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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 19 de junio de 2006 321919REPUBLICADELPERU Por otra parte, al haberse verificado la presencia de importaciones originarias de Brasil de empresas que no suministraron información correspondiente a sus precios de venta interna ni alguna otra referencia para la estimación delvalor normal 14, la Sala –del mismo modo que la Comisión– considera que, para determinar la existencia de prácticas de dumping por parte de estas empresas, debe emplearse elpromedio simple de los valores normales obtenidos para las empresas que suministraron información, como referencia del valor normal para las empresas restantes. III.3.3. Precio de Exportación En función de la información suministrada por Aduanas, se calculó el precio promedio ponderado de las importaciones de telas denim originarias de Brasil quefueron registradas en el período comprendido entre junio de 2003 y mayo de 2004, período de análisis en el presente caso. Los precios de exportación correspondientes a cadaempresa se aprecian en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 4 Precio de Exportación (US$/Kg) US$/Kg Cia Fiacao e Tecidos Santo Antonio 3.066 Covolan Industria T extil Ltda. 6.186 Fiacao e Tecelagen Sao Jose S.A. 2.823 Santana Textil S.A. 3.296 Santista Textil S.A. 4.425 Textil Canatiba Ltda. 6.780 Textile Industrial S.A. 3.377 Vicunha Textil S.A. 3.827 Fuente: Aduanas Elaboración: ST -SDC/INDECOPI III.3.4. Establecimiento del margen de dumping En función de la información descrita en los acápites precedentes, se ha establecido la existencia de márgenesde dumping en los precios de siete empresas que introdujeron sus productos al territorio nacional en el período de análisis de dumping (junio 2003 – mayo 2004),tal como se aprecia en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 5 Cálculo del margen de dumping Valor Normal Precio de Exportación Margen de (US$/Kg) (US$/Kg) dumping (%) Cia Fiacao e T ecidos Santo Antonio 3.435 3.066 12% Covolan Industria Textil Ltda. 6.571 6.186 6% Fiacao e Tecelagen Sao Jose S.A. 4.933 2.823 75% Santana Textil S.A. 4.933 3.296 50% Santista T extil S.A. 4.944 4.425 12% Textil Canatiba Ltda. 5.559 6.780 -18% T extile Industrial S.A. 4.933 3.377 46% Vicunha S.A. 4.159 3.827 9% Fuente: Aduanas, Cia. Fiacao e T ecidos Santo Antonio; Covolan Industria Textil Ltda.; Santista Textil S.A.; Textil Canatiba Ltda. y Vicunha Textil S.A. Elaboración: ST-SDC/INDECOPI Debe destacarse que los cálculos efectuados por la Secretaría Técnica de la Sala difieren de los presentados por la Comisión en el Informe Nº 017-2005/CDS debido a que, para los resultados mostrados en el cuadroprecedente, se consideró al tejido tipo denim como un único producto, a diferencia de lo efectuado por la Comisión, que distinguió a dicho producto en tejidos rígidos y stretch . Del Cuadro Nº 5, referido al cálculo del margen de dumping, se observa que los precios de la empresas Santo Antonio, Santista, Vicunha, Sao Jose, Santana, Covolan yTextile Industrial, mantuvieron un margen de dumping superior al 3% en el período considerado, en tanto que no se encontró margen de dumping sobre los precios de laempresa Canatiba. Cabe indicar que la principal diferencia respecto de los cálculos observados en el Informe Nº 017- 2005/CDS se refiere al establecimiento de la existencia demargen de dumping sobre los precios de la empresa Vicunha (9%) y Covolan (6%). De acuerdo con los resultados observados, corresponde que la Sala modifique este extremo de la Resolución Nº 112-2005/CDS-INDECOPI, estableciendo la existencia de margen de dumping para seis de las ochoempresas que introdujeron sus productos en el mercado peruano durante el período de análisis.III.4. Análisis sobre la existencia de daño y relación causal De acuerdo al análisis efectuado en el acápite precedente, por encima del 90% del total de las importaciones originarias de Brasil ingresaron al mercado local a precios dumping. En efecto, la Sala verificó que el 97% de las importaciones originariasde Brasil ingresaron al mercado local a precios dumping en tanto que, para la Comisión, dicho volumen correspondió sólo al 45% del total de las importaciones de este origen. Esto es asídebido a que el conjunto de empresas sobre las cuales la Sala ha establecido que sus productos ingresaron al territorio nacional a precios dumping es mayor al número de empresasque consideró la Comisión en su momento. Cabe señalar que, de conformidad con en el artículo 3.2 del Acuerdo Antidumping, el análisis sobre las importacionesdebe establecerse en función, exclusivamente, de aquellas importaciones sobre las cuales se hubiese determinado que ingresaron al mercado a precios dumping 15. En ese sentido, habiendo la Comisión establecido que únicamente el 45% de las importaciones originarias de Brasil ingresaron al mercado local a precios dumping, este órgano debió considerarúnicamente tales importaciones para establecer el análisis de daño y relación causal, independientemente de los valores correspondientes a las importaciones del mismo origen, peroajenas a las prácticas de dumping. En efecto, el análisis del daño a la rama de producción nacional y de la relación causal debió estar circunscrito a laevaluación de los efectos sobre las empresas locales y sobre el mercado interno de aquel 45% de las importaciones de las telas denim de Brasil que ingresaron a preciosdumping. Sin embargo, en el Informe Nº 017-2005/CDS, que sirvió de sustento para la emisión de la resolución apelada, se consideró el 100% de las importacionesoriginarias de Brasil para efectos de la determinación de la existencia de daño y de relación causal, sin efectuar la distinción entre aquéllas que ingresaron con o sin preciosdumping, pese a la relevancia de efectuar la referida distinción y de sus efectos sobre cada evaluación. De este modo, en tanto esta diferencia es resultado de la incorrecta determinación, por parte de la Comisión, de la existencia de márgenes de dumping sobre los precios de algunas de la empresas brasileñas involucradas en lainvestigación, las conclusiones de este órgano sobre el daño observado y la determinación de la existencia de relación causal parte de una premisa incorrecta que ha alterado losresultados señalados por la Comisión para ambos puntos. Es necesario señalar al respecto, que dicha conclusión se encuentra en contraposición con el pronunciamiento delÓrgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial de Comercio (OMC), recogido en el Informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto " Argentina – Derechos antidumping definitivos sobre los pollo procedentes del Brasil ". En dicho pronunciamiento, sobre el tema de " la exclusión de las importaciones que no fueron objeto de dumping ", el Órgano de Solución de Diferencias concluyó que: "Sobre la base del sentido corriente del texto, constatamos que la expresión "importaciones objeto de dumping" se refiere a todas las importaciones atribuibles a productores o exportadores para los que se haya calculado un margen de dumping superior a de minimis. La expresión "importaciones objeto de dumping" excluye las exportaciones originarias de los productores/exportadores respecto de los que, en el curso de la investigación, se haya constatado que no han incurrido en dumping." Al no haberse evaluado la distinción entre las importaciones que ingresaron a precios dumping y aquéllasque no lo hicieron, se descarta a priori que la Comisión haya efectuado un análisis coherente de los puntos relacionados con la determinación del daño y la relación causal,particularmente si se considera que dicha distinción implicaba una evaluación exhaustiva de los volúmenes, la participación de mercado, los precios, entre otros factores, sólo del 45%de las importaciones de origen brasileño, las cuales –en una situación hipotética– pudieron haber mostrado una evolución diferente respecto del total importado. 14Estas empresas fueron: Sao Jose, Santana y Textile Industrial. 15ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 3.2 .- En lo que respecta al volumen de lasimportaciones objeto de dumping, la autoridad investigadora tendrá en cuenta si ha habido un aumento significativo de las mismas, en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo del Miembro importador. (subrayado añadido)