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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321908El Peruano lunes 19 de junio de 2006 y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, de acuerdo a la información recabada por la Subgerencia de Depuración Registral, de los procedimientos llevados a cabo por el Área de Habilitaciones y Cancelaciones, así como del Área de Depuración del Registro, se ha verificado que el ciudadano CESAR AUGUSTO NAKATAHARA ARAKAKI, obtuvo la Inscripción Nº 07483952, sustentando su identidad con copia simple de la Libreta Militar Nº 2181036714 expedida por el Ejército Peruano; Que, realizada la verificación documental, se tiene que mediante Hoja de Transmisión FAX Nº 109 DIMOVE F-4, el Director de Movilización del Ejército Peruano, informa que el ciudadano CESAR AUGUSTO NAKATAHARA ARAKAKI, así como la Libreta Militar Nº 2181036714, no se encuentran registrados en los padrones de dicha entidad; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante Resolución Nº 259-2004-GP/ SGDAC-RENIEC, procedió a la exclusión de la inscripción Nº 07483952 y como consecuencia el Documento Nacional de Identidad emitido se encuentra cancelado; de los hechos antes descritos se desprende que el comportamiento realizado por el referido ciudadano, al recurrir al Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, declarando datos que no corresponden a la verdad, con la finalidad de obtener un Documento de Identidad con datos falsos, constituyen indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a las consideraciones expuestas y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos Judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra CESAR AUGUSTO NAKATAHARA ARAKAKI; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra CESAR AUGUSTO NAKATAHARA ARAKAKI, por la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 10739 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 449 -2006-JEF/RENIEC Lima, 16 de junio de 2006VISTOS:El Oficio Nº 4043-2005-GO/RENIEC, el Oficio Nº 4088-2005-GO/RENIEC, el Oficio Nº 4622-2005-GO/ RENIEC y el Informe Nº 542-2006-GAJ/RENIEC, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica el 18 de mayo del 2006; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, órganoencargado de planear, organizar y supervisar las acciones de gestión y control de calidad en materia de identificación y estado civil, en su permanente labor defiscalización, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que, los nacimientos correspondientes a las personas identificadas como JUAN CARLOS CALLECALLE asentado en el Acta de Nacimiento Nº 2928 que obra en la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Jesús María - Lima, hijo de Isabel Calle Castilloy Segundo Francisco Calle Castillo; CARLOS ANDRES JAVE POLO asentado en el Acta de Nacimiento Nº 1370 que obra en la Oficina Registral de la MunicipalidadDistrital de San Borja - Lima, hijo de Carmela Polo Loayza y Carlos Humberto Jave Zamora; JIM JACKMO FALCON ROJAS asentado en el Acta de Nacimiento Nº 2322 queobra en la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado - Huánuco, hijo de Angel Ulises Falcon Nadal y Janett Nilda Rojas Bravo; y JEIMI JERALDINIE NIETO TANCOasentado en el Acta de Nacimiento Nº 004296 que obra en la Oficina Registral de la Municipalidad Provincial de Condesuyos, hija de Andrés Sebastián Nieto Alvarez yRumalda Elizabeth Tanco Llerena; han sido objeto de nuevas inscripciones en el Registro de Estado Civil; Que, se inscribieron en forma extemporánea, al amparo de las Leyes Nºs. 26242 y 26497, respectivamente, los mismos hechos vitales, generándose el Acta de Nacimiento N° 661746 a nombre de JUAN CARLOS CALLE OCON,como hijo de Segundo Francisco Calle Castillo y Maria Isabel Ocon Espinoza; el Acta de Nacimiento Nº 61810907 a nombre de CARLOS ANDRES JAVE POLO como hijo deKaren Yamira Jave Polo; el Acta de Nacimiento Nº 047295 a nombre del menor JIM JACKMO GUEVARA ROJAS, como hijo de Juan Carlos Guevara Cabrera; y el Acta deNacimiento Nº 60383045 a nombre de JEIMI ALEJANDRA ABRIGO TANCO, como hija de Alejandro Robinson Abrigo Luque; generándose inscripciones múltiples de nacimientode una misma persona; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, órganoencargado de organizar las actividades de la información registral de los hechos vitales, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, ha determinado que losprocedimientos administrativos implementados por SEGUNDO FRANCISCO CALLE CASTILLO, MARIA ISABEL OCON ESPINOZA, KAREN YAMIRA JAVEPOLO, ALEJANDRO ROBINSON ABRIGO LUQUE y RUMALDA ELIZABETH TANCO LLERENA , han lesionado la funcionalidad de los documentos, por cuantohicieron insertar datos falsos en instrumento público, atribuyéndoles por tanto a los menores una falsa filiación, vulnerando de este modo su derecho a la identidadconstitucionalmente amparado; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presuntos delitos contra laFamilia - Estado Civil, en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor y contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en losartículos 145º y 428º respectivamente, del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil contra SEGUNDO FRANCISCO CALLE CASTILLO, MARIA ISABEL OCON ESPINOZA, KAREN YAMIRA JAVE POLO,ALEJANDRO ROBINSON ABRIGO LUQUE, RUMALDA ELIZABETH TANCO LLERENA y los que resulten responsables por el delito contra la Familia - Estado Civil, en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor y contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en losartículos 145º y 428º del Código Penal vigente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley Nº 26497;