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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 20 de junio de 2006 321995REPUBLICADELPERU Que, en cumplimiento del PROCEDIMIENTO BOOT se ha realizado el proceso de liquidación de losingresos por el servicio de transmisión eléctrica de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante “REDESUR”) e ISA PERÚ, para el período marzo 2005– febrero 2006; Que, como consecuencia de la aplicación del proceso de liquidación indicado, resultó necesariomodificar para el período mayo 2006 - abril 2007, las tarifas de los SST de las empresas REDESUR e ISA PERU; las cuales, como se ha indicado, fueronpreviamente fijadas mediante las Resoluciones OSINERG Nº 064-2005-OS/CD y Nº 065-2005-OS/ CD y modificatorias; Que, con fecha 12 de abril de 2006, el OSINERG, publicó la RESOLUCIÓN, la misma que modificó la Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, en lorelativo a las tarifas y compensaciones de los SST, debido a la referida liquidación anual de REDESUR e ISA PERU; Que, con fecha 8 de mayo de 2006, ISA PERÚ interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, cuyo sustento fue expuesto por dichaempresa en la Audiencia Pública, convocada por el OSINERG, y realizada el 18 de mayo de 2006. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, ISA PERÚ solicita que el OSINERG recalcule el peaje secundario por transmisión equivalente en energía (en adelante “CPSEE”), con el fin de cubrir la anualidad de la inversión más la retribución de los costos deoperación y mantenimiento, siendo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.2.5 del Contrato de Concesión para el Diseño, Suministro de Bienes yServicios, Construcción y Explotación de las Líneas Eléctricas Oroya –Carhuamayo – Paragsha – derivación Antamina y Aguaytía – Pucallpa y la Prestación del Serviciode Transmisión de Electricidad (en adelante “el CONTRATO”), la línea eléctrica Aguaytía – Pucallpa, que pertenece al SST, debe ser remunerada de la mismaforma que las líneas que conforman el Sistema Principal de Transmisión (en adelante “SPT”); ISA PERÚ acompaña como anexos de su recurso los siguientes documentos: - Copia del CONTRATO; - Informe OSINERG-GART/DGT Nº 030-2006, sustento de la Resolución OSINERG Nº 156-2006-OS/ CD; 21.- SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ISA PERÚ fundamenta su petitorio en lo dispuesto por la cláusula 5.2.5 y en las Definiciones que sobre “Sistema de Transmisión” y “Líneas Eléctricas”señala el CONTRATO. Sostiene que dicha cláusula que fija el régimen tarifario aplicable al CONTRATO, establece que la remuneración para la actividad del SST de la líneaeléctrica Aguaytía – Pucallpa le asegura la recuperación del 100% del Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante “VNR”) y su Costo de Operación y Mantenimiento (enadelante “COyM”), debiendo el OSINERG regirse por el CONTRATO y lo dispuesto en las “Leyes Aplicables 4”; Que, señala conforme al CONTRATO, la tarifa de cada una de las líneas eléctricas del “Sistema de Transmisión”, dentro de las que se encuentra la línea Aguaytía – Pucallpa, comprenderá lo siguiente: “i)La anualidad de la inversión que será calculada aplicando: (a)ElVNR deter minado por la CTE, el que será siempre igual al monto de Inversión de cada una de las líneas eléctricas del Sistema de Transmisión, ajustado en cada período de revisión previsto por el D.L. 25844, a partir de la Puesta en Operación Comercial, por la variación en el Finished Goods Less Food and Energy (Serie ID: WPSSOP3500) publicado por el Departamento de Trabajo del Gobierno de los Estados Unidos de América. (b) El plazo de 30 años; y (c)La tasa de actualización de 12% durante los primeros diez (10) años contados a partir de la Puestaen Oper ación Comercial del Sistema de Transmisión. Posteriormente y hasta el vencimiento del plazo del Contrato de Concesión la tasa será fijada en las Leyes Aplicables. ii) La retribución por Costos de Operación y Mantenimiento cuyo monto anual, será igual al 3% del VNR vigente .” Que seguidamente, señala que la tarifa anual está sujeta a la fórmula de reajuste mensual que determine, de acuerdo al Artículo 61º5 de la LCE y que la tarifa para la facturación a clientes finales se efectuará en moneda nacional. Asimismo, menciona, que el regulador efectuará una liquidación anual que garantice los pagosantes citados en la moneda del CONTRATO, de conformidad al procedimiento para la liquidación anual; Que, luego de transcribir las definiciones que el CONTRATO establece para el “Sistema de Transmisión” y las “Líneas Eléctricas”, sostiene que éstas se refieren a cada una de las líneas del Sistema de Transmisión; esdecir, las pertenecientes al SPT y al SST de ISA PERÚ, las cuales deben ser remuneradas anualmente de la misma forma. Sin embargo, ISA PERÚ manifiesta que elcálculo efectuado por el OSINERG en el cuadro Nº 4-4 del Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 030- 2006, que sirve de sustento a las resolucionesimpugnadas, los Ingresos Anuales Esperados son diferentes para cada uno de los 30 años considerados, no configurándose en anualidades, ya que cada uno delos montos resulta de multiplicar el peaje unitario por la demanda proyectada para el respectivo año y agregarle el ingreso tarifario respectivo; Que, señala, el OSINERG no toma en cuenta que el CONTRATO sólo garantiza la tasa del 12% para los primeros 10 años y, posteriormente, dicha tasa se fijaráconforme a las Leyes Aplicables, no siendo posible afirmar, como lo hizo el regulador en el Informe OSINERG- GART/RGT Nº 060-2002, que la tarifa del sistemasecundario Aguaytía – Pucallpa, debe ser determinada como un valor que permanece “más o menos” constante en el tiempo, pues dicha afirmación no se condice con ladefinición de anualidad de la inversión en términos financieros; Que, refiriéndose al enunciado contractual de la cláusula 5.2.5 sobre las “Leyes Aplicables”, menciona que “...La referencia a Leyes Aplicables, no contradice en modo alguno que la regulación del sistema secundario Aguaytía – Pucallpa sea efectuada con la misma metodología del Sistema Principal de Transmisión, sino que simplemente se refiere a que aquellos temas que no son regulados por el Contrato de Concesión, que es un Contrato Ley, se regularán por las Leyes Aplicables...” ; Que, sostiene la recurrente que la interpretación del OSINERG transgrede el Artículo 62º de la Constitución pues por norma posterior se está modificando un contrato válidamente suscrito. Además agrega que, conforme loseñala el Artículo 1361º del Código Civil, los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos, debiendo ser interpretados conforme a la buena fe ycomún intención de las partes; 4Definiciones del Contrato BOOT: “Cualquier referencia a “Leyes Aplicables” deberá entenderse efectuada a las leyes, regulaciones y reglamentos emitidos por una Autoridad Gubernamental, incluyendo normas complementarias, suple- mentarias, modificatorias y reglamentarias, incluso aquéllas a que se refiere el punto 1.3 de las Bases”. 5Artículo 61º .- La Comisión de Tarifas de Energía fijará anualmente el Peaje por Conexión y su respectiva fórmula de reajuste mensual, calculando el Costo Total de Transmisión; tomando en cuenta el Ingreso Tarifario esperado, que le deberáproporcionar el respectivo COES. El Peaje por Conexión y su respectiva fórmula de reajuste, serán fijados y publicados en el Diario Oficial «El Peruano», entrando en vigencia el 1º de mayo de cada año.