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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 22 de junio de 2006 322171REPUBLICADELPERU probatorio para la denuncia penal a que hubiera lugar, en caso OSINERG advierta que la conducta fiscalizada constituye ilícito penal. RECUPERACIÓN DE LOS BIENES COMISADOS Artículo 17º.- Excepcionalmente, procede la devolución de los bienes comisados, en los casos que se mencionan en el presente artículo. No cabe interpretación extensiva de los supuestos que se señalana continuación: 17.1. Recuperación de los cilindros de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por parte de las Empresas Envasadoras de GLP , siempre que el comiso de dichos cilindros se haya efectuado por haberse constatado lacomercialización de cilindros de GLP sin contar con la debida autorización de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) o Dirección Regional del Ministeriode Energía y Minas (DREM). En tal caso, OSINERG publicará mensualmente en la pagina WEB de la Institución, la relación de cilindroscomisados con indicación de la empresa propietaria o responsable del cilindro a efecto de que las empresas envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP) puedansolicitar a OSINERG la devolución de los cilindros rotulados con su signo distintivo, dentro de los 15 días calendario siguientes a dicha publicación. Se excluyedel presente supuesto, el comiso de cilindros de GLP por incumplimiento de cualquier otra disposición establecida en el Reglamento para la Comercializaciónde Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-EM, en el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado dePetróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM u otras disposiciones contenidas en las normas técnicas o legales. La devolución de los cilindros de GLP procede siempre que OSINERG no haya detectado el incumplimiento por parte de las Plantas de Producción, Plantas deAbastecimiento y Plantas Envasadoras de la prohibición del suministro, bajo cualquier modalidad, de GLP a agentes de la cadena de comercialización que no cuentencon registro vigente o cuando el adquirente, pese a contar con autorización para operar, trasgreda las normas de seguridad vigente. En tal supuesto, OSINERG devolveráúnicamente los cilindros de GLP sin su contenido y dispondrá el inicio del procedimiento sancionador únicamente contra el responsable del establecimientofiscalizado. 17.2 Recuperación de Hidrocarburos y otros implementos para su comercialización cuando el comisose haya efectuado por la supuesta comercialización informal de los mismos, y el fiscalizado haya cumplido con presentar, dentro del plazo establecido en el ActaProbatoria, la correspondiente Constancia de la DGH o DREM, previa constatación por parte de OSINERG. 17.3 Por mandato judicial expreso y con carácter de cosa juzgada. 17.4 Por expresa disposición del propio OSINERG que, mediante Resolución que pone fin al procedimientosancionador, determine la inexistencia de la comisión de la infracción. Artículo 18º.- Para la devolución de los bienes comisados, salvo en el supuesto del mandato judicial, las Plantas Envasadoras o los administrados,presentarán una simple solicitud de devolución, detallando los bienes comisados e indicando el número del Acta Probatoria de Comiso y la copia simple de la Constanciade la DGH. Artículo 19º.- La autoridad competente atenderá la solicitud y previa evaluación de los documentospresentados por el administrado procederá a devolver los bienes comisados en un plazo no mayor de 5 días hábiles siguientes a la solicitud. DISPOSICIÓN DE LOS BIENES COMISADOS Artículo 20º.- Una vez efectuado el Comiso, los bienes serán depositados en el local que designe OSINERG, con el objeto de transferirlos, rematarlos odestruirlos, según lo disponga la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos en la respectiva Resolución. Transcurrido los plazos a que se refieren elartículo 7º y el literal e) del artículo 15.2 del presente Reglamento, sin que el responsable haya cumplido con presentar los descargos pertinentes o la solicitud de devolución para el caso cilindros de gas licuado depetróleo, OSINERG estará facultado para disponer de los bienes comisados, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento. El destino de los bienes comisados será dispuesto mediante Resolución de Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos. Artículo 21º.- Una vez transferidos, destruidos o rematados los bienes comisados, OSINERG no procederá a devolver dichos bienes bajo ningunacircunstancia, salvo que se trate de alguno de los supuestos señalados a continuación, en cuyo caso se procederá únicamente a reintegrar su valor. TRANSFERENCIA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Artículo 22º.- OSINERG procederá a la transferencia cuando los bienes comisados sean hidrocarburos y únicamente cuando haya transcurrido el plazo a que serefiere el artículo 7º del presente reglamento sin que el responsable del establecimiento fiscalizado haya solicitado la devolución de dicho bien o cuando, habiéndolosolicitado, su pedido haya sido denegado. Artículo 23º.- La transferencia de los combustibles líquidos se efectuará exclusivamente a través de lasrefinerías con las que OSINERG haya celebrado previamente el respectivo convenio en el que se haya fijado todas las condiciones de la operación, entre ellasel precio y la oportunidad de pago por la entrega del hidrocarburo. Artículo 24º.- Constituyen recursos propios de OSINERG el pago proveniente de la transferencia de los hidrocarburos a que se refieren los artículos anteriores, de conformidad con lo dispuesto por el inciso d) delartículo 17º de la Ley de OSINERG, Ley Nº 26734. REMATE DE BIENES COMISADOSArtículo 25º.- Procede el remate respecto de los demás bienes comisados, distintos a los hidrocarburosque, a sólo criterio de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos, se encuentran en adecuadas condiciones de conservación. Artículo 26º.- Los bienes objeto de remate podrán ser agrupados en lotes. Los lotes deberán ser armados teniendo en consideración la similitud o afinidad de losbienes. El valor estimado del lote no podrá ser inferior a cincuenta mil nuevos soles, previa tasación de los bienes que conforman el lote. Artículo 27º.- La tasación de los bienes podrá ser encargado a tasadores externos especializados en la materia que se encuentren debidamente registradosen el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, en la Comisión Nacional de Tasaciones, en la Superinten- dencia de Banca y Seguros o cualquier otra entidadespecializada. Artículo 28º.- El valor de tasación de los bienes será fijado en nuevos soles en función al estado deconservación, clase, condición, calidad, cantidad, funcionamiento, depreciación, vida útil, uso estacionalidad y precio en el mercado. Artículo 29º.- Los bienes a rematarse deberán ser exhibidos en el local donde se efectuará el remate, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles a lafecha del remate. Artículo 30º.- Está impedido de ser postor: a. El responsable de los bienes que dieron origen al comiso. b. Los trabajadores de OSINERG, sus cónyuges y familiares hasta en segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad. c. Los peritos tasadores, el Martillero Público y todos aquellos que hubieran intervenido directamente en el procedimiento de aplicación del comiso y remate de los bienes comisados. Artículo 31º.- El procedimiento de remate de bienes comisados se realizará tomando en cuenta lo siguiente: 31.1 El aviso de convocatoria a remate se publicará en el diario encargado de la publicación de los avisos