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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (21/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 21 de junio de 2006 322113REPUBLICADELPERU Que, con fecha 14 de junio de 2006, OSINERG fue notificado con la Resolución de fecha 12 de abril de 2006, expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que, resolviendo la apelación interpuesta por el OSINERG contra la Resolución Nº 27 de fecha el 20 de octubre de 2005 que expidiera el QuincuagésimoJuzgado Civil de Lima, ha resuelto revocar la resoluciónapelada Nº 27 y, reformándola, ha declarado improcedente la solicitud de TERMOSELVA por la que pretendía extender los efectos del fallo judicial de fecha 10 de noviembre de 2004, a las regulaciones de las tarifas y compensaciones que deben pagarse por las LíneasL -251 y L-252, para períodos posteriores al 31 de julio de 2002; así como abarcar dentro de los efectos del fallo judicial a empresas y consumidores que no participaronen el proceso judicial; Que, en consecuencia, en mérito a la indicada Resolución judicial de fecha 14 de junio de 2006, mencionada en el considerando anterior, corresponde que OSINERG deje sin efecto las ResolucionesOSINERG Nº 446-2005-OS/CD, OSINERG Nº 069-2006-OS/CD, OSINERG Nº 070-2006-OS/CD, OSINERG Nº 071-2006-OS/CD, OSINERG Nº 072-2006-OS/CD, OSINERG Nº 157-2006-OS/CD, OSINERG Nº 158-2006- OS/CD, OSINERG Nº 159-2006-OS/CD y OSINERG Nº 160-2006-OS/CD; y reponga con todos sus efectos,las Resoluciones OSINERG Nº 1414-2002-OS/CD, OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD OSINERG Nº 1439- 2002-OS/CD y OSINERG Nº 1440-2002-OS/CD, del año 2002; OSINERG Nº 103-2003-OS/CD, OSINERG Nº 105-2003-OS/CD, OSINERG Nº 150-2003-OS/CD yOSINERG Nº 151-2003-OS/CD, del año 2003; OSINERGNº 071-2004-OS/CD, OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, OSINERG Nº 134-2004-OS/CD y OSINERG Nº 135- 2004-OS/CD, del año 2004; OSINERG Nº 063-2005-OS/ CD, OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, OSINERG Nº 094- 2005-OS/CD, OSINERG Nº 136-2005-OS/CD, OSINERGNº 138-2005-OS/CD, OSINERG Nº 143-2005-OS/CD y OSINERG Nº 156-2005-OS/CD, del año 2005, ésta última que fijó la compensación que en definitiva debía pagar TERMOSELVA por el uso de las líneas de transmisión L- 251 y L-252, correspondiente al período comprendidodel 18 de agosto 2001 al 31 de julio 2002; Que, es necesario señalar que, como quiera que debe quedar respuesta la Resolución OSINERG Nº 156-2005- OS/CD, continúan vigentes las Resoluciones OSINERG Nº 231-2005-OS/CD, OSINERG 232-2005-OS/CD y OSINERG Nº 233-2005-OS/CD, por las que el ConsejoDirectivo de OSINERG resolvió los recursos de reconsideración interpuestos, respectivamente, por TERMOSELVA, ETESELVA y ANTAMINA, contra laResolución OSINERG Nº 156-2005-OS/CD mencionada; Que, finalmente, como consecuencia de lo dispuesto en las Resoluciones Nºs. 446-2005-OS/CD y 072-2006- OS/CD que, como está dicho, deben quedar sin efecto, las empresas de electricidad han facturado determinadascantidades a los usuarios del servicio público deelectricidad que, en los casos en que éstas hayan sido ya cobradas, debe disponerse la inmediata devolución en una sola cuota, en el mes siguiente de expedida la presente resolución. En caso de aquellas facturas aún no cobradas por las empresas de electricidad, éstasdeberán cobrar los montos facturados con exclusión de aquel que corresponde a la acción judicial mencionada en la presente resolución; Que, como sustento de la presente resolución, se ha expedido el Informe Legal OSINERG-GART/AL-083-2006, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria(GART) del OSINERG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto las Resoluciones OSINERG Nº 446-2005-OS/CD, de fecha 7 de diciembre de 2005, OSINERG Nº 069-2006-OS/CD, OSINERG Nº 070-2006-OS/CD, OSINERG Nº 071-2006-OS/CD, OSINERG Nº 072-2006-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2006, y OSINERG Nºs. 157-2006-OS/CD, 158-2006-OS/CD, 159-2006-OS/CD y 160-2006-OS/CD, de fecha10 de abril de 2006. Artículo 2º.- Reponer con todos sus efectos, las Resoluciones OSINERG Nº 1414-2002-OS/CD, OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD, OSINERG Nº 1439- 2002-OS/CD y OSINERG Nº 1440-2002-OS/CD, del año2002; OSINERG Nº 103-2003-OS/CD, OSINERGNº 105-2003-OS/CD, OSINERG Nº 150-2003-OS/CD yOSINERG Nº 151-2003-OS/CD, del año 2003; OSINERG Nº 071-2004-OS/CD, OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, OSINERG Nº 134-2004-OS/CD y OSINERG Nº 135-2004-OS/CD, del año 2004; OSINERG Nº 063-2005-OS/ CD, OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, OSINERG Nº 094- 2005-OS/CD, OSINERG Nº 136-2005-OS/CD, OSINERGNº 138-2005-OS/CD, OSINERG Nº 143-2005-OS/CD y OSINERG Nº 156-2005-OS/CD, del año 2005. Artículo 3º.- Continúan vigentes con todos sus efectos, las Resoluciones, OSINERG Nº 231-2005-OS/ CD, OSINERG Nº 232-2005-OS/CD y OSINERG 233- 2005-OS/CD, etc. Artículo 4º.- Disponer la devolución a los consumidores, en una sola cuota, en el mes siguiente deexpedida la presente resolución, de los montos que las empresas de electricidad hubieran cobrado por el Cargo CPSEE03 como consecuencia de lo dispuesto en las Resoluciones OSINERG Nº 446-2005-OS/CD y OSINERG Nº 072-2006-OS/CD. En el caso de aquellafacturación aún no cancelada, en la que aparece el montopor concepto del Cargo CPSEE03 a realizarse como consecuencia de la acción judicial a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución, las empresas de electricidad deberán excluir dicho monto del cobro correspondiente. Artículo 5º .- Incorpórese como parte de la presente resolución, la Resolución Nº 27 del Quincuagésimo. Juzgado Civil de Lima, como Anexo 1 y la Resolución expedida el 12 de abril de 2002 por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, como Anexo 2. Artículo 6º .- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con sus Anexos, en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 10939 SUNAT /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G46/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G6F/G6E/G65/G74/G61/G72/G69/G61 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 336-2006-SUNAT/A Callao, 20 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2005-EF , señala que para la declaración de la baseimponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otrasmonedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipación los factores de conversión monetaria; Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversión establecidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 254-2006-SUNAT/A, considerando los factores fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF , por el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto SupremoNº 115-2002-PCM y por Resolución de SuperintendenciaNº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la baseimponible a que se refiere el tercer párrafo del artículo