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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322180El Peruano jueves 22 de junio de 2006 Que, por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal -CAP de las entidades de la Administración Pública, en cuyo artículo 15º estableceque la aprobación del CAP de las Direcciones Regionales Sectoriales se efectuará por Ordenanza Regional; Que, con fecha 24 de febrero del 2005, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Madre de Dios eleva los proyectos de ROF y CAP de la Dirección Regional de Energíay Minas para su aprobación; Que, luego de revisadas, debatidas y analizadas los documentos adjuntos al Oficio Nº 187-2005-GOREMAD/GGR; Y , estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificadapor Ley Nº 27902 artículos 15º y 38º; ORDENA:Artículo Único.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) que consta de seis(6) Títulos, seis (6) Capítulos, treinta (30) Artículos y una (1) Disposición Complementaria, Transitoria y Final; y el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) que constade cinco (5) cuadros, de la Dirección Regional de Energía y Minas de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su promulgación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios a los treintiún días del mes de mayo del año dos milcinco. JOSÉ DE LA ROSA DEL MAESTRO RÍOS Presidente 10993 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20 /G73/G69/G6E/G20 /G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20 /G64/G65 /G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G79/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G61/G20/G75/G6E/G61 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G47/G61/G73/G74/G6F ORDENANZA DEL CONSEJO REGIONAL Nº 019-2005-GRMDD/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios; de conformidad con lo previsto en los artículos 188º y189º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680; la Ley de Bases de laDescentralización Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modificado por Ley Nº 27902, el Reglamento Interno del Consejo Regional y demás normascomplementarias, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el veintiséis de abril y continuadas el cinco, seis y siete de mayo del año dos mil cinco, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. VISTO: El documento: Proyecto de Acuerdo Regional de dejar sin efecto el proceso de racionalización en plazas de personal docente y administrativo en instituciones educativas de laRegión Madre de Dios y el pedido formulado. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales tienencomo competencias constitucionales exclusivas planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo y como competencias compartidasde acuerdo al artículo 36º de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783 entre otras, el de Educación, Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria,secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo; Que, en materia de educación, es función de los Gobiernos Regionales formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura,ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región, las mismas que se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia, conforme lo establecen losArtículos 46º y 47º literal a) de la citada norma; Que, por Resolución Ministerial Nº 0466-2004-ED se aprobó la Directiva Nº 111-2004-ME/SG “Normas parael Proceso de la Racionalización del Gasto en Plazas de Personal Docente y Administrativo en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica” que contiene criterios para justificar la presencia de la educación en los ámbitos más vulnerables, las mismas que no son aplicadas en la racionalización efectuado por la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios; Que, posteriormente se emite la Resolución Ministerial Nº 0267-2005-ED que aprueba la Directiva Nº 25-2005-ME/SG que establece las pautas para determinar la demanda real de plazas de personal docente y administrativo en las instituciones educativas públicas;por consiguiente es pertinente dictar la norma que deje sin efecto el proceso de racionalización efectuado por la Dirección Regional de Educación; En ejercicio de las atribuciones conferidas en el literal a del artículo 15º de la Ley Nº 27867 modificado por Ley Nº 27902 y estando a lo acordado por mayoría en SesiónOrdinaria; ORDENA:Artículo Primero.- Bajo responsabilidad del Director Regional de Educación, dejar sin efecto todo el proceso deracionalización efectuado por la Dirección Regional de Educación, por atentar contra los principios de universalidad e igualdad de oportunidad en materia de educación. Artículo Segundo.- La Dirección Regional de Educación en cumplimiento de la Directiva Nº 25-2005-ME/SG aprobada por Resolución Ministerial Nº 0267-2005-ED, constituya unaComisión Técnica de Racionalización del Gasto para llevar a cabo el proceso de racionalización en base a criterios pertinentes a la realidad de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su promulgación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios a los treintiún días del mes de mayo del año dos mil cinco. JOSÉ DE LA ROSA DEL MAESTRO RÍOS Presidente 10995 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G32/G34/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G64/G61/G20/G61/GF1/G6F /G63/G6F/G6D/G6F/G20/G66/G65/G72/G69/G61/G64/G6F/G20/G6E/G6F/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G62/G6C/G65/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G64/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G6F/G73 ORDENANZA DEL CONSEJO REGIONAL Nº 020-2005-GRMDD/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios; de conformidad con lo previsto en los artículos