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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (22/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322188El Peruano jueves 22 de junio de 2006 sistema de llamada por llamada, sin que la implementación del mismo represente un costo para los operadores de larga distancia. Al respecto, se considera que los Lineamientos de Política actualmente vigentes, no restringen la posibilidad de que se preste esta modalidad de acceso desde los teléfonos públicos de exteriores. Por lo tanto, los operadores con teléfonos públicos de exteriores, han debido considerar en la expansión de sus redes la posibilidad de implementar estesistema, razón por la que no debería trasladarse algún costoadicional a los operadores de larga distancia que deseen proveer esta modalidad de acceso desde los teléfonos públicos de exteriores; Que, por otro lado, considerando la cantidad de operadores con concesión de larga distancia que podrían solicitar brindar el sistema de llamada por llamada desdeteléfonos públicos de exteriores, así como que la capacidad de memoria de registro de tarifas que tienen los equipos terminales de telefonía pública es limitada, podría presentarse el caso de que algunos operadores no puedan competir eneste servicio; en ese sentido, se propone precisar que depresentarse esta situación, el mecanismo de asignación sea mediante proceso de selección; Estando a lo dispuesto en el inciso 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; DECRETA:Artículo 1º.- Modifíquese los numerales 33, 37, 38, 41, 45, 46, 47, 48, 51 y 61 de los Lineamientos de Políticade Apertura del Mercado de Telecomunicaciones,aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, los cuales tendrán el siguiente texto: “33. Se entiende por comercialización o reventa a la actividad que consiste en que una persona natural o jurídica compratráfico y/o servicios al por mayor con la finalidad de ofertarlos a terceros a un precio al por menor. Los comercializadores deberán registrarse en el Registro de Comercializador, salvo las excepciones que establezca el MTC. Los concesionarios deberán publicar la tarifa de comercialización ofrecida a los comercializadores y comunicarla a OSIPTEL con el sustento debidamente detallado, teniendo como principio la deducción de los costos evitables. En los casos que la comercialización o reventa sea obligatoria, de acuerdo a lo establecido en el Lineamiento Nº 22, OSIPTEL definirá la fecha de publicación de la tarifade comercialización a ser establecida por los concesionarios,y de considerarlo conveniente, podrá modificarla estableciendo una tarifa de comercialización transitoria en tanto OSIPTEL fija la tarifa de comercialización definitiva,siguiendo el procedimiento que para tal efecto establezca. La tarifa de comercialización definitiva que establezca OSIPTEL no tendrá efectos retroactivos. De ser necesario, OSIPTEL dictará las medidas necesarias para permitir que la comercialización o reventa se lleve a cabo de manera efectiva y que los descuentos sean ofrecidos de manera no discriminatoria.” “37. OSIPTEL tiene competencia exclusiva en los temas de la interconexión de los servicios públicos detelecomunicaciones. El procedimiento, plazos, condiciones, principios, y demás aspectos regulatorios de la interconexión, serán establecidos por OSIPTEL en el respectivo Reglamentode Interconexión. La política de interconexión es un elementoclave para el éxito de un proceso de apertura del mercado de telecomunicaciones. La experiencia internacional comparada demuestra que la efectiva entrada de nuevos operadores al mercado depende en buena medida de su capacidad para establecer y conocer los términos relevantes de los acuerdos de interconexión que deben celebrar con los operadores establecidos. En este sentido, lapredeterminación de los aspectos relevantes de lainterconexión resulta esencial para promover la entrada rápida de nuevos operadores al mercado. De no definirse estos parámetros, la entrada de operadores se vería afectada porincertidumbre e inestabilidad y seriamente retrasada porlargos procesos de negociación y potenciales controversiasentre operadores. Por ello, el objetivo de la política deinterconexión es el de reducir sustancialmente la incertidumbre eliminando retrasos y costos de transacción. Asimismo una política de interconexión debe permitir unbalance entre la necesidad de garantizar el acceso de losoperadores a las distintas redes y la de permitir mantener ymodernizar la red, generando incentivos para su expansión.” “38. En línea de lo anterior se han identificado tres aspectos relevantes sobre la política de interconexión que atañen al éxito de la apertura:a) La fijación de los puntos de interconexión (PI). b) El establecimiento de los cargos de interconexión tope o por defecto, generando señales claras para los participantes en el mercado. c) Acceso a instalaciones esenciales.” “41. Los operadores de larga distancia deberán aceptar comunicaciones de otros operadores de larga distancia para terminarlas en un área local en aquellos casos que estos últimos no tengan puntos de interconexión locales.” “45. De acuerdo a nuestra legislación los cargos de interconexión serán los que resulten de la negociación de las partes. En caso no exista acuerdo entre las partes, OSIPTEL tiene expresas facultades para determinar los cargos correspondientes. Se considera que dar señales claras al mediano plazo sobre este asunto, es de crucialinterés para todos los operadores, sean ya establecidos oentrantes. Por ello, resulta conveniente que OSIPTEL anticipe públicamente los valores de los cargos de interconexión tope o por defecto, de manera de generar un entorno deestabilidad.” “46. Para establecer los cargos de interconexión tope o por defecto, y en su caso, de acuerdo a la ley, establecer mandatos o resolver una controversia, se aplicará el Reglamento de Interconexión, para lo cual seobtendrá la información sobre la base de: a. Los estudios de costos y demanda, proporcionados por las empresas. b. En tanto y en la medida que no sea posible lo primero, para el establecimiento de los cargos, se utilizarán mecanismos de comparación internacional,tomando en cuenta las mejores prácticas de la región,adaptada a la realidad del Perú. c. En tanto la empresa concesionaria no presente los estudios de costos y demanda establecidos en el literal a) OSIPTEL utilizará de oficio un modelo de costos deuna empresa eficiente hipotética, que recoja las características de la demanda y ubicación geográfica reales de la infraestructura a ser costeada. “47. De acuerdo a lo analizado, en una primera etapa no será posible contar con información desagregada quepermita establecer los cargos de interconexión tope o por defecto en base al método del literal a). En vista de ello, es necesario, que en la primera etapa se determinenestos cargos sobre la base del método previsto en el literal b). En una segunda etapa, los cargos deben basarse en el método a) y, complementariamente, en el c).” “48. Al definirse los cargos de interconexión tope o por defecto debe establecerse un solo cargo de interconexión a nivel local sin diferenciar entre llamadas entrantes y salientes, ni locales y larga distancia nacional e internacional, pues ello genera distorsiones y arbitrajes que desnaturalizan el objetivo perseguido por este tipo de diferenciaciones. Asimismo, este cargo deinterconexión será único por departamento (nueva árealocal) por la terminación de la llamada en la red.” “51. También se considerarán instalaciones esenciales a aquellas establecidas en acuerdos internacionales y/o por OSIPTEL” “61. A los usuarios de teléfonos públicos de exteriores (v.g. en vías públicas) y a los usuarios del servicio de telefonía móvil celular, no les será aplicable el sistema de preselección. Los teléfonos públicos de exteriores deberán estar en capacidad de brindar el acceso a los usuarios finales a través del sistema de llamada por llamada, cuyaimplementación no representará un costo para los operadores de larga distancia. En ese sentido, sólo se remunerará por el uso de los teléfonos públicos el cargo de acceso correspondiente. De existir limitaciones en el número de operadores de larga distancia que puedan brindar el sistema de llamada porllamada en los teléfonos públicos de exteriores, se realizará un proceso de selección a fin de determinar los operadores que prestarán inicialmente el servicio.” Dado en la casa de Gobierno, 11005PROYECTO