Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2006 (19/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano lunes 19 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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Por otra parte, al haberse verificado la presencia de importaciones originarias de Brasil de empresas que no suministraron informacion correspondiente a sus precios de venta interna ni alguna otra referencia para la estimacion del valor normal14 , la Sala ­del mismo modo que la Comision­ considera que, para determinar la existencia de practicas de dumping por parte de estas empresas, debe emplearse el promedio simple de los valores normales obtenidos para las empresas que suministraron informacion, como referencia del valor normal para las empresas restantes. III.3.3. Precio de Exportacion En funcion de la informacion suministrada por Aduanas, se calculo el precio promedio ponderado de las importaciones de telas denim originarias de Brasil que fueron registradas en el periodo comprendido entre junio de 2003 y MORDAZA de 2004, periodo de analisis en el presente caso. Los precios de exportacion correspondientes a cada empresa se aprecian en el siguiente cuadro:
Cuadro Nº 4 Precio de Exportacion (US$/Kg) Cia Fiacao e Tecidos MORDAZA MORDAZA Covolan Industria Textil Ltda. Fiacao e Tecelagen Sao MORDAZA S.A. MORDAZA Textil S.A. Santista Textil S.A. Textil Canatiba Ltda. Textile Industrial S.A. Vicunha Textil S.A. Fuente: Aduanas Elaboracion: ST-SDC/INDECOPI US$/Kg 3.066 6.186 2.823 3.296 4.425 6.780 3.377 3.827

III.3.4. Establecimiento del margen de dumping En funcion de la informacion descrita en los acapites precedentes, se ha establecido la existencia de margenes de dumping en los precios de siete empresas que introdujeron sus productos al territorio nacional en el periodo de analisis de dumping (junio 2003 ­ MORDAZA 2004), tal como se aprecia en el siguiente cuadro:
Cuadro Nº 5 Calculo del margen de dumping
Valor Normal (US$/Kg) Cia Fiacao e Tecidos MORDAZA MORDAZA Covolan Industria Textil Ltda. Fiacao e Tecelagen Sao MORDAZA S.A. MORDAZA Textil S.A. Santista Textil S.A. Textil Canatiba Ltda. Textile Industrial S.A. Vicunha S.A. 3.435 6.571 4.933 4.933 4.944 5.559 4.933 4.159 Precio de Exportacion Margen de (US$/Kg) dumping (%) 3.066 6.186 2.823 3.296 4.425 6.780 3.377 3.827 12% 6% 75% 50% 12% -18% 46% 9%

Fuente: Aduanas, Cia. Fiacao e Tecidos MORDAZA Antonio; Covolan Industria Textil Ltda.; Santista Textil S.A.; Textil Canatiba Ltda. y Vicunha Textil S.A. Elaboracion: ST-SDC/INDECOPI

Debe destacarse que los calculos efectuados por la Secretaria Tecnica de la Sala difieren de los presentados por la Comision en el Informe Nº 017-2005/CDS debido a que, para los resultados mostrados en el cuadro precedente, se considero al tejido MORDAZA denim como un unico producto, a diferencia de lo efectuado por la Comision, que distinguio a dicho producto en tejidos rigidos y stretch. Del Cuadro Nº 5, referido al calculo del margen de dumping, se observa que los precios de la empresas MORDAZA MORDAZA, Santista, Vicunha, Sao MORDAZA, MORDAZA, Covolan y Textile Industrial, mantuvieron un margen de dumping superior al 3% en el periodo considerado, en tanto que no se encontro margen de dumping sobre los precios de la empresa Canatiba. Cabe indicar que la principal diferencia respecto de los calculos observados en el Informe Nº 0172005/CDS se refiere al establecimiento de la existencia de margen de dumping sobre los precios de la empresa Vicunha (9%) y Covolan (6%). De acuerdo con los resultados observados, corresponde que la Sala modifique este extremo de la Resolucion Nº 112-2005/CDS-INDECOPI, estableciendo la existencia de margen de dumping para seis de las ocho empresas que introdujeron sus productos en el MORDAZA peruano durante el periodo de analisis.

III.4. Analisis sobre la existencia de dano y relacion causal De acuerdo al analisis efectuado en el acapite precedente, por encima del 90% del total de las importaciones originarias de Brasil ingresaron al MORDAZA local a precios dumping. En efecto, la Sala verifico que el 97% de las importaciones originarias de Brasil ingresaron al MORDAZA local a precios dumping en tanto que, para la Comision, dicho volumen correspondio solo al 45% del total de las importaciones de este origen. Esto es asi debido a que el conjunto de empresas sobre las cuales la Sala ha establecido que sus productos ingresaron al territorio nacional a precios dumping es mayor al numero de empresas que considero la Comision en su momento. Cabe senalar que, de conformidad con en el articulo 3.2 del Acuerdo Antidumping, el analisis sobre las importaciones debe establecerse en funcion, exclusivamente, de aquellas importaciones sobre las cuales se hubiese determinado que ingresaron al MORDAZA a precios dumping15 . En ese sentido, habiendo la Comision establecido que unicamente el 45% de las importaciones originarias de Brasil ingresaron al MORDAZA local a precios dumping, este organo debio considerar unicamente tales importaciones para establecer el analisis de dano y relacion causal, independientemente de los valores correspondientes a las importaciones del mismo origen, pero ajenas a las practicas de dumping. En efecto, el analisis del dano a la MORDAZA de produccion nacional y de la relacion causal debio estar circunscrito a la evaluacion de los efectos sobre las empresas locales y sobre el MORDAZA interno de aquel 45% de las importaciones de las telas denim de Brasil que ingresaron a precios dumping. Sin embargo, en el Informe Nº 017-2005/CDS, que sirvio de sustento para la emision de la resolucion apelada, se considero el 100% de las importaciones originarias de Brasil para efectos de la determinacion de la existencia de dano y de relacion causal, sin efectuar la distincion entre aquellas que ingresaron con o sin precios dumping, pese a la relevancia de efectuar la referida distincion y de sus efectos sobre cada evaluacion. De este modo, en tanto esta diferencia es resultado de la incorrecta determinacion, por parte de la Comision, de la existencia de margenes de dumping sobre los precios de algunas de la empresas brasilenas involucradas en la investigacion, las conclusiones de este organo sobre el dano observado y la determinacion de la existencia de relacion causal parte de una premisa incorrecta que ha alterado los resultados senalados por la Comision para ambos puntos. Es necesario senalar al respecto, que dicha conclusion se encuentra en contraposicion con el pronunciamiento del Organo de Solucion de Diferencias de la Organizacion Mundial de Comercio (OMC), recogido en el Informe del Grupo Especial que se ocupo del MORDAZA "Argentina ­ Derechos antidumping definitivos sobre los pollo procedentes del Brasil". En dicho pronunciamiento, sobre el tema de "la exclusion de las importaciones que no fueron objeto de dumping", el Organo de Solucion de Diferencias concluyo que: "Sobre la base del sentido corriente del texto, constatamos que la expresion "importaciones objeto de dumping" se refiere a todas las importaciones atribuibles a productores o exportadores para los que se MORDAZA calculado un margen de dumping superior a de minimis. La expresion "importaciones objeto de dumping" excluye las exportaciones originarias de los productores/exportadores respecto de los que, en el curso de la investigacion, se MORDAZA constatado que no han incurrido en dumping." Al no haberse evaluado la distincion entre las importaciones que ingresaron a precios dumping y aquellas que no lo hicieron, se descarta a priori que la Comision MORDAZA efectuado un analisis coherente de los puntos relacionados con la determinacion del dano y la relacion causal, particularmente si se considera que dicha distincion implicaba una evaluacion exhaustiva de los volumenes, la participacion de MORDAZA, los precios, entre otros factores, solo del 45% de las importaciones de origen brasileno, las cuales ­en una situacion hipotetica­ pudieron haber mostrado una evolucion diferente respecto del total importado.

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Estas empresas fueron: Sao MORDAZA, MORDAZA y Textile Industrial. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 3.2.- En lo que respecta al volumen de las importaciones objeto de dumping, la autoridad investigadora tendra en cuenta si ha MORDAZA un aumento significativo de las mismas, en terminos absolutos o en relacion con la produccion o el consumo del Miembro importador. (subrayado anadido)

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