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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (19/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 19 de junio de 2006 321903REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 108-93-TCC/ 15.17, de fecha 12 de marzo de 1993, se autorizó a la Compañía Peruana de Teléfonos S.A. (CPTSA) aestablecer el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión de Televisión por cable en el área que comprende las ciudades de Lima y Callao; Que, por Resolución Ministerial Nº 283-95-MTC/15.17, de fecha 4 de julio de 1995, se reconoció a CPT - TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A. como titular de laconcesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 108-93-TCC/15.17; Que, con Resolución Ministerial Nº 030-96-MTC/ 15.17, de fecha 11 de enero de 1996, se otorgó a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A. concesión para prestar el servicio de distribución de radiodifusión por cable enlas provincias de Arequipa, Cusco, Chiclayo, Santa, Huancayo, Piura y Trujillo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 191-98-MTC/ 15.03, de fecha 15 de abril de 1998, se transfirió a favor de TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A. las concesiones otorgadas mediante las Resoluciones MinisterialesNºs. 108-93-TCC/15.17 y 030-96-MTC/15.17; Que, por Escritura Pública del 22 de septiembre de 1998, se modificó el Estatuto de Telefónica MultimediaS.A. variando su denominación social a TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C.; Que, con Resolución Ministerial Nº 486-2001-MTC/ 15.03, de fecha 18 de octubre de 2001, se amplió el área de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 108-93-TCC/15.17 a favor de TELEFÓNICAMULTIMEDIA S.A.C., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable a los distritos de Chilca, Mala y Asia, de la provincia de Cañete,del departamento de Lima; asimismo, dicha resolución ministerial, amplió el área de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 030-96-MTC/15.17 a favor deTELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable a los distritos de Lambayeque, de la provincia deLambayeque, y La Victoria, de la provincia de Chiclayo, ambos del departamento de Lambayeque, los distritos de Víctor Larco Herrera, Laredo y Huanchaco, de laprovincia de Trujillo, del departamento de La Libertad, los distritos de José Luis Bustamante y Rivero, Socabaya, Sachaca, Jacobo Hunter y Alto Selva Alegre, de laprovincia y departamento de Arequipa; Que, mediante expediente de vista la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. solicita modificar loscontratos de concesión aprobados por Resoluciones Ministeriales Nºs. 108-93-TCC/15.17 y 030-96-MTC/ 15.17, modificados por Resolución Ministerial Nº 486-2001-MTC/15.03, a fin de ampliar la modalidad de prestación del servicio concedido a la modalidad de difusión directa por satélite y el área de concesión parala prestación del mismo, en el área que comprende el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y en todo el territorio de la República del Perúexcepto el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, respectivamente; Que, el artículo 1351º del Código Civil establece que el contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, el cual, en aplicación del artículo 1352º decitado código, se perfecciona por el consentimiento de las partes; Que, el artículo 129º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que la suscripción del contrato de concesiónse realizará dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de publicada la resolución correspondiente. Dicho plazo será aplicable también para la suscripciónde las adendas, caso contrario, la resolución que la sustenta quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que se emita el acto administrativocorrespondiente; Que, el artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fija la política de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados;Que, el artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, declara de interés nacionalla modernización y el desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del marco de la libre competencia, correspondiendo al Estado su fomento,administración y control; Que, de igual modo, el artículo 5º del citado texto legal establece que las telecomunicaciones se prestanbajo el principio de servicio con equidad y que el derecho a servirse de ellas se extiende a todo el territorio nacional promoviendo la integración de los lugares más apartadosde los centros urbanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC se aprobaron los Lineamientos de Políticas parapromover un mayor acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social, en donde se señala comoobjetivo acelerar la incorporación, en condiciones de equidad, de las poblaciones de las áreas rurales y de preferente interés social, a las oportunidades que ofrecenlas tecnologías de la información y comunicación (TICs), promoviendo su integración a la red pública de telecomunicaciones. Asimismo, dichos Lineamientostienen como principio que el acceso a las TICs y el desarrollo de las telecomunicaciones ostenta un carácter prioritario en la política general del Estado, tanto por sualto contenido social, como por sus efectos multiplicadores para impulsar el desarrollo socio- económico del país y la mayor integración de la poblacióna la sociedad global de la información y del conocimiento; Que, mediante Informe Nº 238-2006-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, opina que es procedente lo solicitado por la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIAS.A.C., debiéndose modificar los contratos de concesión aprobados por Resoluciones Ministeriales Nºs. 108-93- TCC/15.17 y 030-96-MTC/15.17, modificados porResolución Ministerial Nº 486-2001-MTC/15.03 en los términos propuestos en el referido informe; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el TUO del Reglamento General, aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 041-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliar la prestación del servicio concedido mediante Resolución Ministerial Nº 108-93-TCC/15.17 a favor de la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., a la modalidad de difusión directa por satélite; así como ampliar el área de concesión otorgada por la referida resolución, para que dicha empresa preste el servicio de distribución de radiodifusión por cable en la citada modalidad en el área quecomprende el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, conforme al Anexo 1 que forma parte de la Adenda a aprobarse por la presente resolución,y que se incorpora al Anexo 1 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 108-93-TCC/ 15.17, ampliado por el Anexo 1 de la adenda aprobadapor Resolución Ministerial Nº 486-2001-MTC/15.03. Artículo 2º.- Aprobar el Plan de Cobertura correspondiente a la modalidad de difusión directa porsatélite y área ampliada a que se refiere el artículo precedente, conforme al Anexo 2 que forma parte de la Adenda a aprobarse por la presente resolución y que seincorpora al Anexo 2 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 108-93-TCC/15.17, ampliado por el Anexo 2 de la Adenda aprobada porResolución Ministerial Nº 486-2001-MTC/15.03. Artículo 3º.- Aprobar la Descripción de la Red, conforme al Anexo 3 que forma parte de la Adenda aaprobarse por la presente resolución, el cual se incorpora al contrato de concesión aprobado con Resolución Ministerial Nº 108-93-TCC/15.17, modificado por