Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2006 (20/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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322000

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 20 de junio de 2006

Que, senala que el OSINERG ajusta el VNR reconocido para el SPT por el indice "Finished Goods Less Food and Energy"; sin embargo, contradictoriamente, a efecto de la Liquidacion a que se refiere la RESOLUCION, dicho ajuste pretende efectuarse en una oportunidad distinta a la senalada en el CONTRATO, sosteniendo que el ajuste no debe ser anual, como senala el CONTRATO, sino cada dos anos, para luego realizarlo cada 4 anos; Que, haciendo mencion al Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 030-2006, que sustenta la RESOLUCION, REDESUR manifiesta que la contradiccion se evidencia cuando alli se dice, por un lado, que la Liquidacion anual de los ingresos del SST de REDESUR debe realizarse conforme lo establecido en el CONTRATO y en el Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica, con modalidad de Contrato BOOT, aprobado por Resolucion OSINERG Nº 335-2004-OS/CD; sin embargo, por otro lado, sostiene que "no corresponde actualizar el VNR ni el costo de operacion y mantenimiento (en adelante "COyM") del SST de REDESUR, debido a que la revision de dichos componentes de la tarifa se debera efectuar en el ano 2007"; Que, sostiene, que dicha posicion es inaceptable puesto que el CONTRATO dispone que el ajuste del VNR debe ser anual, tal como consta en la Clausula 14 del CONTRATO, cuando dice:

salvo que los Contratos de Concesion vigentes, establezcan periodicidad distinta, en cuyo caso se estara a lo establecido en dichos contratos. Asimismo, se dispuso que la regulacion correspondiente al ano 2005 debiera regirse por el procedimiento vigente hasta MORDAZA de dicha resolucion. Finalmente se dispuso que los cargos que resulten de dicha regulacion tengan una vigencia de dos anos, es decir, desde MORDAZA del ano 2005 hasta MORDAZA del ano 2007; Que, mediante las Resoluciones OSINERG Nº 0632005-OS/CD, Nº 064-2005-OS/CD y Nº 065-2005-OS/ CD se fijaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision que tendran una vigencia de dos anos; es decir, desde MORDAZA del ano 2005 hasta MORDAZA del ano 2007; Que, especificamente, con la Resolucion OSINERG Nº 064-2005-OS/CD, se fijaron las tarifas y compensaciones correspondientes a las instalaciones del SST de REDESUR4 , las cuales se consignaron en la Resolucion complementaria OSINERG Nº 065-2005-OS/ CD, las mismas que tienen vigencia desde el 01 de MORDAZA de 2005 hasta el 30 de MORDAZA de 2007; 2.2.2 PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION ANUAL Que, de otro lado, con Resolucion OSINERG Nº 3352004-OS/CD, publicada en El Peruano el dia 26 de diciembre de 2004, se aprobo EL PROCEDIMIENTO BOOT, MORDAZA que, como se menciona en la resolucion aprobatoria, fue expedida en razon de que, "(...) respetando las particularidades de cada Contrato BOOT, es conveniente que a traves de la nueva MORDAZA de procedimiento se uniformicen los criterios para efectuar la liquidacion de los ingresos facturados por las concesionarias sujetas a un Contrato BOOT, la modalidad de aplicacion del saldo en la siguiente fijacion de tarifas y, se precise ademas el tratamiento del desfase entre el periodo de liquidacion y la fecha de liquidacion, el efecto del redondeo en las facturaciones, asi como los procedimientos, plazos y medios para la entrega de la informacion relacionada"; Que, a raiz de la prepublicacion del PROCEDIMEINTO BOOT, REDESUR alcanzo sus opiniones y sugerencias, reclamando el mismo tema materia del petitorio del Recurso de Reconsideracion contra la RESOLUCION, opiniones que merecieron un detenido analisis del regulador, tal como se puede ver en el Informe OSINERGGART/DGT Nº 093-2004, el mismo que formo parte integrante de la Resolucion OSINERG-GART Nº 3352004-OS/CD. En la parte pertinente de informe OSINERG senala:

"(...) las sumas necesarias para cubrir el valor efectivo de su Costo Total de Transmision, reajusta anualmente segun contempla la Clausula 5.2.5.2 (i) (a) de este Contrato";
Que, REDESUR senala que OSINERG ha sostenido expresamente que el ajuste del VNR correspondiente al SST debe ser anual, tal como puede apreciarse en la Resolucion OSINERG Nº 1416-2002-OS/CD, en la parte que define el "Monto de Inversion Inicial"; de igual manera en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 016A-2005, que sustento la Resolucion OSINERG Nº 064-2005-OS/CD, que fijo las tarifas del SST actualmente vigentes; y en el Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica, con modalidad de Contrato BOOT al referirse al ajuste del VNR, en el numeral 4.1; Que, finalmente, menciona que si OSINERG pretende mantener su posicion respecto a que el Monto de la Inversion no debe ser recuperado unicamente a traves de la tarifa del SPT, sino tambien a traves de la tarifa del SST, es decir, si pretende asignar parte del VNR (US$ 4 739 000) fijado en el CONTRATO al calculo de la tarifa del SST, la unica forma de guardar consistencia con dicha posicion y no afectar el derecho de REDESUR, es que dicho importe sea ajustado anualmente y en la oportunidad en la que corresponde efectuar la Liquidacion Anual. 2.2.- ANALISIS DEL OSINERG Que, con la finalidad de mostrar claramente a los administrados, el analisis de OSINERG al RECURSO presentado por REDESUR, consideramos conveniente separar cada aspecto relevante del recurso impugnativo en los siguientes puntos: - Oportunidad de revision del Peaje Secundario. - Procedimiento de Liquidacion Anual. - Interpretacion Equivocada de REDESUR. 2.2.1 OPORTUNIDAD DE REVISION DEL PEAJE MORDAZA Que, la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", en cuyo numeral 5.2 del Articulo 5º y en el Anexo B se establece el "Procedimiento para la Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision"; Que, dicho procedimiento fue modificado mediante Resolucion OSINERG Nº 262-2004-OS/CD, de manera que las Tarifas y Compensaciones para los SST y sus formulas de reajuste, tendran una vigencia de 4 anos a partir del periodo correspondiente a MORDAZA del ano 2007,

"Respecto a la sugerencia que reitera REDESUR, en alusion al articulo 4.2 del Proyecto de MORDAZA, cabe precisar que para el caso de REDESUR, el Costo Total de Transmision de su Sistema Principal es reajustado anualmente, segun lo establecido en la Clausula 14 (i) del respectivo Contrato BOOT, ya que el VNR es ajustado anualmente segun lo contemplado en la Clausula 5.2.5.1 (i) (a) de dicho Contrato BOOT, mientras que el respectivo COyM es ajustado segun esta estipulado en las Leyes Aplicables conforme con lo establecido en la Clausula 5.2.5.1 (ii) del mismo Contrato BOOT. Sin embargo, de acuerdo a la Clausula 5.2.5.2 del mismo Contrato BOOT, la remuneracion (inversion mas costos de operacion y mantenimiento) para la actividad de su Sistema MORDAZA de Transmision se regira por lo dispuesto en las Leyes Aplicables. (...) g. Sobre la propuesta que reitera REDESUR en el sentido de aplicar un ajuste al Costo Total de Transmision por

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Las transformaciones 220/66/10kV, en la subestacion Tacna, y 220/138/10kV, en la subestacion Puno.

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