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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (21/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322110El Peruano miércoles 21 de junio de 2006 Electorales, el Informe 079-2006-CGN y el Memorándum Nº 530-2006-GAJ/ONPE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487,establece que el vínculo contractual de sus trabajadores corresponde al régimen laboral de la actividad privada, siendo que los puestos de trabajo, sean permanentes o temporales, serán cubiertos por concurso público, salvo aquellos calificados comode confianza conforme a las leyes vigentes, que no excederán del 10% del total respectivo de trabajadores; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 320-2005- J/ONPE, de fecha 28 de noviembre de 2005, se designó al señor Rubén Enrique Durand Pardo en elcargo de confianza de Gerente de Organización Electoral y Coordinación Regional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, declarándosevacante el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores de Jefatura Nacional que el citado funcionario ocupaba, encargándose el despacho del citado cargo al señor Felipe Alfonso Chan León, Gerente de Supervisión de Fondos Partidarios; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 27594, todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que posterguesu vigencia; Que, en consecuencia, resulta necesario designar a la persona que ocupe la plaza Nº 005 del Cuadro para Asignación de Personal correspondiente al cargo de confianza de Jefe de Gabinete de Asesores de laOficina Nacional de Procesos Electorales; En uso de las facultades contenidas en el artículo 13º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, y el literal r) del artículo 9º del Reglamento de Organización yFunciones de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 311-2005-J/ONPE; Con los visados de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Gerencia de Administración y Finanzas, y de la Subgerencia de Recursos Humanos de la Gerencia deAdministración y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a partir del día 21 de junio de 2006, al señor Felipe Alfonso Chan León, en elcargo de confianza de Jefe de Gabinete de Asesores de Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, correspondiente a la Plaza Nº 005 del Cuadropara Asignación de Personal. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el artículo tercero de la Resolución Jefatural Nº 320-2005-J/ONPE, en el extremo que confiere al señor Felipe Alfonso Chan León, Gerente de Supervisión de Fondos Partidarios; el encargodel despacho del Jefe de Gabinete de Asesores deJefatura Nacional. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la designación de Felipe Alfonso Chan León en el cargo de confianza de Gerente de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales,declarándose en consecuencia vacante la plaza Nº 144 del Cuadro para Asignación de Personal de la ONPE. Artículo Cuarto.- Encargar, a partir del día 21 de junio de 2006, el despacho de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios al señor AugustoFernando Bravo Villarán, Subgerente de FondosPartidarios de la citada gerencia, hasta que se designe al titular de dicha plaza. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefea NacionalOficina Nacional de Procesos Electorales 10934/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G78/G63/G6C/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G70/GF3/G73/G69/G74/G6F/G4E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G43/G4D/G52/G20/G2D /G44/GE9/G63/G69/G6D/G6F/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G45/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G22/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 031-2006-EF/94.45 Lima, 14 de junio de 2006 Vistos: El Expediente Nº 2006015328, y el Informe Interno Nº 259-2006-EF/94.45.2 del 14 de junio de 2006. CONSIDERANDO: Que, el 26 de abril de 2005, Financiera CMR S.A. solicitó a CONASEV la inscripción de los certificados de depósito correspondientes a la emisión denominada "Segundo Programa de Certificados de DepósitoNegociables de Financiera CMR - Décimo Primera Emisión ", así como el registro del prospecto complementario correspondiente, en el Registro Públicodel Mercado de Valores; Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta deValores Mobiliarios, los certificados de depósito correspondientes a la emisión denominada "Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables deFinanciera CMR - Décimo Primera Emisión", hasta por un monto de S/. 22 000 000.00 (Veintidós millones y 00/100 Nuevos Soles), se inscribieron en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, Financiera CMR S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores correspondientes a la emisión denominada "Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera CMR - Décimo Primera Edición"; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de deslistar los valorescorrespondientes a la emisión denominada "Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera CMR - Décimo Primera Emisión" y elevó el expediente a CONASEV para los fines correspondientes; Que, el artículo 37º, inciso b), de la Ley de Mercado de Valores establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV cuando se produce la extinción de los derechos sobre el valor; Que, en el presente caso se ha producido la cancelación de los valores correspondientes a la emisióndenominada "Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera CMR - Décimo Primera Emisión" por lo que se han extinguido los derechos sobre tales valores; Que, el artículo 38º de la Ley del Mercado de Valores, y el artículo 32º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición de Compra de Valores por Exclusión, establecen que la exclusión de un valor del RegistroPúblico del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra de Valores por Exclusión; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, el artículo 37º, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valorespor Exclusión señala que no es obligatorio realizar una Oferta Pública de Compra por Exclusión cuando la exclusión del valores se produce por la extinción de losderechos sobre el valor, como en el presente caso; Que, el artículo 2º, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones emitidaspor los Órganos Decisorios de CONASEV establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que puedan ser objeto de ofertapública, así como a la exclusión de éstos del Registro Públicodel Mercado de Valores deben ser difundidas a través del