Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2006 (20/06/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano martes 20 de junio de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

321987

Articulo 2º.- El Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) evaluara y posteriormente ratificara o no, las filiales referidas en el articulo precedente. La no ratificacion, generara la clausura definitiva de la filial, conforme a lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley Nº 28564. Articulo 3º.- Las disposiciones del presente Reglamento complementan lo dispuesto en el reglamento para la ratificacion y autorizacion de funcionamiento de filiales universitarias, aprobado por Resolucion Nº 1282005-CONAFU del 19 de MORDAZA del 2005, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 28564. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA RATIFICACION DE FUNCIONAMIENTO DE FILIALES UNIVERSITARIAS Articulo 4º.- El proyecto de filial universitaria presentado y aprobado por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), al MORDAZA de la Ley Nº 27504, sera materia de evaluacion y comprobacion por el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 28564. El proyecto de la filial universitaria autorizada por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), debera contener obligatoriamente MORDAZA del Acta de la Sesion de la Asamblea Universitaria o del Consejo Universitario, o del Directorio de la Universidad o el organo jerarquico equivalente que prevea su estatuto, donde conste el acuerdo de creacion de la filial. En el caso de universidades publicas, el proyecto debera contener ademas, el informe de factibilidad financiera y presupuestal aprobado por el Ministerio de Economia y Finanzas, para otorgar opinion favorable para la creacion de filiales. Articulo 5º.- El MORDAZA de ratificacion de funcionamiento de las filiales universitarias autorizadas por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), durante la vigencia de la Ley Nº 27504, se iniciara con la recepcion por parte del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), de los respectivos proyectos aprobados por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). El procedimiento sera computara en dias habiles y sera el siguiente: 1. La ratificacion de funcionamiento de las filiales universitarias, cuyos proyectos hayan sido presentados y aprobados ante la Asamblea Nacional de Rectores con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28564, deberan contener obligatoriamente, los requisitos a que se refiere el articulo 4º, asi como los requisitos contenidos en el Anexo I del presente Reglamento. En caso de no contener los citados requisitos, la universidad contara con un plazo de cinco (5) dias para completar la documentacion, a partir de la publicacion del presente Reglamento en el Diario Oficial El Peruano. 2. La Presidencia del CONAFU derivara el expediente administrativo y el proyecto de la filial universitaria a una Comision Evaluadora conformada por tres miembros: un Consejero del CONAFU que la presidira y dos docentes con experiencia academica administrativa de las universidades publicas o privadas, designado por el Pleno del CONAFU. Dentro de los quince (15) dias posteriores, la Comision se constituira a las instalaciones de la filial universitaria para verificar in situ la implementacion del proyecto presentado y aprobado ante la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). La visita de la comision evaluadora se realizara por un periodo de hasta cuatro (4) dias. 3. Luego de la verificacion in situ, la Comision Evaluadora emitira su informe en un plazo MORDAZA de diez (10) dias. En caso de existir observaciones, estas se trasladaran a la Universidad a traves del presidente del CONAFU para su subsanacion en un plazo improrrogable de diez (10) dias. 4. Remitido o no el informe de subsanacion por parte de la Universidad, la Comision Evaluadora en un plazo no mayor de cinco (5) dias, se constituira en la filial universitaria para la verificacion del levantamiento de las observaciones en un plazo de tres (3) dias, luego de lo cual elevara su informe final a la Presidencia del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), en un plazo no mayor de diez (10) dias.

5. En un plazo no mayor de diez (10) dias, el Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) se pronunciara sobre la procedencia o no de la ratificacion de la filial universitaria evaluada, expidiendo la resolucion correspondiente. Articulo 6º.- La resolucion final declarando la no ratificacion de funcionamiento de la filial universitaria, determinara la clausura definitiva de la misma. Articulo 7º.- En el caso de Universidades que, sin autorizacion mantengan en funcionamiento filiales u otras similares, el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), procedera conforme a lo dispuesto por el articulo 5º de la Ley Nº 28564. Asimismo, se oficiara a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) para que actue de acuerdo a sus atribuciones previstas en el articulo 4º de la mencionada ley. Articulo 8º.- Para efectos de la evaluacion en los procesos de ratificacion de funcionamiento de filiales universitarias, se tendran en cuenta, basicamente, los aspectos considerados en el Anexo I. ANEXO I 1. Plan Academico 1.1. Perfil profesional 1.2. Plan curricular 2. Recursos Humanos 2.1. Personal Docente 2.2. Personal Administrativo 3. Organizacion y Administracion 4. Inversiones 4.1. Infraestructura y equipamiento 4.2. Capital de trabajo 5. Proyecciones Economica y Financiera 5.1. Flujo Economico 5.2. Flujo Financiero 6. Anexos DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- De conformidad con la informacion contenida en los expedientes remitidos por la Asamblea Nacional de Rectores, las filiales universitarias autorizadas bajo el MORDAZA de la Ley Nº 27504, sujetas a ratificacion conforme al articulo 3º de la Ley Nº 28564 son las siguientes: 1. Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Filial: Barranca - MORDAZA 2. Universidad Peruana Union Filial: Juliaca - MORDAZA 3. Universidad de MORDAZA Filial: MORDAZA - MORDAZA 4. Universidad MORDAZA MORDAZA Filial: MORDAZA - MORDAZA Filial: Chiclayo - MORDAZA Filial: Chimbote - MORDAZA Filial: Tarapoto: San MORDAZA 5. Universidad MORDAZA del MORDAZA Filial: Puerto MORDAZA - MORDAZA de MORDAZA 6. Universidad Alas Peruanas Filial: MORDAZA - MORDAZA Filial: Ica - Ica 7. Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Gallo Filial: Cutervo - MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.