Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2006 (19/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano lunes 19 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

321917

En ese sentido, en tanto la presencia del material elastometrico, es decir, la capacidad de estas telas para extenderse, esta determinada por criterios ligados a percepciones sobre moda, la diferenciacion efectuada por la Comision entre telas denim stretch y rigidas ­dado el MORDAZA de producto­ no resulta un parametro de comparacion relevante para el establecimiento de la diferencia de producto similar. En efecto, en tanto algunas de estas caracteristicas esten sujetas a las preferencias de los consumidores, altamente volatiles debido al MORDAZA de producto ­en este caso, tejidos destinados a la confeccion de prendas de vestir­, la distincion entre las telas rigidas y stretch no puede considerarse un criterio valido para efectuar una diferenciacion que establezca categorias distintas para el analisis de dumping y, menos aun, para la determinacion de la existencia de dano o relacion causal. En efecto, las diferencias observadas entre la variedades de un mismo producto, determinadas en funcion de cambios no sustantivos en la composicion del producto, y que son establecidos bajo criterios que dependen de la percepcion de los usuarios ­criterios constantemente variables, sin que por ello los productos bajo analisis pierdan sus caracteristicas esenciales­, no deben ser considerados como parametros de comparacion para el establecimiento del producto similar, menos aun cuando dicha diferenciacion no se sustenta en un estudio de MORDAZA que valide la premisa. Por otra parte, sobre el elemento referido al costo de las telas stretch y rigidas, senalado por la Comision, solo se habria verificado que existen diferencias entre los precios de MORDAZA variedades sin que dicha diferencia puedas ser atribuible exclusivamente a la presencia del material elastometrico en las telas strech, por lo que este argumento tampoco resulta valido para establecer la distincion efectuada por la Comision entre la variedades de telas denim. Por lo senalado, la Sala considera que, en el presente, caso no correspondia efectuar una diferenciacion del producto bajo investigacion en los terminos efectuados por la Comision, sino que el analisis de la existencia de dumping debio realizarse considerando a los tejidos MORDAZA denim como un solo producto. En ese sentido, si bien el calculo del margen de dumping efectuado por la Comision no fue cuestionado por alguna de las partes en sus respectivos recursos de apelacion, al haberse modificado la definicion de producto similar se hace necesario efectuar una nueva estimacion de los margenes de dumping obtenidos por la Comision. III.3. La estimacion del margen de dumping III.3.1. El calculo efectuado por la Comision Para realizar la estimacion del margen de dumping, la Comision diferencio cinco empresas productoras en Brasil8 ­entre las que presentaron los principales volumenes de exportacion al Peru­ que entregaron informacion correspondiente a sus precios de venta interna, y establecio la existencia de margenes de dumping en funcion de sus precios de venta interna y los ajustes efectuados sobre estos. En cuanto a la estimacion del margen de dumping para las empresas que no presentaron informacion sobre sus precios de venta interna, la Comision considero el promedio simple de los valores normales obtenido en el caso de las cinco empresas brasilenas que proporcionaron dicha informacion a fin de establecer el valor normal correspondiente. En ese sentido, considerando la diferenciacion entre las telas denim rigidas y stretch, la Comision obtuvo los siguientes resultados:
Cuadro Nº 2 Estimacion de los margenes de dumping efectuada por la Comision
Empresa exportadora MORDAZA de denim Rigido Stretch Rigido Stretch Rigido Stretch Rigido Stretch Rigido Stretch Rigido Rigido Stretch Precio de Valor exportacion Normal (en US$/Kg) (en US$/Kg) 3,007 3,009 4,122 4,484 2,823 3,596 6,186 5,550 3,088 3,596 4,283 4,918 3,342 4,212 4,919 5,504 5,522 4,265 7,054 5,354 3,377 3,596 3,004 2,894 4,977 3,700 Margen de dumping US$/Kg % 0,002 Minimis 0,362 9% 0,773 27% 0,508 16% 0,635 15% 0,870 26% 0,585 12% 0,219 6% -

De este modo, la Comision verifico la existencia de margenes de dumping en los precios de las empresas Sao MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, Santista y Textile Industrial; en tanto que, sobre los precios de las empresas Covolan, Canatiba y Vicunha, no se registro la existencia de margenes de dumping en el periodo analizado. III.3.2. El Valor Normal La Secretaria Tecnica de la Sala ha efectuado una revision de los precios en el MORDAZA de origen de las empresas que suministraron informacion a la Comision, a fin de estimar el valor normal a ser empleado en el calculo del margen de dumping. En funcion de esta revision, se estimaron los precios de venta interna -promedio ponderado- por cada empresa. Sobre los valores resultantes se ejecutaron un conjunto de ajustes para llevar estos precios al mismo nivel comercial que los precios de exportacion. Cabe senalar que, a diferencia de la evaluacion efectuada por la Comision, para el calculo en esta instancia no se tendra en consideracion la distincion entre los tejidos denim rigidos y stretch, tal como se ha senalado en la seccion precedente correspondiente a la definicion de producto similar, por lo que los calculos referidos tanto al valor normal como a los ajustes sobre este, corresponden a la totalidad de las transacciones efectuadas en el periodo de analisis de dumping por las empresas mencionadas sobre los tejidos denim, sin distincion. Los ajustes considerados por la Comision para el calculo del valor normal, fueron los referidos al Impuesto a la Circulacion de Mercaderias y Servicios (ICMS), los tributos destinados al Programa de Integracion Social (PIS) y las Contribuciones para la Financiacion del Seguro Social (COFINS), que constituyen impuestos aplicados al comercio en territorio brasileno, pero que no afectan a las exportaciones de este pais. En cuanto al ICMS, de la revision de las facturas suministradas por las empresas brasilenas que aportaron informacion durante el procedimiento, se ha podido verificar que este impuesto fue efectivamente aplicado a razon de un porcentaje sobre el valor final de cada factura, por lo que corresponde considerar dicho impuesto como parte de los ajuste aplicables en el presente caso para la estimacion del valor normal. Respecto del PIS y el COFINS, las empresas brasilenas senalaron durante el procedimiento en primera instancia que, a diferencia del ICMS cuyo monto, ademas de encontrarse incluido en el valor de venta, se encuentra precisado en las facturas respectivas; el PIS y al COFINS unicamente se encontrarian incluidos en el valor total registrado en las referidas facturas, no efectuandose en estas precision alguna respecto del monto correspondiente a tales impuestos. En ese sentido, dichas empresas han enfatizado que, pese a que los valores del PIS y el COFINS no son "destacados" ­es decir, no se encuentran precisados- en las notas fiscales, estos son efectivamente aplicados al valor de venta observado en cada nota fiscal. Sobre este punto, las empresas brasilenas senalaron que "(...) la venta, en el MORDAZA interno, de tejidos clasificados en las posiciones 5209.41, 5209.42 y 5211.42, se sujetara a la incidencia del ICMS, PIS y COFINS, siendo que el ICMS es destacado en la nota fiscal, mientras que el PIS y el COFINS no lo son. Sin embargo, con todos estos estaran inclusos en el precio total informado en la nota fiscal." 9 (subrayado anadido). Al respecto, de la revision de las facturas (notas fiscales) emitidas para las ventas en el MORDAZA brasileno ­que fueron presentadas por las propias empresas denunciadas­ se advierte que unicamente se encuentra precisado el importe correspondiente al ICMS, expresado como un porcentaje del valor de venta final. Sin embargo, en dichos documentos no consta referencia alguna a los montos correspondientes al PIS y al COFINS. Atendiendo a lo anterior, de la informacion que obra en el expediente no resulta posible advertir que tanto el PIS como el COFINS fueron efectivamente incluidos en las facturas presentadas. Cabe precisar, ademas, que en ningun caso las empresas investigadas suministraron informacion o documentacion adicional ­mas alla de los

Cia. Fiacao e Tecidos MORDAZA MORDAZA Fiacao E Tecelagen Sao MORDAZA S.A. Covolan Industria Textil Ltda. MORDAZA Textil S.A. Santista Textil S.A. Textil Canatiba Ltda. Textile Industrial S.A. Vicunha Textil S.A.

Fuente: "Cuestionarios para el Exportador" presentados por Cia. Fiacao e Tecidos MORDAZA MORDAZA, Santista Textil S.A., Textil Canatiba Ltda.; Covolan Industria Textil Ltda., Vicunha Textil S.A. y SUNATAduanas Elaboracion: SY-CDS/INDECOPI
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Estas empresas fueron: MORDAZA MORDAZA, Covolan, Santista , Canatiba y Vicuna.

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