Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2006 (19/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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EP

UB

LICA DEL P E

RU

321918

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 19 de junio de 2006

alegatos MORDAZA expuestos­ que permitiese verificar la cuantia de las contribuciones correspondientes a los impuestos en cuestion para las transacciones registradas en el periodo de investigacion, tales como constancias emitidas por la autoridad tributaria en Brasil, o algun otro elemento que genere conviccion a esta Sala respecto de las contribuciones presuntamente efectuadas. Cabe precisar que, si bien en el presente caso las empresas que suministraron informacion explicaron la forma en la que ambos impuestos habrian sido incluidos en el precio de venta registrado en cada una de las notas fiscales, dicha explicacion no resulta coherente con los datos que se encuentran registrados en las facturas que obran en el expediente, los mismos que han sido verificados en esta instancia. En efecto, a fin de justificar que el PIS y el COFINS se encontraban incluidos dentro del valor total que consta en las facturas, las empresas investigadas senalaron que estos se encontraban calculados sobre la base del valor de los productos (precio ex­fabrica) mas el ICMS a razon del 1,65% y 7,6%, respectivamente. De este modo, segun el calculo presentado por las empresas brasilenas, el valor total registrado en cada factura corresponderia a la suma del precio de los productos (que incluye el ICMS) mas los importes correspondientes al PIS y al COFINS10 . Sin embargo, de la revision de las facturas en cuestion se aprecia que el valor total registrado en cada una de ellas se habria obtenido de la suma del precio ex-fabrica de los productos mas el ICMS, sin incluir importes adicionales que podrian referirse al valor de los impuestos en cuestion11 . En este punto, es necesario senalar que no se encuentra bajo cuestionamiento la existencia de los referidos impuestos ni que estos hayan sido efectivamente aplicados y/o pagados a la autoridad tributaria brasilena. Lo que no ha podido ser verificado en el presente procedimiento, es que los montos correspondientes a los impuestos en cuestion se encuentren incluidos en los valores totales registrados en las facturas presentadas por el producto investigado en el periodo de analisis de dumping, tal como ha sido explicado en los parrafos precedentes. En consecuencia, contrariamente a lo considerado por la Comision, no corresponde efectuar ajustes por los impuestos PIS y COFINS sobre los precios de venta interna presentados por las empresas investigadas. Ademas de los referidos impuestos, las empresas brasilenas manifestaron la existencia de un numero mayor de ajustes que debieron ser efectuados sobre los precios de venta interna. Sobre el tema, la Comision indico que no fue suministrada informacion que sustentara dichos ajustes, situacion que tambien ha sido verificada por la Sala. Debido a ello, dichos ajustes tampoco fueron considerados para la estimacion del margen de dumping en esta instancia. Al respecto, absolviendo el traslado de la Sala12 , MORDAZA MORDAZA manifesto su disconformidad por el rechazo de los ajustes por gastos de embalaje, flete a puerto, seguro interno, flete externo y gastos por comisiones a vendedores, y justifico la relevancia de los mismos en la naturaleza de las operaciones comerciales. Sin embargo, si bien es razonable considerar que la existencia de estos gastos podria generar diferencias entre los costos de las operaciones en el MORDAZA interno y de exportacion de estas empresas, dicha situacion no la exime de la obligacion de sustentar fehacientemente ante la autoridad y en el procedimiento, la existencia de los referidos ajustes a efectos de establecer el valor especifico correspondiente a los mismos. Debe indicarse que, en el caso de la empresa Vicunha, la Comision considero tambien ajustes adicionales referidos a gastos por creditos otorgados y descuentos por puntualidad. Sobre los descuentos por puntualidad, debe senalarse que, de la revision del expediente, no fueron encontrados elementos que demuestren la existencia de dichas practicas en el MORDAZA de Brasil, mas alla de las afirmaciones presentadas por la empresa Vicunha. Cabe senalar sobre este punto que el escrito presentado por esta empresa el 23 de junio de 2005, y que segun la Comision "...complementa la informacion presentada en el "Cuestionario para el Exportador"...", se limita unicamente a explicar el referido descuento, adjuntando como supuestas pruebas de su existencia, copias de los registros para dos transacciones emitidos por el sistema informatico de control de cobranza empleado por la empresa Vicunha. Al respecto, esta Sala considera que la simple MORDAZA de los registros de un sistema informatico, y menos aun si corresponden unicamente a dos observaciones, no son suficiente para crear conviccion sobre la existencia de la alegada practica comercial, toda vez

que la misma generalmente se efectua a traves de mecanismos como notas de debito o credito, segun sea el caso. Por tal razon, este ajuste no fue considerado para la estimacion del valor normal. Por otra parte, la diferencia por creditos otorgados (gastos financieros) entre las ventas en el MORDAZA interno de la empresa Vicunha y sus ventas de exportacion al Peru fue verificada mediante las facturas remitidas como parte del Cuestionario para el Exportador remitido por esta empresa, por lo que este ajuste fue tomado en cuenta al momento de realizar el calculo del margen de dumping en esta instancia. El monto de este ajuste, aplicado sobre el valor normal13 , ascendio a US$ 0,153. En vista de ello, la Sala efectuo los ajustes senalados sobre los precios de venta interna, y obtuvo los valores normales que se aprecian en el siguiente cuadro:
Cuadro Nº 3 Calculo del Valor Normal
Cia Fiacao e Covolan Santista Textil Vicunha Tecidos MORDAZA Industria Textil S.A. Canatiba Textil S.A. MORDAZA Textil Ltda. Ltda. 3.787 7.770 5.577 6.231 4.499 0.352 1.199 0.633 0.672 0.340 0.153 0.352 1.199 0.633 0.672 0.187 3.435 6.571 4.944 5.559 4.159 4,933

Precio - Venta Interna (US$/Kg) Ajustes - Gastos por creditos y descuentos - ICMS Valor Normal (US$/Kg) Valor Normal Promedio

Fuente: Cia. Fiacao e Tecidos MORDAZA Antonio; Covolan Industria Textil Ltda.; Santista Textil S.A.; Textil Canatiba Ltda. y Vicunha Textil S.A. Elaboracion: ST-SDC/INDECOPI

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10

Este mismo parrafo es recogido de los Cuestionarios para el Exportador presentados por las empresas Santista, Canatiba, Vicunha, y MORDAZA Antonio. Segun el calculo efectuado, se entiende que existe un valor ex­fabrica (al que llamaremos P1) al cual se suma el monto del ICMS, obteniendo un valor P2. Este constituye la base imponible para el calculo del ICMS en el caso de las ventas en Brasil:

(1) K P1 + ICMS = P 2
A efectos de simplificar el ejemplo asumiremos que la tasa por ICMS asciende unicamente al 18%. En consecuencia, el monto del ICMS corresponderia al 18% del valor del producto (P1) luego de sumarle el ICMS, como se aprecia en la siguiente ecuacion:

( 2)K P1 + 18%.P 2 = P 2 donde : ICMS = 18%.P 2
El valor (P2) se empleara para obtener el monto del PIS y el COFINS, que corresponderan al 1,65% y 7,6% de P2, respectivamente. De este modo, el valor registrado en cada nota fiscal corresponderia a un valor P3 que seria resultado de la suma de P2 (que incluye el ICMS) y los montos del PIS y el COFINS, como se observa en la siguiente ecuacion:

(3)K P 2 + PIS + COFINS = P 3
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Considerando la metodologia de calculo expuesta por las empresas brasilenas, el porcentaje correspondiente al ICMS respecto del valor total de cada nota fiscal (P3), que incluye el ICMS, el PIS y el COFINS, deberia ser menor al porcentaje correspondiente al ICMS respecto del valor empleado como base para calcular este impuesto (P2) ­considerando que P3 es mayor que P2 dado que el primero incluiria la suma de los tres impuestos aplicables, mientras que el MORDAZA solo uno de ellos­, esto es:

( 4)K ICMS = t.P3
donde t es el porcentaje del ICMS respecto del valor de la factura y:

( 4.1)Kt < 18%
Esto significa que, por ejemplo, si P2 es igual a 100 y P3 es igual a 120 y asumiendo que el ICMS representa el 18% de P2, es decir, 18; t corresponderia a la proporcion que 18 representa de 120, esto es, 15%. De este modo, se entiende que t es menor que 18% -para el ejemplo, 15% menor que 18%-, siempre que P2 sea menor que P3. Sin embargo, de los datos en las notas fiscales para cada transaccion en el MORDAZA brasileno ­registrados tambien en el Anexo 2 del Cuestionario para el Exportador­, se ha verificado que la tasa del ICMS observada en cada nota fiscal en todos los casos correspondio a la tasa dispuesta por ley para este impuesto respecto del valor de venta en cada nota fiscal, esto es:

(5)Kt = 18%
y para que dicha igualdad se cumpla debe cumplirse que:

(6)K P 2 = P 3
y, por tanto, en cada factura o nota fiscal se observaria que:

(6.1)K PIS = COFINS = 0
12 13

Escrito presentado el 3 de enero de 2006 Cabe senalar que el ajuste por este rubro aplicado sobre el valor normal corresponde a la diferencia entre las condiciones de comercializacion en las ventas en el MORDAZA interno y en las ventas de exportacion al Peru.

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