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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 20 de junio de 2006 321989REPUBLICADELPERU Que, posteriormente ANICETA GONZALES CAMPOS, al amparo de la Ley Nº 26497, inscribió en formaextemporánea el mismo hecho vital, generándose el Acta de Nacimiento Nº 60813933 a nombre de EDITH SOFIA FLORES GONZALES, hija de SUSANO FLORES CABEZASy ANICETA GONZALES CAMPOS; generándose inscripciones múltiples de nacimiento de una misma persona; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, ha determinado que el procedimiento administrativo implementado por ANICETA GONZALESCAMPOS, ha lesionado la funcionalidad de los documentos, por cuanto hizo insertar datos falsos en instrumento público, atribuyéndole a la menor EDITH SOFIA FAUSTINOGONZALES una falsa filiación y distinta fecha de nacimiento, vulnerando de este modo su derecho a la identidad constitucionalmente amparado; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presuntos delitos contra la Familia - Estado Civil, en la modalidad de Alteración deFiliación de Menor y contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos 145º y 428º respectivamente, del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses delEstado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra ANICETA GONZALES CAMPOS y los que resulten responsables por el delito contra la Familia - EstadoCivil, en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor y contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos 145° y 428°respectivamente, del Código Penal vigente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ANICETA GONZALES CAMPOS y los que resulten responsables , por la comisión de presuntos delitos contra la Familia - Estado Civil, en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor y contra la Fe Pública, en la modalidad de FalsedadIdeológica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo .- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil 10742 UNIVERSIDADES /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G66/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/GED/G61/G20/G55/G4E/G49/G41 UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONÍA UNIA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 117-2006-UNIA Yarinacocha,LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURALDE LA AMAZONÍA VISTOS; El ACUERDO Nº 079-2006-UNIA-CO-SE de la Comisión Organizadora, tomado en Sesión Ex- traordinaria del día 13 de junio del 2006; el Informe Legal Nº 078-2006-UNIA-AL del 13/06/06. CONSIDERANDO Que, en el ítem 50 del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la UNIA, aprobado mediante Resolu- ción Nº 023-2006-UNIA-CO del 26/01/06, se especificala adquisición y remodelación del proyecto: “IMPLEMEN- TACIÓN DEL CENTRO DE LENGUAS, IDIOMAS E IN- FORMÁTICA DE LA UNIA”, la misma que estaría ubica-do en el distrito de Pucallpa o de Yarinacocha. Que, bajo esa premisa, la UNIA publicó como aviso anó- nimo en los diarios regionales de ÍMPETU y AHORA res-pectivamente, los días 30; 31 de mayo y 1 de junio del 2006. Que, mediante Informe Legal Nº 078-2006-UNIA-AL del 13/06/06, el Asesor Legal señala que después que laComisión Organizadora de la UNIA hizo las visitas a los inmuebles ofertadas para verificar in situ las condicio- nes, ubicación y el estado de las mismas, se encontróentre ellas un predio que reúne las características y condiciones de ubicación que necesita la Institución, correspondiendo el predio ofrecido por el señor GANDYABEL DÁVILA ROJAS, identificado con DNI. Nº 00002312, casado con doña PRUDENCIA DEL AGUI- LA ALVARADO, identificada con DNI. Nº 21142254, quie-nes ofrece la venta de una fracción del siguiente predio: DOMINIO DEL PREDIO.- El inmueble corre inscrito en el Registro Predial Urbano la Oficina Registral Regio- nal de Ucayali, con código Nº P-19016242. UBICACIÓN DEL PREDIO.- Centro Poblado: Comité Vecinal Barrio Miraflores, correspondiente al Lote 6, de la Manzana 155, ubicado en el distrito de Yarinacocha. Linderos y Medidas perimétricas: Por el frente con la Calle San Martín con 24.30 m.l. Por la derecha entrando con una línea quebrada de dos tramos, el primero de 25.550 m.l., el segundo vol-teando a la izquierda de 64.450 m.l. Por la izquierda entrando con 61.50, Por el fondo con la Av. Yarinacocha con 49.10 ml., encerrado con un área de 3,134.50 metros cuadrados. El ofrecimiento de la compra venta a la institución es por la suma de U.S. $ 40.00 (Cuarenta y 00/100 dólares norteamericanos) el metro cuadrado y la fracción ofreci- da consta de los siguientes linderos, medidas perimétri-cas y área: Por el frente con la Calle San Martín, con 12.50 m.l. Por la derecha entrando con una línea quebrada de dos tramos, el primero de 19.87 m.l., el segundo voltean- do a la izquierda de 59.31 m.l. Por la izquierda entrando con 61.50 m.l., encerrando una poligonal de 152.10 m.l de perímetro. Por el fondo con la Av. Yarinacocha con 27.45 ml., encerrado una poligonal de 180.63 de perímetro, con un área total de 1,729.25 metros cuadrados. Que, en el mismo Informe, el citado Asesor, opina que el predio materia de ofrecimiento se encuentra totalmente sa- neado y resulta procedente su adquisición vía una exonera-ción del proceso de adquisición en virtud de las caracterís- ticas exigidas por la Comisión Organizadora y que el bien no admite sustituto y existe proveedor único, descrita en elInciso e) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Que, la Comisión Organizadora de la UNIA, mediante ACUERDO Nº 079-2006-UNIA-CO-SE, tomado en Sesión Extraordinaria del 13/06/06, acordó por unanimidad APRO-BAR la exoneración del proceso de selección para la adqui- sición de un inmueble, de conformidad con el Informe Legal Nº 078-2006-UNIA-AL del 13/06/06, por consiguiente EN-