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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (20/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322002El Peruano martes 20 de junio de 2006 Que, con Resolución OSINERG Nº 156-2006-OS/ CD (en adelante la “RESOLUCION”), se modificaronlos valores del Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía (CPSEE) de las Subestaciones Base Tacna y Pucallpa que aparecenen el Cuadro Nº 1 de la Resolución OSINERG Nº 065- 2005-OS/CD; Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (en adelante “ISA PERU”), Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante “REDESUR”), contrala Resolución OSINERG Nº 156-2006 OS/CD, se han expedido las Resoluciones OSINERG Nº 249-2006- OS/CD, OSINERG Nº 250-2006-OS/CD, respectiva-mente; Que, en el Artículo 4º de la Resolución OSINERG Nº 249-2006-OS/CD, que resuelve el recurso dereconsideración de ISA PERU, se ha dispuesto que, a raíz de las decisiones allí acordadas, se proceda a consignar en resolución complementaria, la modificaciónpertinente a la tarifa que aparece en la Resolución OSINERG Nº 156-2006-OS/CD. Dicha modificación se encuentra detallada en el correspondiente informe técnicoque sustenta la referida Resolución y que se ha incorporado como Anexo 1 de la misma; Que, así mismo, como consecuencia del análisis de los distintos aspectos tratados en el recurso de reconsideración presentado por ISA PERU, contra la RESOLUCIÓN, OSINERG ha procedido a revisar loscálculos relacionados con la demanda. La revisión de dichos cálculos en lo que corresponde a la liquidación de REDESUR en la subestación Tacna muestra que, paraefectos de la RESOLUCION, se había determinado la demanda de la subestación Tacna en forma indirecta, la misma que resultaba de la división de la facturaciónreportada por REDESUR entre el peaje correspondiente, cuando debió tomarse la demanda real registrada en dicha subestación, para el periodo de análisis, de modotal que el valor modificado de CPSEE para el SST S.E. Tacna 138/60/10 kV de REDESUR, resulta en 0,6444 ctm S/./KWh, modificación, que se encuentra detalladaen el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 046-2006; Que, en razón de lo señalado, debe extenderse los efectos de la decisión tomada como consecuencia delanálisis efectuado al Recurso de Reconsideración interpuesto por ISA PERÚ, a todas aquellas empresas a las que se ha aplicado igual procedimiento, como es elcaso de REDESUR, en atención al Principio de Imparcialidad contenido en el numeral 1.5 del Artículo IV de la Ley de Procedimiento Administrativo General, porel cual las autoridades administrativas deben otorgar tratamiento y tutela igualitarios a los administrados; y, en consecuencia modificarse el correspondiente valorpublicado en la RESOLUCION; Que, en consideración a lo expuesto en los párrafos precedentes y al informe OSINERG-GART/AL-082-2006de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, resulta necesario expedir una resolución de oficio en la que se modifique elCargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía (CPSEE) de las Subestaciones Base Tacna y Pucallpa del Artículo 1º de la Resolución OSINERGNº 156-2006-OS/CD; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley deConcesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 029-2002-EM; en lo dispuesto enla Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los ProcedimientosRegulatorios de Tarifas. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía (CPSEE) de lasSubestaciones Base Tacna y Pucallpa del Artículo 1º de la Resolución OSINERG Nº 156-2006-OS/CD, de acuerdo con el siguiente detalle:Subesta- Tensión CPSEE Instalaciones Cargos ciones KV Ctm. S/./kW.h Secundarias ctm. S/./kW.h Base Tacna 66 0,6444 SST T acna - T ransf. 220/66/10 0,6444 kV; 50 MVA [3] Pucallpa 60 2,4937 SST Aguaytía-Pucallpa, 2,4937 S.E. Aguaytía 220/138/22,9kV, S.E. Pucallpa 138/60/10 kV, Reactor 8MVAR [3] Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada enla página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 10876 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61 ORDENANZA Nº 117-MDI Independencia, 22 de marzo del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; POR CUANTO:El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444 - "Ley del Procedimiento Administrativo General" tiene por finalidad establecer el régimen jurídico, aplicable para que la actuación de laAdministración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamientoconstitucional y jurídico general; Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27444 establece la obligatoriedad de todas las entidades de la AdministraciónPública de elaborar y aprobar su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, encontrándose dentro de ellas las Municipalidades; Que, el Artículo 36º de la misma norma, señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA se constituye compendiando y sistematizando losprocedimientos, requisitos y costos administrativos establecidos exclusivamente mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía u Ordenanza, en la que seincluirá la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugaro dependencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - "Ley Orgánica de Municipalidades" establece que las Municipalidadesmediante Ordenanza crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos porLey y las que versan sobre materia tributaria requieren ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, el Artículo 44º de la Ley Nº 27444 establece que cuando para la entidad implique la prestación de un servicio específico o individualizado a favor deladministrado, procede establecer derechos de tramitación de los procedimientos administrativos en