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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321918El Peruano lunes 19 de junio de 2006 alegatos antes expuestos– que permitiese verificar la cuantía de las contribuciones correspondientes a los impuestos en cuestión para las transacciones registradas en el período de investigación, tales como constanciasemitidas por la autoridad tributaria en Brasil, o algún otro elemento que genere convicción a esta Sala respecto de las contribuciones presuntamente efectuadas. Cabe precisar que, si bien en el presente caso las empresas que suministraron información explicaron la forma en la que ambos impuestos habrían sido incluidosen el precio de venta registrado en cada una de las notas fiscales, dicha explicación no resulta coherente con los datos que se encuentran registrados en lasfacturas que obran en el expediente, los mismos que han sido verificados en esta instancia. En efecto, a fin de justificar que el PIS y el COFINS se encontraban incluidos dentro del valor total que consta en las facturas, las empresas investigadas señalaron que éstos se encontraban calculados sobre la base del valorde los productos (precio ex–fábrica) más el ICMS a razón del 1,65% y 7,6%, respectivamente. De este modo, según el cálculo presentado por las empresas brasileñas, el valortotal registrado en cada factura correspondería a la suma del precio de los productos (que incluye el ICMS) más los importes correspondientes al PIS y al COFINS 10. Sin embargo, de la revisión de las facturas en cuestión se aprecia que el valor total registrado en cada una de ellas se habría obtenido de la suma del precio ex-fábrica de losproductos más el ICMS, sin incluir importes adicionales que podrían referirse al valor de los impuestos en cuestión 11. En este punto, es necesario señalar que no se encuentra bajo cuestionamiento la existencia de los referidos impuestos ni que éstos hayan sido efectivamente aplicados y/o pagados a la autoridad tributaria brasileña. Lo que no ha podido serverificado en el presente procedimiento, es que los montos correspondientes a los impuestos en cuestión se encuentren incluidos en los valores totales registrados en las facturaspresentadas por el producto investigado en el período de análisis de dumping, tal como ha sido explicado en los párrafos precedentes. En consecuencia, contrariamente a lo considerado por la Comisión, no corresponde efectuar ajustes por los impuestos PIS y COFINS sobre los precios de ventainterna presentados por las empresas investigadas. Además de los referidos impuestos, las empresas brasileñas manifestaron la existencia de un número mayorde ajustes que debieron ser efectuados sobre los precios de venta interna. Sobre el tema, la Comisión indicó que no fue suministrada información que sustentara dichos ajustes,situación que también ha sido verificada por la Sala. Debido a ello, dichos ajustes tampoco fueron considerados para la estimación del margen de dumping en esta instancia. Al respecto, absolviendo el traslado de la Sala 12, Santo Antonio manifestó su disconformidad por el rechazo de los ajustes por gastos de embalaje, flete a puerto, seguro interno,flete externo y gastos por comisiones a vendedores, y justificó la relevancia de los mismos en la naturaleza de las operaciones comerciales. Sin embargo, si bien es razonableconsiderar que la existencia de estos gastos podría generar diferencias entre los costos de las operaciones en el mercado interno y de exportación de estas empresas, dicha situaciónno la exime de la obligación de sustentar fehacientemente ante la autoridad y en el procedimiento, la existencia de los referidos ajustes a efectos de establecer el valor específicocorrespondiente a los mismos. Debe indicarse que, en el caso de la empresa Vicunha, la Comisión consideró también ajustes adicionalesreferidos a gastos por créditos otorgados y descuentos por puntualidad. Sobre los descuentos por puntualidad, debe señalarse que, de la revisión del expediente, no fueron encontrados elementos que demuestren la existencia de dichas prácticas en el mercado de Brasil, más allá de las afirmaciones presentadas por laempresa Vicunha. Cabe señalar sobre este punto que el escrito presentado por esta empresa el 23 de junio de 2005, y que según la Comisión " ...complementa la información presentada en el "Cuestionario para el Exportador"... ", se limita únicamente a explicar el referido descuento, adjuntando como supuestas pruebas de su existencia, copias de los registros para dostransacciones emitidos por el sistema informático de control de cobranza empleado por la empresa Vicunha. Al respecto, esta Sala considera que la simple copia de los registros de unsistema informático, y menos aún si corresponden únicamente a dos observaciones, no son suficiente para crear convicción sobre la existencia de la alegada práctica comercial, toda vezque la misma generalmente se efectúa a través de mecanismos como notas de débito o crédito, según sea el caso. Por tal razón, este ajuste no fue considerado para la estimación del valor normal. Por otra parte, la diferencia por créditos otorgados (gastos financieros) entre las ventas en el mercado interno de la empresa Vicunha y sus ventas de exportación alPerú fue verificada mediante las facturas remitidas como parte del Cuestionario para el Exportador remitido por esta empresa, por lo que este ajuste fue tomado en cuentaal momento de realizar el cálculo del margen de dumping en esta instancia. El monto de este ajuste, aplicado sobre el valor normal 13, ascendió a US$ 0,153. En vista de ello, la Sala efectuó los ajustes señalados sobre los precios de venta interna, y obtuvo los valores normales que se aprecian en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 3 Cálculo del Valor Normal Cia Fiacao e Covolan Santista Te xtil Vicunha Tecidos Santo Industria Te xtil S.A. Canatiba Te xtil S.A. Antonio Te xtil Ltda. Ltda. Precio - Venta Interna (US$/Kg) 3.787 7.770 5.577 6.231 4.499 Ajustes 0.352 1.199 0.633 0.672 0.340 - Gastos por créditos y descuentos - - - - 0.153 - ICMS 0.352 1.199 0.633 0.672 0.187 Valor Normal (US$/Kg) 3.435 6.571 4.944 5.559 4.159 Valor Normal Promedio 4,933 Fuente: Cia. Fiacao e Tecidos Santo Antonio; Covolan Industria Textil Ltda.; Santista Textil S.A.; T extil Canatiba Ltda. y Vicunha Textil S.A. Elaboración: ST -SDC/INDECOPI 9Este mismo párrafo es recogido de los Cuestionarios para el Exportador presen- tados por las empresas Santista, Canatiba, Vicunha, y Santo Antonio. 10Según el cálculo efectuado, se entiende que existe un valor ex–fábrica (al que llamaremos P1) al cual se suma el monto del ICMS, obteniendo un valor P2. Éste constituye la base imponible para el cálculo del ICMS en el caso de las ventas en Brasil: 2 1 )1( P ICMSP = +/G4B A efectos de simplificar el ejemplo asumiremos que la tasa por ICMS asciende únicamente al 18%. En consecuencia, el monto del ICMS correspondería al 18% del valor del producto (P1) luego de sumarle el ICMS, como se aprecia en la siguiente ecuación: 22 2 1 %.18:%.18 )2( P ICMSdondeP P P == +/G4B El valor (P2) se empleará para obtener el monto del PIS y el COFINS, que corresponderán al 1,65% y 7,6% de P2, respectivamente. De este modo, el valor registrado en cada nota fiscal correspondería a un valor P3 que sería resultado de la suma de P2 (que incluye el ICMS) y los montos del PIS y el COFINS, como se observa en la siguiente ecuación: 3 2 )3( P COFINS PIS P = + +/G4B 11Considerando la metodología de cálculo expuesta por las empresas brasileñas, el porcentaje correspondiente al ICMS respecto del valor total de cada nota fiscal (P3), que incluye el ICMS, el PIS y el COFINS, debería ser menor al porcentaje correspondiente al ICMS respecto del valor empleado como base para calcular este impuesto (P2) –considerando que P3 es mayor que P2 dado que el primero incluiría la suma de los tres impuestos aplicables, mientras que el segundo sólo uno de ellos–, esto es: 3. )4( Pt ICMS = /G4B donde t es el porcentaje del ICMS respecto del valor de la factura y: %18 )1.4( <t/G4B Esto significa que, por ejemplo, si P2 es igual a 100 y P3 es igual a 120 y asumiendo que el ICMS representa el 18% de P2, es decir, 18; t correspondería a la proporción que 18 representa de 120, esto es, 15%. De este modo, se entiende que t es menor que 18% -para el ejemplo, 15% menor que 18%-, siempre que P2 sea menor que P3. Sin embargo, de los datos en las notas fiscales para cada transacción en el mercado brasileño –registrados también en el Anexo 2 del Cuestionario para el Exportador–, se ha verificado que la tasa del ICMS observada en cada nota fiscal en todos los casos correspondió a la tasa dispuesta por ley para este impuesto respecto del valor de venta en cada nota fiscal, esto es: %18 )5( =t/G4B y para que dicha igualdad se cumpla debe cumplirse que: 3 2 )6( P P =/G4B y, por tanto, en cada factura o nota fiscal se observaría que: 0 )1.6( = =COFINS PIS/G4B 12Escrito presentado el 3 de enero de 2006 13Cabe señalar que el ajuste por este rubro aplicado sobre el valor normal corresponde a la diferencia entre las condiciones de comercialización en las ventas en el mercado interno y en las ventas de exportación al Perú.