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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (21/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 21 de junio de 2006 322111REPUBLICADELPERU Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y el acuerdo del Directorio de CONASEV del 18 de diciembre de 2000, que faculta al Gerente de Mercadosy Emisiones a disponer la exclusión de valores mobiliariosdel Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse en favor del deslistado de los valores correspondientes a la emisión denominada "Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera CMR - Décimo Primera Emisión" del Registro deValores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores correspondientes a la emisión denominada "SegundoPrograma de Certificados de Depósito Negociables de Financiera CMR - Décimo Primera Emisión" del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Financiera CMR S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A.y a CAvali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR VALENTÍN HURTADO Gerente de Mercados y EmisoresComisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 10682 INABEC /G49/G6E/G73/G74/G61/G75/G72/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F /G44/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61 /G64/G65/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G49/G4E/G41/G42/G45/G43 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 101-JI-INABEC/2006 San Borja, 22 de mayo de 2006 VISTO: El Oficio Nº 002-CPPAD-S-RJ-Nº 255-JI-INABEC/ 2005, de fecha 29 de diciembre de 2005 y el Informe Nº 004-CPPAD/INABEC-2006, de fecha 28 de marzo de2006; y demás documentos que se acompañan en (23) folios útiles, dirigidos por el Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABEC a la Jefatura Institucional; CONSIDERANDO: Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, recomienda la apertura del respectivo Proceso Administrativo al servidor, Abogado III Johnny Jorge Vásquez Vinces, por lossiguientes hechos: a) Haber incurrido en falsedad al haber manifestado en su Declaración Jurada presentada al INABEC, relacionada con el Concurso Público Nº 002-2005- INABEC para selección de personal, que no erafuncionario o servidor público y de no percibir ningunaotra remuneración en el sector público. DeclaraciónJurada que se encuentra contradicha con el mérito de la Carta Nº 206-2005-AGA-TES-UGEL 05-SJL-EA y el Oficio Nº 10762-DUGEL.05-JAGA-EPER-2005, de fecha19 de noviembre pasado, instrumental por la cual seinforma que el referido trabajador había solicitado licenciasin goce de remuneraciones en su Entidad de origen, apartir del 27 de setiembre de 2005, solicitudes que a esa fecha se encontraban en etapa de evaluación. b) Que, aún, en el caso que le hubieran otorgado licencia, ello no implica la terminación del vínculo laboral con la Entidadde origen; pues es evidente que a la fecha en que el abogado Johnny Jorge Vásquez Vinces ingresó a prestar servicios a INABEC, tenía vínculo laboral vigente con otra institución delsector público; razón por la que ha incurrido en causal de cese por falta grave contemplada en el Artículo 4º del D.S. Nº 017-96-PCM y el Artículo 9º de la Ley Marco del EmpleoPúblico Nº 28175 que prescribe: "La inobservancia de las normas de acceso vulnera el interés general e impide la existencia de una relación válida. Es nulo de pleno derechoel acto administrativo que las contravenga sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de quien lo promueva, ordena o permita"; Que conforme al Artículo 150º del Reglamento del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa seconsidera falta disciplinaria a toda acción u omisión voluntaria o que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios establecidos en el Artículo 28º y otros de la citada Ley y su Reglamento; Que, asimismo, el Artículo 25º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa establece, que los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que se cometan; Que en el presente caso se trata de establecer la responsabilidad administrativa del ex servidor Johnny Jorge Vásquez Vinces, por la presunta inobservancia de las normas al tiempo que accedió al trabajo en el INABEC, mediante el Concurso Público de Méritos Nº 002-2005-INABEC para la selección de Personal; Estando a lo informado y recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y de conformidad con las facultades contenidas en el Artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, lo establecido en el Decreto LegislativoNº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el Decreto Ley Nº 21547 - Ley Orgánica del INABEC, su modificatoria mediante Ley Nº 28075 y su Reglamentode Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 041-JI-INABEC-2001; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al ex servidor Johnny Jorge Vásquez Vinces, Abogado III de la Oficina de Asesoramiento Institucional del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC,por los cargos que se detallan en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución en forma personal, a fin de que cumpla con presentar su descargo en un plazo de (5) días útiles contados a partir del día siguiente de su notificación; con el objeto de garantizar el debido proceso. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABEC, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELVIA ÁLVAREZ VÁSQUEZ Jefa Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo 10905 OSINERG /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G2C/G20/G72/G65/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G79/G20/G70/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E /G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G2C/G20/G79 /G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G64/G65/G76/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G61/G20 /G6C/G6F/G73/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G73/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G72/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G68/G75/G62/G69/G65/G72/G61/G6E/G63/G6F/G62/G72/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G43/G61/G72/G67/G6F/G20/G43/G50/G53/G45/G45/G30/G33 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 292-2006-OS/CD Lima, 15 de junio de 2006