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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (20/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321998El Peruano martes 20 de junio de 2006 Eléctricas), coincidente a la que rige para los diez primeros años del contrato BOOT. Es por ello, queOSINERG ha tomado en cuenta que para los años posteriores al décimo, se debe reconocer la actual tasa de actualización del 12%, conforme a las LeyesAplicables y en tanto la misma no sea modificada; 2.2.3 información Utilizada en el Proceso de Liquidación Que, luego de efectuar la revisión respectiva, se ha verificado que para efectos de la RESOLUCION se ha utilizado la información preliminar de los ingresos reales hasta diciembre de 2005 y estimados hasta febrero 2006,siendo necesario emplear los datos reales hasta febrero de 2006, conforme lo dispuesto en el PROCEDIMIENTO BOOT, con lo que el valor de ingreso expresado a febrerode 2006 resulta US$ 1 296 298,32. Por otro lado, se ha verificado que el valor de la demanda, que se empleó para la RESOLUCIÓN, difiere con la demanda real debidoa que la primera fue calculada con los ingresos y los cargos tarifarios no actualizados, por lo que, resulta necesario, que se emplee la demanda real, la misma queasciende a 140 988,23 MWh Que, en consecuencia, resulta procedente efectuar las modificaciones correspondientes con la informacióndefinitiva de los ingresos y de la demanda real ejecutada. Como resultado de dicha modificación, que se encuentra detallada en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 045-2006, el valor modificado de CPSEE para el SST Aguaytía - Pucallpa, S.E. Pucallpa 138/60/10 kV, Reactor 8 MVAR de ISA PERU, resulta en 2,4937 ctm S/./KWh. Que, por lo tanto, este extremo del RECURSO resulta fundado, correspondiendo modificar el valor de CPSEE del SST de ISA PERU publicado en la RESOLUCIÓN. 2.2.4 Nulidad Parcial Que, con respecto la solicitud de ISA PERÚ para que el OSINERG declare la nulidad parcial de la RESOLUCIÓN, por considerar que contraviene elArtículo 10º de la LPAG 7, argumentando que la ella contraviene el Artículo 62º de la Constitución Política del Perú8, se debe manifestar que la RESOLUCION no transgrede en absoluto lo señalado en el CONTRATO; Que, ISA PERU llega a dicha conclusión, bajo el supuesto errado que en el CONTRATO se estableceque el peaje del SST se calcula con la misma metodología que para el Peaje por Conexión al SPT. Al respecto, en los considerandos del numeral 2.2.2, ha quedadodemostrado que es correcto calcular el peaje del SST de manera distinta que la del SPT, ello en estricto cumplimiento del CONTRATO y de las Leyes Aplicables; Que, del amplio análisis efectuado, queda claro que no ha existido trasgresión a los principios del debido proceso o de legalidad, habiéndose respetado lasdisposiciones legales sobre la materia y aquellas otras emanadas del CONTRATO, razón por la cual el pedido de nulidad parcial de la RESOLUCIÓN debe ser declaradosin lugar; Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido, el Informe OSINERG- GART/DGT Nº 045-2006 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERG,que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución, y el Informe OSINERG-GART-AL/072-2006 de la Asesoría Legal de la GART de OSINERG, los mismosque complementan la motivación que sustenta la decisión del regulador, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiereel Artículo 3º, Numeral 4 de la LPAG 9; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de laInversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas.SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar sin lugar la solicitud de nulidad parcial de la Resolución OSINERG Nº 156-2006-OS/ CD, planteada por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A.,por las razones expuestas en el numeral 2.2.4 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., contra la Resolución OSINERG Nº 156- 2006-OS/CD, en el extremo referido a la información deingreso y demanda utilizada en la liquidación de los ingresos anuales para el período marzo 2005 a febrero 2006, por las razones expuestas en el numeral 2.2.3 dela parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Interconexión EléctricaISA Perú S.A., contra la Resolución OSINERG Nº 156- 2006-OS/CD, en el extremo referido a que las instalaciones de su Sistema Secundario de Transmisióndebe ser remunerado de la misma forma que las instalaciones que conforman el Sistema Principal de Transmisión, por las razones expuestas en el numeral2.2.1 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- El valor resultante de la modificación a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en elArtículo 2º de la presente Resolución, será consignado en resolución complementaria. Artículo 5º.- Incorpórese el Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 045-2006 – Anexo 1, como parte de la presente resolución. Artículo 6º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con el Anexo 1, en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 7Artículo 10º .- Causales de Nulidad; 1) La contravención a la Constitución, a las Leyes o a las normas reglamentarias… 8Artículo 62º .- La libertad de contratar garantiza que las partes puedan pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solu-cionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley. Mediante contratos – ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguri-dades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protec- ción a que se refiere el párrafo precedente. 9 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: … 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en pro-porción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico… 10874 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G65/G64/G20/G45/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G53/G2E/G41/G2E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4F/G53/G49/G4E/G45/G52/G47/G20/G4E/GBA/G20/G31/G35/G36/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 250-2006-OS/CD Lima, 15 de junio de 2006 Que, con fecha 12 de abril de 2006, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante el“OSINERG”) publicó la Resolución de Consejo Directivo