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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322172El Peruano jueves 22 de junio de 2006 judiciales del lugar del remate. Dicho aviso deberá contener las fechas, hora y lugares en donde se procederá al remate en primera, segunda y tercera convocatoria respectivamente, así como el listado delos bienes y sus correspondientes precios bases. La convocatoria a que se refiere la publicación deberá efectuarse dentro de los 15 días calendario anteriores alremate. 31.2 Podrán participar en el remate las personas que hayan cumplido con depositar el 10 % del precio baseestablecido en la publicación. 31.3 El remate podrá efectuarse, en subasta pública, a través de un martillero público o de un responsabledesignado por OSINERG. 31.4 A los postores no beneficiados con la adjudicación se les devolverá al término del acto de remate el íntegrode la suma depositada. 31.5 Una vez rematados los bienes, el adjudicatario de éstos deberá proceder a abonar en efectivo el 30%del valor de los bienes adquiridos en calidad de arras. El adjudicatario perderá el monto depositado si en un plazo de 24 horas no procediera a abonar el saldo del valor deadquisición de los bienes. Verificado el pago se procederá a entregar los bienes adjudicados. 31.6 El adjudicatario que no cumpla con retirar el bien que le ha sido adjudicado dentro de las 24 horas siguientes a la cancelación del saldo de precio de venta, deberá pagar los gastos en que hubiese incurridoOSINERG durante el tiempo adicional en que los bienes estuvieron almacenados. 31.7 Si el saldo del precio de los bienes adjudicados no fuera cancelado en su oportunidad, OSINERG procederá a convocar a otro remate. 31.8 Los bienes materia de remate serán adjudicados en el estado y condiciones que se encuentren y sin lugar a reclamo. 31.9 Del producto del remate se detraerán todos los gastos del mismo y los tributos de ley. 31.10 Los bienes que no hubieran podido ser rematados serán destruidos, según el procedimiento quese describe más adelante, si luego de la tercera convocatoria dichos bienes no se hubieran rematado. 31.11 Adjudicado el bien en remate, OSINERG emitirá el comprobante de pago correspondiente. Artículo 32º.- Los fondos obtenidos, producto del remate de los bienes en cuestión, serán destinados preferentemente para solventar los gastos del comiso y posterior remate de los bienes. DESTRUCCIÓN DE BIENES COMISADOS Artículo 33 º.- Los demás bienes comisados que no hayan podido ser rematados se presume que no cumplen con las condiciones mínimas de seguridad o no seencuentran en un adecuado estado de conservación, por lo que la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos ordenará su destrucción. Artículo 34º.- Para tales efectos, se entenderá que los bienes no se encuentran en buenas condiciones, entre otros supuestos, cuando a criterio de la Gerenciade Fiscalización en Hidrocarburos: a) Los bienes constituyen peligro inminente para la salud de la población o riesgo grave para el medio ambiente. b) Los bienes no hayan podido ser rematados en su oportunidad. Los supuestos descritos previamente no son los únicos, quedando facultada la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos para disponer la destrucción de los bienes comisados en otros supuestos no previsto en elpresente artículo. Artículo 35º.- El procedimiento para la destrucción y/o inutilización de los bienes comisados es el que siguea continuación: 35.1 La destrucción y/oinutilización de bienes comisados, será realizada en la modalidad, tiempo y modo que determine la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos según el correspondiente procedimiento técnico operativo y en actopúblico con presencia de notario. 35.2 La destrucción y/oinutilización se realizará necesariamente siguiendo los controles y técnicasapropiadas de seguridad y de cuidado del medio ambiente y/ o límites de venteo u emisión. 35.3 Las incidencias y desarrollo del acto de destrucción y/oinutilización de los bienes comisados, se realizará en presencia de un Notario Público o, en su defecto, un Juez de Paz, quienes dejarán constancia de lo actuado en el Acta de Destrucción y/oInutilización. Artículo 36º.- La Gerencia General podrá suscribir Convenios Operativos con instituciones públicas oprivadas, a fin de viabilizar la destrucción y/o inutilización de bienes comisados, así como el reprocesamiento de los hidrocarburos, según sea el caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las normas relativas a la disposición de los bienes comisados serán de aplicación a todos los bienes que, a la fecha de la dación de la presente norma,hayan sido comisados, incautados por OSINERG como medidas correctivas o medidas cautelares. En tal sentido, dichos bienes, distintos de los hidrocarburos, podránser rematados o destruidos, según el estado de conservación en que se encuentren, de acuerdo con las respectivas normas. Segunda.- Autorícese a la Gerencia General a dictar las medidas complementarias que se requieran para una mejor aplicación de lo dispuesto en el presenteReglamento. Tercera.- Deróguese el Reglamento de Procedimiento de Comiso de Bienes como Sanción, aprobado medianteResolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 047-2003- OS/CD. Cuarta.- Deróguese toda disposición contenida en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 102-2004-OS/CD, en la parteque se oponga a la presente norma. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Entre las atribuciones otorgadas a las Municipalidades por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades se le facultó a imponer el comiso de productos decomercialización cuando se comentan, entre otras, las siguientes infracciones: a) su funcionamiento se encuentre prohibido legalmente; y b) constituyan peligroo riesgo para la salud o seguridad de las personas. De acuerdo a la Ley Nº 26221, Ley Orgánica que norma las Actividades de Hidrocarburos a nivel nacional,OSINERG es el organismo encargado de fiscalizar los aspectos legales y técnicos de las actividades de hidrocarburos que se desarrollan en el territorio nacional.Asimismo, conforme lo dispone la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, el OSINERG cuentacon las facultades normativa, reguladora, supervisora, fiscalizadora y sancionadora, de solución de controversias y, de solución de reclamos de usuarios enel sector energía, las mismas que se ejercen dentro del marco legal dispuesto por el Reglamento General del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM. La obligación de velar por el cumplimiento de los aspectos legales y técnicos de las actividades dehidrocarburos que se desarrollan en el territorio nacional, involucra necesariamente un deber de vigilancia de la seguridad pública, al ser ésta uno de los aspectosregulados por dichas normas. A efectos de cumplir con la obligación de velar por la seguridad pública antes mencionada, se ha dotado al Organismo Supervisor dela facultad supervisora, fiscalizadora y sancionadora. De lo expuesto precedentemente, existe una concurrencia de competencias entre las Municipalidadesy OSINERG para el control de la informalidad y de la seguridad ciudadana en materia de combustibles líquidos, otros productos derivados de los hidrocarburos y gaslicuado de petróleo. Es en cumplimiento de dicha facultad, que el OSINERG ha estimado conveniente elaborar un nuevo Reglamentode Comiso de Bienes, por los motivos y consideraciones que se detallan en el segundo y tercer punto de la presente exposición de motivos.