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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (20/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322000El Peruano martes 20 de junio de 2006 Que, señala que el OSINERG ajusta el VNR reconocido para el SPT por el índice “Finished Goods Less Food andEnergy”; sin embargo, contradictoriamente, a efecto de la Liquidación a que se refiere la RESOLUCIÓN, dicho ajuste pretende efectuarse en una oportunidad distinta a la señaladaen el CONTRATO, sosteniendo que el ajuste no debe ser anual, como señala el CONTRATO, sino cada dos años, para luego realizarlo cada 4 años; Que, haciendo mención al Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 030-2006, que sustenta la RESOLUCIÓN, REDESUR manifiesta que la contradicción se evidenciacuando allí se dice, por un lado, que la Liquidación anual de los ingresos del SST de REDESUR debe realizarse conforme lo establecido en el CONTRATO y en elProcedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica, con modalidad de Contrato BOOT, aprobado por Resolución OSINERGNº 335-2004-OS/CD; sin embargo, por otro lado, sostiene que “no corresponde actualizar el VNR ni el costo de operación y mantenimiento (en adelante “COyM”) del SST de REDESUR, debido a que la revisión de dichos componentes de la tarifa se deberá efectuar en el año 2007”; Que, sostiene, que dicha posición es inaceptable puesto que el CONTRATO dispone que el ajuste del VNR debe ser anual, tal como consta en la Cláusula 14del CONTRATO, cuando dice: “(...) las sumas necesarias para cubrir el valor efectivo de su Costo Total de Transmisión, reajusta anualmente según contempla la Cláusula 5.2.5.2 (i) (a) de este Contrato”; Que, REDESUR señala que OSINERG ha sostenido expresamente que el ajuste del VNR correspondiente alSST debe ser anual, tal como puede apreciarse en la Resolución OSINERG Nº 1416-2002-OS/CD, en la parte que define el “Monto de Inversión Inicial”; de igual maneraen el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 016A-2005, que sustentó la Resolución OSINERG Nº 064-2005-OS/CD, que fijó las tarifas del SST actualmente vigentes; y en elProcedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica, con modalidad de Contrato BOOT al referirse al ajuste del VNR, en elnumeral 4.1; Que, finalmente, menciona que si OSINERG pretende mantener su posición respecto a que el Monto de laInversión no debe ser recuperado únicamente a través de la tarifa del SPT, sino también a través de la tarifa del SST, es decir, si pretende asignar parte del VNR (US$ 4739 000) fijado en el CONTRATO al cálculo de la tarifa del SST, la única forma de guardar consistencia con dicha posición y no afectar el derecho de REDESUR, esque dicho importe sea ajustado anualmente y en la oportunidad en la que corresponde efectuar la Liquidación Anual. 2.2.- ANÁLISIS DEL OSINERG Que, con la finalidad de mostrar claramente a los administrados, el análisis de OSINERG al RECURSO presentado por REDESUR, consideramos convenienteseparar cada aspecto relevante del recurso impugnativo en los siguientes puntos: - Oportunidad de revisión del Peaje Secundario. - Procedimiento de Liquidación Anual. - Interpretación Equivocada de REDESUR. 2.2.1 OPORTUNIDAD DE REVISIÓN DEL PEAJE SECUNDARIO Que, la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, aprobó la Norma “Procedimientos para Fijación dePrecios Regulados”, en cuyo numeral 5.2 del Artículo 5º y en el Anexo B se establece el “Procedimiento para la Fijación de Tarifas y Compensaciones para los SistemasSecundarios de Transmisión”; Que, dicho procedimiento fue modificado mediante Resolución OSINERG Nº 262-2004-OS/CD, de maneraque las Tarifas y Compensaciones para los SST y sus fórmulas de reajuste, tendrán una vigencia de 4 años a partir del período correspondiente a mayo del año 2007,salvo que los Contratos de Concesión vigentes, establezcan periodicidad distinta, en cuyo caso se estaráa lo establecido en dichos contratos. Asimismo, se dispuso que la regulación correspondiente al año 2005 debiera regirse por el procedimiento vigente hasta antesde dicha resolución. Finalmente se dispuso que los cargos que resulten de dicha regulación tengan una vigencia de dos años, es decir, desde mayo del año 2005 hasta abrildel año 2007; Que, mediante las Resoluciones OSINERG Nº 063- 2005-OS/CD, Nº 064-2005-OS/CD y Nº 065-2005-OS/CD se fijaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión que tendrán una vigencia de dos años; es decir, desde mayo del año2005 hasta abril del año 2007; Que, específicamente, con la Resolución OSINERG Nº 064-2005-OS/CD, se fijaron las tarifas ycompensaciones correspondientes a las instalaciones del SST de REDESUR 4, las cuales se consignaron en la Resolución complementaria OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, las mismas que tienen vigencia desde el 01 de mayo de 2005 hasta el 30 de abril de 2007; 2.2.2 PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN ANUAL Que, de otro lado, con Resolución OSINERG Nº 335- 2004-OS/CD, publicada en El Peruano el día 26 de diciembre de 2004, se aprobó EL PROCEDIMIENTO BOOT, norma que, como se menciona en la resoluciónaprobatoria, fue expedida en razón de que, “(...) respetando las particularidades de cada Contrato BOOT, es conveniente que a través de la nueva norma de procedimiento se uniformicen los criterios para efectuar la liquidación de los ingresos facturados por las concesionarias sujetas a un Contrato BOOT, la modalidad de aplicación del saldo en la siguiente fijación de tarifas y, se precise además el tratamiento del desfase entre el periodo de liquidación y la fecha de liquidación, el efecto del redondeo en las facturaciones, así como los procedimientos, plazos y medios para la entrega de la información relacionada” ; Que, a raíz de la prepublicación del PROCEDIMEINTO BOOT, REDESUR alcanzó sus opiniones y sugerencias, reclamando el mismo tema materia del petitorio delRecurso de Reconsideración contra la RESOLUCIÓN, opiniones que merecieron un detenido análisis del regulador, tal como se puede ver en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 093-2004, el mismo que formó parte integrante de la Resolución OSINERG-GART Nº 335- 2004-OS/CD. En la parte pertinente de informe OSINERGseñala: “Respecto a la sugerencia que reitera REDESUR, en alusión al artículo 4.2 del Proyecto de Norma, cabe precisar que para el caso de REDESUR, el Costo Total de Transmisión de su Sistema Principal es reajustado anualmente, según lo establecido en la Cláusula 14 (i) del respectivo Contrato BOOT, ya que el VNR es ajustado anualmente según lo contemplado en la Cláusula 5.2.5.1 (i) (a) de dicho Contrato BOOT, mientras que el respectivo COyM es ajustado según está estipulado en las Leyes Aplicables conforme con lo establecido en la Cláusula 5.2.5.1 (ii) del mismo Contrato BOOT. Sin embargo, de acuerdo a la Cláusula 5.2.5.2 del mismo Contrato BOOT, la remuneración (inversión más costos de operación y mantenimiento) para la actividad de su Sistema Secundario de Transmisión se regirá por lo dispuesto en las Leyes Aplicables. (...) g. Sobre la propuesta que reitera REDESUR en el sentido de aplicar un ajuste al Costo Total de Transmisión por 4 Las transformaciones 220/66/10kV, en la subestación Tacna, y 220/138/10kV, en la subestación Puno.