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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321994El Peruano martes 20 de junio de 2006 Aricota 138 17,29 10,13 9,26 Aricota 66 17,23 10,11 9,25 Tacna 220 17,20 10,16 9,23 Tacna 66 17,57 10,21 9,25 Artículo 2º.- Reemplácese los valores del Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principalde Transmisión (PCSPT) contenidos en el Cuadro Nº 2, literal A.1) numeral 1.1 del Artículo 2º de la Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, por lossiguientes: Sistema de Transmisión PCSPT S/./kW-mes SPT de REP 1,37 SPT de San Gabán 0,01 SPT de Antamina 0,01 SPT de Eteselva 0,23 SPT de Redesur 0,89 SPT de Transmantaro 2,30 SPT de ISA 0,72 Cargo por Garantía por Red Principal TGP 6,06 Cargo por Garantía por Red Principal GNLC 0,37 Total SEIN 11,96 Artículo 3º.- Reemplácese los factores a y b contenidos en el Cuadro Nº 3, numeral 1.1 del Artículo 2ºde la Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, por los siguientes: Sistema a b SEIN 0,7902 0,2098 Artículo 4º.- Reemplácese los factores d, e, f, c, s y cb aplicables al SEIN contenidos en el Cuadro Nº 4, numeral 1.2) del Artículo 2º de la Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, por los siguientes: Sistema d e f g s cb SEIN 0,1192 0,0287 0,1332 0,5790 0,0000 0,1399 Artículo 5º.- Reemplácese los valores del Peaje por Conexión y del Ingreso Tarifario Esperado para el SistemaPrincipal de Transmisión contenidos en el Cuadro Nº 7, Artículo 11º de la Resolución OSINERG Nº 155-2006- OS/CD, por los siguientes: Sistema de Transmisión Peaje por Ingreso Tarifario Conexión Esperado (S/.) (S/.) SPT de REP 58 840 996 768 858 SPT de San Gabán 359 372 0 SPT de Antamina 587 152 0 SPT de Eteselva 9 701 854 206 442 SPT de Redesur 38 213 949 169 163 SPT de T ransmantaro 98 575 538 3 012 637 SPT de ISA 30 763 582 687 089 Artículo 6º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 10873/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20 /G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E/G20/G45/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61 /G49/G53/G41/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4F/G53/G49/G4E/G45/G52/G47/G4E/GBA/G20 /G31/G35/G36/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44/G20 /G65/G6E/G20 /G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G6F /G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G61/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G79 /G64/G65/G6D/G61/G6E/G64/G61/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G73/G20/G61/G6E/G75/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 249-2006-OS/CD Lima, 15 de junio de 2006 Que, con fecha 12 de abril de 2006, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante el“OSINERG”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 156-2006-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual Interconexión EléctricaISA Perú S.A. (en adelante “ISA PERÚ”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración (en adelante el “RECURSO”), siendo materia del presenteacto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante las Resoluciones OSINERG Nº 063- 2005-OS/CD, Nº 064-2005-OS/CD y Nº 065-2005- OS/CD se fijaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (enadelante “SST”), los mismos que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6º 1 de la Resolución OSINERG Nº 262-2004-OS/CD tendrán vigenciadurante el período de mayo de 2005 hasta abril de 2007; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 335-2004- OS/CD, se aprobó la norma «Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica con modalidad de Contrato BOOT”(en adelante “PROCEDIMIENTO BOOT”). El Artículo 3º 2 de dicho procedimiento, establece que la liquidación de los ingresos se debe efectuar con una frecuenciaanual; Que, el PROCEDIMIENTO BOOT ha sido establecido con base en el Artículo 25º 3 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de serviciospúblicos, modificado por el Artículo 2º de la Ley Nº 26885, según el cual OSINERG debe velar que se cumplan los términos y condiciones propuestos en laoferta de los adjudicatarios de los respectivos concursos o licitaciones;Subestaciones Base Tensión PPM PEMP PEMF kV S/./kW-mes ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h 1Artículo 6º .- La regulación correspondiente al año 2005 se regirá por el procedi- miento vigente hasta antes de la presente resolución. Asimismo, los cargos que resulten de dicha regulación tendrán una vigencia de dos años, es decir, desdemayo del año 2005 hasta abril del año 2007. 2 Artículo 3º PERÍODO DE LIQUIDACIÓN Período de 12 meses, o el que corresponda (período previo para el caso del primer año o posterior para el caso del último año), respecto al último día calendario del mes de febrero de cada año.… 3 Artículo 25.- La concesión, se otorgará al titular de la propuesta técnica y econó- micamente más conveniente, la cual (…) "El organismo regulador correspondiente velará que se cumplan los términos y condiciones propuestos en la oferta del adjudicatario del respectivo concurso olicitación, formulada de conformidad con los incisos a que se refiere este artículo, los que se incorporarán en el contrato de concesión."(*) (*) Párrafo incluido por el artículo 2º de la Ley Nº 26885, publicada el 04.12.97.