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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321988El Peruano martes 20 de junio de 2006 8. Universidad Privada del Norte Filial: Cajamarca - Cajamarca 9. Universidad Particular de Chiclayo Filial: Jaén - Cajamarca 10.Asociación Universitaria Privada San Juan Bautista Filial: Ica - Ica 11.Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión Filial: Tarma - Junín 12.Universidad Privada San Pedro Filial: La Libertad - Trujillo 13.Universidad Tecnológica de los Andes Filial: Cusco - Cusco 14.Universidad Peruana Los Andes Filial: Lima - Lima Segunda.- El proceso de ratificación que regula el presente reglamento se realizará teniendo en cuenta lastablas de evaluación aprobadas por el CONAFU con tal finalidad. DISPOSICIÓN FINAL Los aspectos no contemplados en el presente reglamento serán resueltos por el Pleno del CONAFU aplicando los principios generales del derecho, la Ley Universitaria Nº 23733 y el Decreto Legislativo Nº 882. Lima, 28 de abril de 2006. 10840 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G65/G72/G6D/G69/G6C/G69/G6F/G20/G56/G61/G6C/G64/G69/G7A/GE1/G6E/G20/G6C/G61/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G41/G63/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G79/G44/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 450-2006-JEF/RENIEC Lima, 16 de junio de 2006 VISTOS: el Informe Nº 001681-2006/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 16 de mayo del 2006 y el Informe Nº000549-2006-GAJ/RENIEC de fecha 23 de mayo del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficinade Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, losRegistros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Hermilio Valdizán, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, ha cumplido con los requisitosestablecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por laSubgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde al RegistroNacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismoconstitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183- 2005-JEF/RENIEC y su modificatoria contenida en laResolución Jefatural Nº 1326-2005-JEF/RENIEC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la MunicipalidadDistrital de Hermilio Valdizán, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, para la Reinscripción de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunciónde los años 1986 y 1987, y Libro de Inscripción Extraordinaria de Nacimientos - Decreto Ley Nº 20793, del año 1975. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán, provincia de Leoncio Prado,departamento de Huánuco, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, con la finalidad de implementarel proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan lasreinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial conla consignación expresa por selladura "Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerenciade Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil 10741 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61 /G66/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 451-2006-JEF/RENIEC Lima, 16 de junio de 2006 Visto, el Oficio Nº 4043-2005-GO/RENIEC, el Informe Nº 3260-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 527- 2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 16 de mayo del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, órgano encargado de planear, organizar y supervisar las acciones de gestión y control de calidad en materia deidentificación y estado civil, en su permanente labor de fiscalización, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que se ha inscrito el nacimiento de EDITHSOFIA FAUSTINO GONZALES en el Acta de Nacimiento Nº 2113 que obra en el Libro de Nacimientos del año 1980 de la Oficina de Registro de Estado Civil que funcionaen la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo - Lima, hija de MAURO FAUSTINO GUERRA y ANICETA GONZALES CAMPOS;