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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 20 de junio de 2006 321999REPUBLICADELPERU OSINERG Nº 156-2006-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual Red Eléctrica del SurS.A. (en adelante “REDESUR”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión dedicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTESQue, mediante las Resoluciones OSINERG Nº 063- 2005-OS/CD, Nº 064-2005-OS/CD y Nº 065-2005-OS/CD se fijaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”), los mismos que, conforme a lo dispuesto en elArtículo 6º 1 de la Resolución OSINERG Nº 262-2004- OS/CD tendrán vigencia durante el período de mayo de 2005 hasta abril de 2007; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 335-2004- OS/CD, se aprobó la norma «Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio deTransmisión Eléctrica con modalidad de Contrato BOOT” (en adelante “PROCEDIMIENTO BOOT”). El Artículo 3º 2 de dicho procedimiento, establece que la liquidación de los ingresos se debe efectuar con una frecuencia anual; Que, el PROCEDIMIENTO BOOT ha sido establecido con base en el Artículo 25º3 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas deinfraestructura y de servicios públicos, modificado por el Artículo 2º de la Ley Nº 26885, según el cual OSINERG debe velar que se cumplan los términos y condicionespropuestos en la oferta de los adjudicatarios de los respectivos concursos o licitaciones; Que, en cumplimiento del PROCEDIMIENTO BOOT se ha realizado el proceso de liquidación de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISAPERÚ S.A. (en adelante “ISA PERU”), para el período marzo 2005 – febrero 2006; Que, como consecuencia de la aplicación del proceso de liquidación indicado, resultó necesario modificar para el periodo mayo 2006 - abril 2007, las tarifas de los SST de las empresas REDESUR e ISA PERU; las cuales,como se ha indicado, fueron previamente fijadas mediante las Resoluciones OSINERG Nº 064-2005-OS/CD y Nº 065-2005-OS/CD y modificatorias; Que, con fecha 12 de abril de 2006, el OSINERG, publicó la RESOLUCIÓN, la misma que modificó la Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, en lorelativo a las tarifas y compensaciones de los SST, debido a la referida liquidación anual de REDESUR e ISA PERU; Que, con fecha 8 de mayo de 2006, REDESUR interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, cuyo sustento fue expuesto por dichaempresa en la Audiencia Pública, convocada por el OSINERG, y realizada el 18 de mayo de 2006. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, REDESUR solicita que OSINERG modifique la RESOLUCIÓN, en el extremo referido al Cargo del Peaje Secundario de Transmisión equivalente a la Subestación Base Tacna; así como la compensación mensual por latransformación en la Subestación Puno 220/138/10 kV, ambos de titularidad de REDESUR, para el período mayo 2006-abril 2007 y, consecuentemente, emita una nuevaresolución en la que la Liquidación Anual considere el valor de las inversiones correspondientes a las instalaciones del SST, ajustado anualmente aplicando elíndice “Finished Goods Less Food and Energy”, conforme a los términos del Contrato de Concesión para el Reforzamiento de los Sistemas Eléctricos deTransmisión del Sur (en adelante “el CONTRATO” o “el Contrato BOOT”), suscrito por REDESUR el 19 de marzo de 1999; Que, REDESUR acompaña como anexos de su recurso los siguientes documentos: - Copia del documento de identidad del representante legal; - Copia del poder del representante legal.2.1.- SUSTENTO DEL PETITORIO Que, señala REDESUR que de acuerdo al CONTRATO, el servicio de transmisión eléctrica se le remunera como sigue: “a) El pago de una tarifa por el Sistema Principal de Transmisión (en adelante “SPT”, la cual es determinada considerando: (i) la anualidad de la inversión calculada en función a un Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante “VNR”) equivalente al monto de la inversión (oferta económica) ajustado en cada período de revisión por la variación en el “Finished Goods Less Food and Energy”, el plazo de 30 años y la tasa de actualización del 12%; y (ii) los Costos de Operación y Mantenimiento (en adelante “COyM”). De acuerdo con la Cláusula 14 del CONTRATO, el período de revisión para efectuar el ajuste del Costo Total de Transmisión, es an ual. La tarifa así determinada es reajustada mensualmente de acuerdo con el Artículo 61º de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”). b) La remuneración para la actividad del SST se rige por las Leyes Aplicables”. Que, señala que el régimen tarifario previsto en el CONTRATO le permite recuperar su inversión mediantela tarifa del SPT, mencionando que al firmarse el CONTRATO, las únicas tarifas vigentes eran las referidas al SPT, en tanto que la remuneración por el usode instalaciones del SST estaba sujeta al libre acuerdo de partes, de modo tal que al no ser regulada, REDESUR sometió tal remuneración al marco legal que resulteaplicable; Que, seguidamente señala que para garantizar el retorno de su inversión, la cláusula 5.2.5.1 (i)(a) delCONTRATO establece: “5.2.5.1 Que la Tarifa comprenderá: (i) La anualidad de la inversión que será calculada aplicando: a) el VNR determinado por el organismo regulador el que será siempre igual al Monto de Inversión del Adjudicatario (...)”. Que, REDESUR refiere que su Oferta Económica fue de US$ 74’480,000.00, de forma tal que el VNR que debe tomarse en cuenta para calcular la tarifa del SPT es dicho monto. Sin embargo, el OSINERG vienededuciendo del citado monto los Costos Medios de Inversión de las instalaciones del SST, de manera tal que la tarifa del SPT remunere un VNR inferior a la OfertaEconómica, en US$ 4’739,000.00, monto que fue reconocido por el OSINERG en las Resoluciones Nº 064 y 065-2005-OS/CD, vigentes, y en las anterioresfijaciones tarifarias; 1Artículo 6º .- La regulación correspondiente al año 2005 se regirá por el procedi- miento vigente hasta antes de la presente resolución. Asimismo, los cargos que resulten de dicha regulación tendrán una vigencia de dos años, es decir, desdemayo del año 2005 hasta abril del año 2007. 2 Artículo 3º PERÍODO DE LIQUIDACIÓN Período de 12 meses, o el que corresponda (periodo previo para el caso del primer año o posterior para el caso del último año), respecto al último día calendario del mes de febrero de cada año.… 3 Artículo 25.- La concesión, se otorgará al titular de la propuesta técnica y econó- micamente más conveniente, la cual (…) "El organismo regulador correspondiente velará que se cumplan los términos y condiciones propuestos en la oferta del adjudicatario del respectivo concurso olicitación, formulada de conformidad con los incisos a que se refiere este artículo, los que se incorporarán en el contrato de concesión."(*) (*) Párrafo incluido por el artículo 2º de la Ley Nº 26885, publicada el 04.12.97.