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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321902El Peruano lunes 19 de junio de 2006 en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo delartículo 1º de la Ley antes citada, señalando que “la autorización de viajes al exterior de los ministros, de los servidores y funcionarios de los ministerios, de losOrganismos Públicos Descentralizados, de los Agregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, así como de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE,que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2006 se efectuará por ResoluciónSuprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Sector correspondiente; exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectoresRelaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la OficinaCentral Nacional - INTERPOL de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociacionesorientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia parael Perú; los que se autorizarán mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del iniciode la comisión de servicios”; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y poder mantener la calificaciónotorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritas en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles; Que, según Informe Nº 0360-2006-MTC/12, de fecha 25 de mayo de 2006, de la Dirección General deAeronáutica Civil, se señala que la empresa Aero Transporte S.A., con Carta ATSA OPER INST. - 083-06, presentada el 24 de mayo de 2006, en el marco delProcedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Piper Cheyenne III PA-42, en el Centro de Entrenamiento de Flight Safetyde la ciudad de Lakeland, Estados Unidos de América, a su personal aeronáutico propuesto, durante el día 21 de junio de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 15929, 15930, 15931 y 15932, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho detramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1013-2006-MTC/12.04-SDO designandoal Inspector Carlos Atilio Alván Cabrejos, para realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Piper Cheyenne III PA-42, en el Centro de Entrenamientode Flight Safety, en la ciudad de Lakeland, Estados Unidos de América, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Aero Transporte S.A., durante los días 20 al 22de junio de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos a que se contraela Orden de Inspección Nº 1013-2006-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos Atilio Alván Cabrejos, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Lakeland, Estados Unidos de América, durante los días 20 al 22 de junio de2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Transporte S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 15929, 15930, 15931 y 15932,abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por usode aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 10670 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20 /G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 /G63/G6F/G6E/G63/G65/G64/G69/G64/G6F/G73/G20 /G61/G20 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20 /G64/G65/G20 /G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61 /G4D/G75/G6C/G74/G69/G6D/G65/G64/G69/G61/G20 /G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20 /G61/G20 /G6C/G61/G20 /G6D/G6F/G64/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20 /G64/G65 /G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G61/G74/GE9/G6C/G69/G74/G65/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/GE1/G72/G65/G61/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 485-2006 MTC/03 Lima, 14 de junio de 2006VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2006- 002232 por la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIAS.A.C., sobre modificación de los contratos de concesión en lo referente a ampliación de modalidad del servicio concedido y área de concesión;