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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (19/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 19 de junio de 2006 321905REPUBLICADELPERU de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidadesde los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 135º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificado por el Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC, establece que las universidades o institutos tecnológicos de educaciónsuperior con más de diez (10) años de funcionamiento y que en sus facultades, escuelas profesionales, maestrías, diplomado, institutos o afines, tengan laespecialidad o dicten algún curso relacionado al transporte y/o tránsito terrestre podrán solicitar autorización para funcionar como Entidad deCapacitación de Conductores; Que, del análisis de los expedientes presentados se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 135º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes para ser reconocidocomo Entidad de Capacitación de Conductores; en efecto, se han presentado los siguientes documentos que acreditan su cumplimiento para acceder a dichaautorización: - Solicitud firmada por el representante legal del SENATI; - Copia de la Ley Nº 26272 publicada el 1 de enero de 1994, mediante la cual se crea SENATI y se establece que el Director Nacional es su representante legal; - Copia del Acta de Sesión Ordinaria Nº 678 de fecha 26 de mayo del 2005 mediante la cual se designa alDirector Nacional de SENATI; - Católogo 2006 de Oferta de Programas de Formación y Capacitación Profesional y de Servicios Empresariales que acredita la experiencia de SENATIen la organización y/o dictado de cursos en materia de transporte y tránsito terrestre; - Relación de la plana docente que brindará la capacitación y fotocopia de los curriculum vitae de dichos profesionales y/o técnicos; - Plan de Estudios del Curso de Capacitación de Conductores del Servicio de Transporte Terrestre. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto SupremoNº 009-2004-MTC y sus modificatorias, Reglamento Nacional de Administración de Transportes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI comoEntidad de Capacitación de Conductores de los servicios de transporte interprovincial de personas de ámbitos nacional y regional, así como de transporte demercancías, pudiendo operar como tal en los siguientes locales a nivel nacional: Lima: Panamericana Norte Km. 15,200 – Independencia. Piura: Avenida Libertad Norte Nº 250 - Piura. Zona industrial S/N Urb. Bello Horizonte - Sechura. Chiclayo: Km. 3.5 de la Carretera a Pimentel. Cajamarca: Km.6 de la Carretera Cajamarca - Baños del Inca – Cajamarca. Moyobamba: Avenida Grau Cuadra 5 S/N. Iquitos: Avenida benemérita Guardia Civil Nº 1836. Trujillo: Parque Industrial Lote 28 – A, La Esperanza. Chimbote: Avenida Universitaria S/N, Urbanización Bella Mar. Huancayo: Jirón Conquistadores Nº 1320, Urbanización La Estancia – El Tambo. Pucallpa: Avenida Centenario Km. 4.5.Pisco: Calle 5 Urbanización Residencial Paracas.Cusco: Av enida Pedro Vilcapaza S/N - Urbanización Wanchaq. Arequipa: Avenida Miguel Forga Nº 246 - Parque Industrial. Tacna: Calle Baquijano y Carrillo Nº 130 - Ciudad Nueva. Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. PATRICK P . ALLEMANT F . Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 05915 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20 /G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20 /G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G79 /G73/G75/G70/G6C/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G64/G65/G20 /G50/G61/G7A/G20 /G4C/G65/G74/G72/G61/G64/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G42/G61/G72/G72/G61/G6E/G63/G6F/G20 /G79/G4D/G69/G72/G61/G66/G6C/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 205-2006-P-CSJLI/PJ Lima, 16 de junio del 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante documento cursado en la fecha, la doctora Ida Aurora Rodríguez Rodríguez, Juez Titular del Trigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, solicitalicencia con goce de haber por motivo de salud, adjuntando el certificado médico correspondiente, donde se le otorga descanso médico por el término de treinta días, a partirdel 19 de junio del 2006. Que, estando a lo expuesto, y con el fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del Trigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, resulta necesarioproceder a la promoción del Magistrado de Paz Letrado Titular que asumirá el mencionado Despacho, en tanto perdure la licencia de la doctora Rodríguez Rodríguez,esto es desde el diecinueve de junio hasta el dieciocho de julio del dos mil seis. Que, en uso de las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único dela Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor LINO YSAURO ZUÑIGA PORTOCARRERO, Juez Titular delSegundo Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, como Juez Provisional del Trigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, a partir del día 19 de junio al 18 deJulio del dos mil seis, estando a la licencia solicitada por la doctora Ida Rodríguez Rodríguez. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor VICTOR EDUARDO ZAMBRANO ESPINOZA, comoJuez suplente del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, a partir del día 19 de junio al 18 de julio del dos mil seis, por promoción del titular;luego del cual retornará a su cargo jurisdiccional de origen. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Supremade Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la