procesado el día 3 defebrero del 2006, carece de objeto pronunciarse sobre ella, toda vez que lo pidió después de haber hecho abandono del servicio, transgrediendo lo indicado en elartículo 109º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM que señala que “….el uso del Derecho de licencia se inicia a petición de parte y está condicionada a la conformidad del servicio. La Licencia se formaliza con la resolución correspondiente.” Que, en ese orden de ideas, el servidor Eduardo Valdez Muelle ha transgredido lo dispuesto en el literal b) del artículo 44º del Reglamento de Control de Personal yAcciones Disciplinarias aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 737-PE-IPSS-88 que establece que son faltas de carácter disciplinario “las ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos o por más de cinco (5) días no consecutivos en un período de treinta (30) días calendario, o más de quince (15) días no consecutivos en un período de ciento ochenta (180) días calendario”. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, y en mérito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor EDUARDO VALDEZ MUELLE, Médico Especialista en CirugíaGeneral del Servicio de Cirugía General Nº 5 del Departamento de Cirugía General Red Asistencial Almenara, por falta administrativa disciplinaria tipificadacomo ausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,aprobada por Decreto Legislativo Nº 276. Segundo.- De conformidad con el artículo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, losrecursos impugnativos son Reconsideración, Apelación y Revisión, pudiendo ser presentados en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la notificación antela Gerencia de Administración de Personal de la Gerencia Central de Recursos Humanos, sito en la Av. Arenales Nº 1402 - Sétimo Piso - Jesús María, Lima.