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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (21/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322112El Peruano miércoles 21 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones OSINERG Nºs. 1449- 2001-OS/CD y 1797-2001-OS/CD, el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), fijó las tarifas y compensaciones a pagarpor las Líneas L-251 y L-252 de la Empresa EteselvaS.R.L. (en adelante “ETESELVA”), para el período comprendido entre el 18 de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2002; Que, conforme con lo dispuesto en las citadas resoluciones, las referidas líneas venían siendo pagadaspor los titulares de generación, según el porcentaje de uso físico obtenido mediante la aplicación del método de los “Factores de Distribución Topológicos”; Que, en el 18 de enero del año 2002, la Empresa Termoselva S.R.L. (en adelante “TERMOSELVA”), interpuso Acción de Amparo contra la decisión adoptadapor el Consejo Directivo de OSINERG en las resoluciones a que se refiere el primer considerando, alegando haber sido vulnerados sus derechos constitucionales a lapropiedad, al debido proceso y a la no discriminación; y solicitando que se restituyan las cosas al estado anterior a la violación de los mencionados derechos, debiendo OSINERG declarar la ineficacia de tales resoluciones y ordenar se expida nueva resolución mediante la cual sefijen las compensaciones por el uso de las instalacionesde las líneas de transmisión L-251 y L-252, calificándolas como un caso excepcional, y estableciéndose que la compensación sea pagada por los generadores y consumidores, sobre la base de los beneficios económicos que dichas instalaciones proporcionen a losusuarios de la red; Que, mediante sentencia expedida el 8 de agosto del año 2002, el Quincuagésimo Juzgado Civil de Lima falló declarando fundada la demanda interpuesta por TERMOSELVA y declaró la ineficacia, respecto a lademandante, de las Resoluciones Nºs. 1449-2001-OS/ CD y 1797-2001-OS/CD, ordenando se expida una nueva resolución en la cual disponga la fijación de las compensaciones por el uso de las líneas de transmisión L-251 y L-252, como un caso excepcional,estableciéndose que sea pagada por los generadores yconsumidores sobre la base de los beneficios económicos que dichas instalaciones proporcionen a los usuarios de la red; Que, como resultado de la apelación interpuesta por OSINERG, con fecha 10 de noviembre del año 2004, laCuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró fundada la demanda interpuesta por TERMOSELVA y, en consecuencia, “ ENTENDIERON que restituyendo las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho constitucional se declaren inaplicables respecto de la demandante las Resoluciones números mil cuatrocientos cuarentinueve - dos mil uno - OS/CD y mil setecientos noventisiete - dos mil uno -OS/ CD expedidas por el Consejo Directivo de OSINERG, ORDENÁNDOSE a dicho Organismo expedir nueva Resolución con arreglo a ley… ”; Que, en cumplimiento del mandato judicial mencionado y de las disposiciones de transparencia contenidas en la Ley Nº 27838 y en la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, mediante Resolución OSINERG Nº 094-2005-OS/CD, del 24 de mayo de 2005, el Consejo Directivo de OSINERG dispuso la publicación del proyecto de resolución que fija las nuevas tarifas y compensaciones correspondientes a las líneas de transmisión secundaria L-251 y L-252, para el períodocomprendido del 18 de agosto del 2001 al 31 de julio del 2002, así como la realización de una Audiencia Pública descentralizada, la que se llevó a cabo el día 9 de junio del presente año; Que, habiéndose realizado las etapas pertinentes al procedimiento regulatorio, OSINERG expidió la Resolución OSINERG Nº 156-2005-OS/CD, en la que, con arreglo a Ley y a lo establecido por mandato judicial, fijó la compensación que en definitiva debía pagar TERMOSELVA por el uso de las líneas de transmisión L-251 y L-252, correspondiente al período comprendidodel 18 de agosto del 2001 al 31 de julio 2002; Que, con fecha 22 de julio de 2005, TERMOSELVA interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución OSINERG Nº 156-2005-OS/CD, solicitando su nulidad por considerar que se contravenía el fallojudicial, restringiendo los efectos de lo ordenado alperíodo comprendido entre el 18 de agosto de 2001 y el31 de julio de 2002, a pesar de que la sentencia no menciona período alguno, además de haber fijado sólo la compensación que corresponde pagar a TERMOSELVApor las líneas L-251 y L-252 y no fijar en la misma las que corresponden ser pagadas por los consumidores y demás generadores en función al beneficio económico; Que, con Resolución OSINERG Nº 231-2005-OS/ CD, el Consejo Directivo de OSINERG declaró infundado el mencionado recurso impugnativo de TERMOSELVA yresolvió no ha lugar la nulidad de la resolución recurrida; Que, asimismo, mediante Resoluciones OSINERG Nº 232-2005-OS/CD y OSINERG Nº 233-2005-OS/CD, se declararon infundado e improcedente, respectivamente, los recursos de reconsideracióninterpuestos por las empresas ETESELVA y Compañía Minera Antamina S.A. (en adelante “ANTAMINA”) contra la Resolución Nº 156-2005-OS/CD; Que, en etapa de ejecución de sentencia, el Juez del Quincuagésimo Juzgado Civil de Lima expidió laResolución Nº 27, fechada el 20 de octubre de 2005,pero notificada el 28 de octubre, mediante la cual realiza sentencia ampliatoria requiriendo a OSINERG para que dentro del cuarto día de notificado con esta resolución, cumpla con establecer, para el período comprendido entre el 18 de agosto de 2001 hasta la fecha de la referidaresolución, los montos específicos de las compensaciones que por el uso de las líneas de transmisión L-251 y L-252, tienen que pagar los generadores y los consumidores, bajo apercibimiento de multa acumulativa en su contra; Que, el 3 de noviembre de 2005, OSINERG interpuso un recurso de apelación en contra de la indicada Resolución Nº 27, por no encontrarla arreglada a Ley, al considerar que la misma modifica los términos de la sentencia expedida por la Cuarta Sala Civil de Lima de fecha 10 de noviembre de 2004; Que, en razón de que el recurso de apelación referido en el considerando anterior fue concedido sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida, se expidió laResolución OSINERG Nº 446-2005-OS/CD en la que, cumpliendo con el fallo judicial, se declaró inaplicables con respecto a la regulación de las líneas de transmisión L-251 y L-252, en lo referente a la asignación de la responsabilidad del pago de compensaciones, lasresoluciones mediante las cuales se fijaron las tarifas ycompensaciones de los sistemas secundarios de transmisión desde el 18 de agosto de 2001 hasta la fecha; Que, mediante la misma Resolución Nº 446, se fijó las Compensaciones a ser pagadas por las empresas de generación y el Cargo de Peaje Secundario porTransmisión Equivalente en Energía (en adelante “CPSEE03”) a ser pagado por toda la demanda del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “SEIN”), a ETESELVA y a ANTAMINA, por las instalaciones de las líneas de transmisión L-251 yL-252, y sus celdas de conexión. Dichas compensacionesy cargos fueron establecidos para cada período regulatorio desde el 18 de agosto de 2001. Del mismo modo, en la Resolución Nº 446 se estableció la fórmula de actualización de las referidas compensaciones y cargos, así como sus condiciones de aplicación; Que, contra la citada Resolución Nº 446-2005-OS/ CD, las empresas ETESELVA, TERMOSELVA y Electroandes S.A. interpusieron recursos de reconsideración, los mismos que fueron resueltos, respectivamente, mediante Resoluciones OSINERGNº 069-2006-OS/CD, OSINERG Nº 070-2006-OS/CD yOSINERG Nº 071-2006-OS/CD, declarándose en los dos primeros casos no ha lugar los pedidos de nulidad parcial de dicha resolución, y fundado en el último caso el respectivo recurso impugnativo; Que, en mérito a las consultas efectuadas por diversas empresas concesionarias al respecto, el 17 de febrero de 2006 se publicó la Resolución Nº 072-2006- OS/CD, mediante la cual se establecen disposicionescomplementarias para la adecuada aplicación de la Resolución OSINERG Nº 446-2005-OS/CD; Que, seguidamente, con fecha 10 de abril de 2006, el Consejo Directivo de OSINERG aprobó las ResolucionesOSINERG Nº 157-2006-OS/CD, OSINERG Nº 158-2006-OS/CD, OSINERG Nº159-2006-OS/CD y OSINERGNº 160-2002-OS/CD, que resolvieron respectivamente, los recursos de reconsideración presentados por las empresas Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A.,Electroandes S.A. y ETESELVA en contra de la ResoluciónOSINERG Nº 072-2006-OS/CD;