Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2006 (19/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 19 de junio de 2006

y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, de acuerdo a la informacion recabada por la Subgerencia de Depuracion Registral, de los procedimientos llevados a cabo por el Area de Habilitaciones y Cancelaciones, asi como del Area de Depuracion del Registro, se ha verificado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA NAKATAHARA ARAKAKI, obtuvo la Inscripcion Nº 07483952, sustentando su identidad con MORDAZA simple de la Libreta Militar Nº 2181036714 expedida por el Ejercito Peruano; Que, realizada la verificacion documental, se tiene que mediante Hoja de Transmision FAX Nº 109 DIMOVE F-4, el Director de Movilizacion del Ejercito Peruano, infor ma que el ciudadano MORDAZA MORDAZA NAKATAHARA ARAKAKI, asi como la Libreta Militar Nº 2181036714, no se encuentran registrados en los padrones de dicha entidad; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, mediante Resolucion Nº 259-2004-GP/ SGDAC-RENIEC, procedio a la exclusion de la inscripcion Nº 07483952 y como consecuencia el Documento Nacional de Identidad emitido se encuentra cancelado; de los hechos MORDAZA descritos se desprende que el comportamiento realizado por el referido ciudadano, al recurrir al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, declarando datos que no corresponden a la verdad, con la finalidad de obtener un Documento de Identidad con datos falsos, constituyen indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el Articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a las consideraciones expuestas y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos Judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA NAKATAHARA ARAKAKI; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA NAKATAHARA ARAKAKI, por la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil 10739 RESOLUCION JEFATURAL Nº 449 -2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 16 de junio de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 4043-2005-GO/RENIEC, el Oficio Nº 4088-2005-GO/RENIEC, el Oficio Nº 4622-2005-GO/ RENIEC y el Informe Nº 542-2006-GAJ/RENIEC, emitido

por la Gerencia de Asesoria Juridica el 18 de MORDAZA del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organo encargado de planear, organizar y super visar las acciones de gestion y control de calidad en materia de identificacion y estado civil, en su permanente labor de fiscalizacion, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que, los nacimientos correspondientes a las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA asentado en el Acta de Nacimiento Nº 2928 que obra en la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, hijo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castillo; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA asentado en el Acta de Nacimiento Nº 1370 que obra en la Oficina Registral de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA - MORDAZA, hijo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zamora; JIM JACKMO MORDAZA MORDAZA asentado en el Acta de Nacimiento Nº 2322 que obra en la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hijo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nadal y Janett MORDAZA MORDAZA Bravo; y JEIMI JERALDINIE MORDAZA TANCO asentado en el Acta de Nacimiento Nº 004296 que obra en la Oficina Registral de la Municipalidad Provincial de Condesuyos, hija de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tanco Llerena; han sido objeto de nuevas inscripciones en el Registro de Estado Civil; Que, se inscribieron en forma extemporanea, al MORDAZA de las Leyes Nºs. 26242 y 26497, respectivamente, los mismos hechos vitales, generandose el Acta de Nacimiento N° 661746 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como hijo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espinoza; el Acta de Nacimiento Nº 61810907 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como hijo de MORDAZA Yamira MORDAZA Polo; el Acta de Nacimiento Nº 047295 a nombre del menor JIM JACKMO MORDAZA MORDAZA, como hijo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cabrera; y el Acta de Nacimiento Nº 60383045 a nombre de JEIMI MORDAZA ABRIGO TANCO, como hija de MORDAZA MORDAZA Abrigo Luque; generandose inscripciones multiples de nacimiento de una misma persona; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organo encargado de organizar las actividades de la informacion registral de los hechos vitales, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, ha determinado que los procedimientos administrativos implementados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA YAMIRA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ABRIGO MORDAZA y MORDAZA MORDAZA TANCO MORDAZA , han lesionado la funcionalidad de los documentos, por cuanto hicieron insertar datos falsos en instrumento publico, atribuyendoles por tanto a los menores una falsa filiacion, vulnerando de este modo su derecho a la identidad constitucionalmente amparado; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios razonables de la comision de presuntos delitos contra la Familia - Estado Civil, en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 145º y 428º respectivamente, del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA YAMIRA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ABRIGO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA TANCO MORDAZA y los que resulten responsables por el delito contra la Familia Estado Civil, en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 145º y 428º del Codigo Penal vigente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley Nº 26497;

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