Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2006 (20/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano martes 20 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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depreciacion media anual del dolar, la cual se calcularia en funcion a los valores del indice WPSSOP3500 de noviembre y marzo; se reitera que esto no es posible, debido a que este MORDAZA de ajuste no esta expresamente contemplado en ningun Contrato BOOT y tampoco se establece en las respectivas Leyes Aplicables. Al respecto, debe tenerse presente que los Contratos BOOT han previsto el ajuste del VNR precisamente en funcion a la variacion del indice WPSSOP3500, el cual segun REDESUR reflejaria tambien la variacion promedio de la depreciacion del dolar; asimismo, los Contratos BOOT han previsto la revision periodica del COyM segun las Leyes Aplicables (en algunos casos como un porcentaje del VNR debidamente ajustado por el mencionado indice WPSSOP3500). En consecuencia, el ajuste del Costo Total de Transmision esta debidamente previsto en los Contratos BOOT mediante el mecanismo de ajuste de sus dos componentes: el VNR y el COyM. Ademas, los Contratos BOOT han previsto tambien que la tarifa anual estara sujeta a la formula de reajuste mensual que determine la Comision de Tarifas Electricas (hoy OSINERG), de acuerdo con lo establecido en el Articulo 61º del D.L. 25844. Segun las resoluciones, relacionadas con el tema, emitidas por el OSINERG, en dicha formula se considera la variacion de la tasa del cambio del dolar americano que tiene como objeto evitar la perdida por depreciacion media del dolar".
Que, como consecuencia de la liquidacion de los ingresos anuales de REDESUR, en cumplimiento del referido PROCEDIMIENTO BOOT, resulto necesario modificar unicamente por este concepto, las tarifas de su SST para el periodo restante comprendido entre MORDAZA 2006 y MORDAZA 2007. Es decir; las tarifas del SST de REDESUR solamente han sido reajustadas como consecuencia de la aplicacion del PROCEDIMIENTO BOOT y no necesariamente se ha llevado a cabo un MORDAZA regulatorio como el previsto en la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD y analizada en la seccion anterior. 2.2.3 INTERPRETACION EQUIVOCADA DE REDESUR Que, de la lectura de los acapites 2.2.1 y 2.2.2 precedentes, se tienen dos procedimientos perfectamente definidos: uno, mediante el cual se efectua la fijacion de las Tarifas y Compensaciones que corresponden a los SST de las empresas concesionarias de transmision; y otro bajo el cual se efectua la liquidacion anual que corresponde a dichas empresas con el objeto de efectuar los ajustes que fueran necesarios para corregir los pagos de mas o de menos que se hubieran producido en el periodo anual transcurrido; Que, como es de apreciar, se trata de dos procedimientos que tienen fines distintos. La finalidad del primero de ellos es fijar las tarifas y compensaciones que le corresponden a las empresas concesionarias de transmision para el periodo regulatorio correspondiente, que a partir del mes de MORDAZA de 2007 sera realizada cada cuatro anos. La finalidad del MORDAZA es revisar las tarifas y compensaciones que se han venido pagando en el periodo anual anterior y realizar los ajustes que correspondan para el ano siguiente, procedimiento que es necesario efectuar con el fin de que el regulador lleve el control pertinente que asegure a la empresa concesionaria que recuperara su inversion en el plazo determinado en cada contrato; Que, la confusion de REDESUR esta, precisamente, en pretender que en la liquidacion efectuada con la RESOLUCION, OSINERG incluya aspectos relacionados con el monto de inversion del SST y con el reajuste de dicho monto considerando una periodicidad anual, como si se tratara de una regulacion que, como esta dicho, corresponde realizarse solo y unicamente, cada cuatro anos, como lo establece el "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision", que forma parte de las Leyes Aplicables; Que, la RESOLUCION, solamente ha realizado una Liquidacion de los ingresos percibidos por REDESUR en el ultimo ano, lo cual si es procedente en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolucion 335-2004-OS/CD;

Que, en razon de las consideraciones senaladas, el recurso de reconsideracion de REDESUR, contra la Resolucion OSINERG Nº 156-2006-OS/CD, es infundado. 2.3.- CORRECION DE LA DEMANDA Que, como consecuencia del analisis de los distintos aspectos tratados en el recurso de reconsideracion presentado por ISA PERU, contra la RESOLUCION, OSINERG ha procedido a revisar los calculos de la liquidacion tomando en cuenta el consumo real en la subestacion Tacna. El resultado de dicha liquidacion se encuentra detallado en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 043-2006, resultado que sera considerado en resolucion complementaria; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido, el Informe OSINERGGART/DGT Nº 046-2006, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion, y el Informe OSINERG-GARTAL/071-2006 de la Asesoria Legal de la GART del OSINERG, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la LPAG5 ; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00993-EM; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Red Electrica del Sur S.A., contra la Resolucion OSINERG Nº 156-2006-OS/ CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2. de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Incor porese el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 046-2006 ­ Anexo 1, como parte de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con el Anexo 1, en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico...

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Modifican Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia de las Subestaciones Base Tacna y Pucallpa a que se refiere la Res. OSINERG Nº 156-2006-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 251-2006-OS/CD MORDAZA, 15 de junio de 2006

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