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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 20 de junio de 2006 321997REPUBLICADELPERU determinación de la tarifa de transmisión del SST, sea exactamente igual a la determinación de las tarifas detransmisión del SPT, no es correcta, tal como se concluye del análisis en los considerandos que siguen; Que, en primer término la metodología utilizada por OSINERG para revisar la compensación correspondiente a la L.T. Aguaytía Pucallpa, a que se refiere la RESOLUCIÓN cuestionada por ISA PERÚ, esel mismo que se utilizó para la fijación de la compensación en los años 2003, 2004 y 2005. Esta metodología se encuentra ajustada a lo dispuesto de maneraconcordada en el CONTRATO y en el Artículo 139º del Reglamento de la LCE, el mismo que constituye una de las Leyes Aplicables a que se refiere el CONTRATO; Que, en efecto, la metodología para la determinación de las tarifas de transmisión de las instalaciones de ISA PERÚ, que conforman el SST y SPT no estácompletamente especificado en el CONTRATO, por tanto, corresponde aplicar lo establecido en las Leyes Aplicables que en este caso son la LCE y su Reglamento; Que, los literales i) y ii) de la cláusula 5.2.5 del CONTRATO, reproducidas en el RECURSO, no definen la metodología de cálculo de los respectivos peajes delSST y SPT, sino que señalan los componentes principales que intervienen, como son: la anualidad del VNR, la tasa de descuento, el porcentaje de los costosde operación y mantenimiento, entre otros. Las metodologías están detalladas en los Artículos 58º al 62º de la LCE y 132º a 141º del Reglamento de la LCE,siendo las correspondientes al SPT los Artículos 59º a 61º de la LCE y 132º a 137º del Reglamento de la LCE, y para el SST los Artículos 62º de la LCE y 138º y 139º delReglamento de la LCE. Es decir, ambas metodologías son diferentes, no obstante utilizan los mismos componentes que contiene los referidos literales i) y ii)de la cláusula 5.2.5 del CONTRATO; Que, efectivamente, la LCE califica a los sistemas de transmisión eléctrica en Principal y Secundario y, segúnesta calificación, distingue la remuneración a ser aplicada por el regulador; Que, asimismo, el CONTRATO establece para el SST de manera específica lo siguiente: “…Que la remuneración para la actividad del Sistema Secundario de Transmisión de la Línea Eléctrica Aguaytía – Pucallpa, asegurará a la Sociedad Concesionaria la recuperación del 100% del VNR y sus respectivos Costos de Operación y Mantenimiento, y se regirá por lo establecido en el presente Contrato y lo dispuesto en las Leyes Aplicables”. Que, como se puede ver, específicamente el CONTRATO dispone que la remuneración para laactividad del SST de ISA PERÚ, se regirá por lo establecido en dicho CONTRATO y en lo dispuesto en las “Leyes Aplicables”; es decir, corresponde aplicartodas aquellas normas que sean dictadas por el Ministerio de Energía y Minas u otra entidad, como autoridad gubernamental competente; Que, como se ha mencionado, el CONTRATO no contiene la metodología de cálculo en detalle para la determinación de los correspondientes peajes detransmisión, entonces, el OSINERG debe efectuar la regulación del SST en la forma dispuesta en el Artículo 139º del Reglamento de la LCE; Que, el referido Artículo 139º especifica el cálculo correspondiente para la determinación del Peaje Secundario de las instalaciones del SST, en la siguienteforma: (…) El Costo Medio anual a ser remunerado por la demanda, es igual al ingreso tarifario esperado más el peaje secundario, determinados para el Sistema Secundario de Transmisión económicamente adaptado. El ingreso tarifario esperado se determina con los factores de pérdidas marginales de potencia y energía correspondientes. A partir del peaje secundario se define elpeaje secundario unitario , como el cociente del peaje secundario actualizado , entre la energía y/o potencia transportada actualizada, según corresponda, para un horizonte de largo plazo . El peaje secundario unitario será agregado a los Precios en Barra de Potenciade Punta y/o de Energía, o al Precio de Generación pactado libremente, según corresponda” (el resaltado es nuestro). (…) Que, el D.S. Nº 029-2002-EM, que también forma parte de las Leyes Aplicables, precisa que el horizontede largo plazo para determinar el Peaje Secundario unitario a que se refiere el Artículo 139º del Reglamento de la LCE, será por un período de quince (15) años; Que, como consecuencia de lo anterior, para el caso de la demanda servida exclusivamente por instalaciones del SST, como lo es el caso de las instalaciones de ISAPERÚ, el referido Artículo 139º de la LCE señala que corresponde determinar un peaje secundario unitario, el mismo que se agregará a los correspondientes Preciosen Barra de energía o potencia. Para este efecto se determina, en primer término, el Costo Medio anual, que para el caso de ISA PERÚ comprende la anualidad de lainversión más el 3% de dicha inversión como costo de Operación y Mantenimiento. Del mismo modo, la anualidad de inversión corresponde a una tasa del 12%anual y 30 años; Que, el peaje secundario anual resulta de sustraer al Costo Medio anual el monto de ingreso tarifario esperado,luego el valor del peaje secundario actualizado de 15 años es igual a la sumatoria de los valores presentes de los peajes secundarios anuales de cada uno de lospróximos 15 años, como se resume en las expresiones siguientes: ∑∑∑ === +− +=+−=+= 15 115 115 1 %)121() _ (%)121() _ (%)121(_ iii i iiii iiii IT COyM Inv Anualidadlizado darioActua PeajeSecunIT Anual CMediolizado darioActua PeajeSecunanual Peajelizado darioActua PeajeSecun Que, finalmente el peaje unitario, es determinado como el cociente del valor del peaje secundario actualizado y el valor presente de la energía para un horizonte de 15 años. Cabe precisar que, para el caso específico de ISAPERU, corresponde incorporar los efectos de la liquidación anual de ingresos; Que, con el procedimiento anterior se demuestra que OSINERG ha interpretado en forma concordante el CONTRATO y las Leyes Aplicables (Artículo 139º del Reglamento de la LCE) que le corresponde a lasinstalaciones del SST de ISA PERÚ, toda vez que ha utilizado lo señalado en los literales i) y ii) de la cláusula 5.2.5 del CONTRATO, para calcular el peaje secundariounitario, que es en definitiva la tarifa que le corresponde a las instalaciones del SST de ISA PERÚ; Que, en conclusión, son las propias leyes aplicables las que han establecido una forma diferente para determinar el Peaje Secundario unitario correspondiente a las instalaciones del SST que para el Peaje porConexión unitario correspondiente a las instalaciones del SPT; por tanto, no es correcto determinar las tarifas y compensaciones correspondientes a instalaciones delSST de ISA PERÚ, de la misma forma como se procede a la fijación de las tarifas correspondientes a las instalaciones del SPT. La remuneración correspondientea la Línea Aguaytía Pucallpa debe ser el resultado de la aplicación del artículo 139º del Reglamento de la LCE que, como está dicho, establece el procedimientoregulatorio correspondiente a los SST; Que, finalmente con respecto a este punto, el argumento expuesto por ISA PERÚ en el numeral 2.3 desu RECURSO respecto a que, si bien es cierto que la Cláusula 5.2.5 (i) (c) del CONTRATO le garantiza la tasa del 12% durante los primeros 10 años contados a partirde la puesta en operación comercial del Sistema de Transmisión; ello no significa que después de los 10 años no se le reconozca tasa de actualización alguna. Elpropio Contrato, en la cláusula en mención, establece que con posterioridad a los diez (10) años y hasta el vencimiento del plazo de la Concesión, la tasa a aplicarserá la que establezcan las Leyes Aplicables, las mismas que actualmente reconocen una Tasa de Actualización del 12% (Artículo 79º de la Ley de Concesiones