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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (20/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 20 de junio de 2006 321987REPUBLICADELPERU Artículo 2º.- El Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU)evaluará y posteriormente ratificará o no, las filiales referidas en el artículo precedente. La no ratificación, generará la clausura definitiva de la filial, conforme a lodispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 28564. Artículo 3º.- Las disposiciones del presente Reglamento complementan lo dispuesto en el reglamentopara la ratificación y autorización de funcionamiento de filiales universitarias, aprobado por Resolución Nº 128- 2005-CONAFU del 19 de julio del 2005, en cumplimientode lo dispuesto por la Ley Nº 28564. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA RATIFICACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE FILIALES UNIVERSITARIAS Artículo 4º.- El proyecto de filial universitaria presentado y aprobado por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), alamparo de la Ley Nº 27504, será materia de evaluación y comprobación por el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), en cumplimientode lo dispuesto por la Ley Nº 28564. El proyecto de la filial universitaria autorizada por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), deberá contener obligatoriamente copia del Acta de laSesión de la Asamblea Universitaria o del Consejo Universitario, o del Directorio de la Universidad o el órgano jerárquico equivalente que prevea su estatuto, donde conste el acuerdode creación de la filial. En el caso de universidades públicas, el proyecto deberá contener además, el informe de factibilidadfinanciera y presupuestal aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, para otorgar opinión favorable para la creación de filiales. Artículo 5º.- El proceso de ratificación de funcionamiento de las filiales universitarias autorizadas por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), durante lavigencia de la Ley Nº 27504, se iniciará con la recepción por parte del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), de losrespectivos proyectos aprobados por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). El procedimiento será computara en días hábiles y será el siguiente: 1. La ratificación de funcionamiento de las filiales universitarias, cuyos proyectos hayan sido presentadosy aprobados ante la Asamblea Nacional de Rectores con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28564, deberán contener obligatoriamente, los requisitos a que se refiereel artículo 4º, así como los requisitos contenidos en el Anexo I del presente Reglamento. En caso de no contener los citados requisitos, la universidad contarácon un plazo de cinco (5) días para completar la documentación, a partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial El Peruano. 2.La Presidencia del CONAFU derivará el expediente administrativo y el proyecto de la filial universitaria a una Comisión Evaluadora conformada por tres miembros: unConsejero del CONAFU que la presidirá y dos docentes con experiencia académica administrativa de las universidades públicas o privadas, designado por el Pleno del CONAFU.Dentro de los quince (15) días posteriores, la Comisión se constituirá a las instalaciones de la filial universitaria para verificar in situ la implementación del proyecto presentado yaprobado ante la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). La visita de la comisión evaluadora se realizará por un período de hasta cuatro (4) días. 3. Luego de la verificación in situ, la Comisión Evaluadora emitirá su informe en un plazo máximo de diez (10) días. En caso de existir observaciones, éstasse trasladarán a la Universidad a través del presidente del CONAFU para su subsanación en un plazo improrrogable de diez (10) días. 4. Remitido o no el informe de subsanación por parte de la Universidad, la Comisión Evaluadora en un plazo no mayor de cinco (5) días, se constituirá en la filialuniversitaria para la verificación del levantamiento de las observaciones en un plazo de tres (3) días, luego de lo cual elevará su informe final a la Presidencia del ConsejoNacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), en un plazo no mayor de diez (10) días.5. En un plazo no mayor de diez (10) días, el Pleno del Consejo Nacional para la Autorización deFuncionamiento de Universidades (CONAFU) se pronunciará sobre la procedencia o no de la ratificación de la filial universitaria evaluada, expidiendo la resolucióncorrespondiente. Artículo 6º.- La resolución final declarando la no ratificación de funcionamiento de la filial universitaria, determinará la clausura definitiva de la misma. Artículo 7º.- En el caso de Universidades que, sin autorización mantengan en funcionamiento filiales u otras similares, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), procederáconforme a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 28564. Asimismo, se oficiará a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) para que actúe de acuerdo a sus atribuciones previstasen el artículo 4º de la mencionada ley. Artículo 8º.- Para efectos de la evaluación en los procesos de ratificación de funcionamiento de filialesuniversitarias, se tendrán en cuenta, básicamente, los aspectos considerados en el Anexo I. ANEXO I 1. Plan Académico1.1. Perfil profesional 1.2. Plan curricular 2. Recursos Humanos 2.1. Personal Docente 2.2. Personal Administrativo 3. Organización y Administración 4. Inversiones4.1. Infraestructura y equipamiento 4.2. Capital de trabajo 5. Proyecciones Económica y Financiera 5.1. Flujo Económico 5.2. Flujo Financiero 6. Anexos DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- De conformidad con la información contenida en los expedientes remitidos por la Asamblea Nacional de Rectores, las filiales universitarias autorizadas bajo el amparo de la Ley Nº 27504, sujetasa ratificación conforme al artículo 3º de la Ley Nº 28564 son las siguientes: 1. Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo Filial: Barranca - Lima 2. Universidad Peruana Unión Filial: Juliaca - Puno 3. Universidad de Piura Filial: Lima - Lima 4. Universidad César Vallejo Filial: Piura - Piura Filial: Chiclayo - LambayequeFilial: Chimbote - Ancash Filial: Tarapoto: San Martín 5. Universidad Andina del Cusco Filial: Puerto Maldonado - Madre de Dios 6. Universidad Alas Peruanas Filial: Piura - Piura Filial: Ica - Ica 7. Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Filial: Cutervo - Cajamarca