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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 19 de junio de 2006 321917REPUBLICADELPERU En ese sentido, en tanto la presencia del material elastométrico, es decir, la capacidad de estas telas para extenderse, está determinada por criterios ligados a percepciones sobre moda, la diferenciación efectuada por laComisión entre telas denim stretch y rígidas –dado el tipo de producto– no resulta un parámetro de comparación relevante para el establecimiento de la diferencia de producto similar. Enefecto, en tanto algunas de estas características estén sujetas a las preferencias de los consumidores, altamente volátiles debido al tipo de producto –en este caso, tejidos destinados ala confección de prendas de vestir–, la distinción entre las telas rígidas ystretch no puede considerarse un criterio válido para efectuar una diferenciación que establezca categorías distintaspara el análisis de dumping y, menos aún, para la determinación de la existencia de daño o relación causal. En efecto, las diferencias observadas entre la variedades de un mismo producto, determinadas en función de cambios no sustantivos en la composición del producto, y que son establecidos bajo criterios que dependen de la percepción delos usuarios –criterios constantemente variables, sin que por ello los productos bajo análisis pierdan sus características esenciales–, no deben ser considerados como parámetrosde comparación para el establecimiento del producto similar, menos aún cuando dicha diferenciación no se sustenta en un estudio de mercado que valide la premisa. Por otra parte, sobre el elemento referido al costo de las telas stretch yrígidas, señalado por la Comisión, solo se habría verificado que existen diferencias entre los precios deambas variedades sin que dicha diferencia puedas ser atribuible exclusivamente a la presencia del material elastométrico en las telas strech, por lo que este argumento tampoco resulta válido para establecer la distinción efectuada por la Comisión entre la variedades de telas denim. Por lo señalado, la Sala considera que, en el presente, caso no correspondía efectuar una diferenciación del producto bajo investigación en los términos efectuados por la Comisión, sino que el análisis de la existencia de dumping debió realizarseconsiderando a los tejidos tipo denim como un solo producto. En ese sentido, si bien el cálculo del margen de dumping efectuado por la Comisión no fue cuestionado por alguna delas partes en sus respectivos recursos de apelación, al haberse modificado la definición de producto similar se hace necesario efectuar una nueva estimación de los márgenesde dumping obtenidos por la Comisión. III.3. La estimación del margen de dumping III.3.1. El cálculo efectuado por la Comisión Para realizar la estimación del margen de dumping, la Comisión diferenció cinco empresas productoras en Brasil8 –entre las que presentaron los principales volúmenes de exportación al Perú– que entregaron información correspondiente a sus precios de venta interna, y establecióla existencia de márgenes de dumping en función de sus precios de venta interna y los ajustes efectuados sobre éstos. En cuanto a la estimación del margen de dumping para las empresas que no presentaron información sobre sus precios de venta interna, la Comisión consideró el promedio simple de los valores normales obtenido en el caso de las cinco empresasbrasileñas que proporcionaron dicha información a fin de establecer el valor normal correspondiente. En ese sentido, considerando la diferenciación entre las telas denim rígidas y stretch , la Comisión obtuvo los siguientes resultados: Cuadro Nº 2 Estimación de los márgenes de dumping efectuada por la Comisión Empresa exportadora Tipo de Precio de Valor Margen de denim exportación Normal dumping (en US$/Kg) (en US$/Kg) US$/Kg % Cia. Fiacao e Tecidos Santo Antonio Rígido 3,007 3,009 0,002 Minimis Stretch 4,122 4,484 0,362 9% Fiacao E Tecelagen Sao Jose S.A. Rígido 2,823 3,596 0,773 27% Covolan Industria Textil Ltda. Stretch 6,186 5,550 - - Santana Textil S.A. Rígido 3,088 3,596 0,508 16% Stretch 4,283 4,918 0,635 15% Santista T extil S.A. Rígido 3,342 4,212 0,870 26% Stretch 4,919 5,504 0,585 12% Textil Canatiba Ltda. Rígido 5,522 4,265 - - Stretch 7,054 5,354 - - Textile Industrial S.A. Rígido 3,377 3,596 0,219 6% Vicunha Textil S.A. Rígido 3,004 2,894 - - Stretch 4,977 3,700 - - Fuente: "Cuestionarios para el Exportador" presentados por Cia. Fiacao e Tecidos Santo Antonio, Santista Textil S.A., Textil Canatiba Ltda.; Covolan Industria Textil Ltda., Vicunha T extil S.A. y SUNA T -Aduanas Elaboración: SY -CDS/INDECOPIDe este modo, la Comisión verificó la existencia de márgenes de dumping en los precios de las empresas Sao José, Santo Antonio, Santana, Santista y Textile Industrial; en tanto que, sobre los precios de las empresasCovolan, Canatiba y Vicunha, no se registró la existencia de márgenes de dumping en el período analizado. III.3.2. ElValor Nor mal La Secretaría Técnica de la Sala ha efectuado una revisión de los precios en el mercado de origen de las empresas que suministraron información a la Comisión, a fin de estimar el valor normal a ser empleado en el cálculodel margen de dumping. En función de esta revisión, se estimaron los precios de venta interna -promedio ponderado- por cada empresa. Sobre los valoresresultantes se ejecutaron un conjunto de ajustes para llevar estos precios al mismo nivel comercial que los precios de exportación. Cabe señalar que, a diferencia de la evaluación efectuada por la Comisión, para el cálculo en esta instancia no se tendrá en consideración la distinción entre los tejidosdenim rígidos ystretch, tal como se ha señalado en la sección precedente correspondiente a la definición de producto similar, por lo que los cálculos referidos tanto alvalor normal como a los ajustes sobre éste, corresponden a la totalidad de las transacciones efectuadas en el período de análisis de dumping por las empresas mencionadassobre los tejidos denim, sin distinción. Los ajustes considerados por la Comisión para el cálculo del valor normal, fueron los referidos al Impuestoa la Circulación de Mercaderías y Servicios (ICMS), los tributos destinados al Programa de Integración Social (PIS) y las Contribuciones para la Financiación del SeguroSocial (COFINS), que constituyen impuestos aplicados al comercio en territorio brasileño, pero que no afectan a las exportaciones de este país. En cuanto al ICMS, de la revisión de las facturas suministradas por las empresas brasileñas que aportaron información durante el procedimiento, se ha podidoverificar que este impuesto fue efectivamente aplicado a razón de un porcentaje sobre el valor final de cada factura, por lo que corresponde considerar dicho impuesto comoparte de los ajuste aplicables en el presente caso para la estimación del valor normal. Respecto del PIS y el COFINS, las empresas brasileñas señalaron durante el procedimiento en primera instancia que, a diferencia del ICMS cuyo monto, además de encontrarse incluido en el valor de venta, se encuentraprecisado en las facturas respectivas; el PIS y al COFINS únicamente se encontrarían incluidos en el valor total registrado en las referidas facturas, no efectuándose enéstas precisión alguna respecto del monto correspondiente a tales impuestos. En ese sentido, dichas empresas han enfatizado que, pese a que los valores del PIS y el COFINSno son "destacados" –es decir, no se encuentran precisados- en las notas fiscales, éstos son efectivamente aplicados al valor de venta observado en cada nota fiscal. Sobre este punto, las empresas brasileñas señalaron que "(...) la venta, en el mercado interno, de tejidos clasificados en las posiciones 5209.41, 5209.42 y 5211.42, se sujetará a la incidencia del ICMS, PIS y COFINS, siendo que el ICMS es destacado en la nota fiscal, mientras que el PIS y el COFINS no lo son. Sin embargo, con todos éstos estarán inclusos en el precio total informado en la nota fiscal." 9 (subrayado añadido). Al respecto, de la revisión de las facturas (notas fiscales) emitidas para las ventas en el mercado brasileño –que fueron presentadas por las propias empresas denunciadas– se advierte que únicamente se encuentraprecisado el importe correspondiente al ICMS, expresado como un porcentaje del valor de venta final. Sin embargo, en dichos documentos no consta referencia alguna a losmontos correspondientes al PIS y al COFINS. Atendiendo a lo anterior, de la información que obra en el expediente no resulta posible advertir que tanto elPIS como el COFINS fueron efectivamente incluidos en las facturas presentadas. Cabe precisar, además, que en ningún caso las empresas investigadas suministraroninformación o documentación adicional –más allá de los 8Estas empresas fueron: Santo Antonio, Covolan, Santista , Canatiba y Vicuña.