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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (22/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322176El Peruano jueves 22 de junio de 2006 prescindencia del inicio de un procedimiento sancionador y de las sanciones que en éste se impongan, salvo que el afectado con la medida haya presentado sus descargos dentro del plazo establecido en el ActaProbatoria, en cuyo caso el OSINERG estará facultado para iniciar procedimiento sancionador, a fin de determinar la responsabilidad del sujeto. En tal supuesto, durante elprocedimiento sancionador, el estado de los bienes comisados se mantendrá en suspenso hasta la emisión de la correspondiente Resolución que pone fin alprocedimiento, mediante la cual se procederá a declarar consentido el comiso efectuado ordenando la devolución o restitución del valor de los bienes comisados, segúnse haya determinado o no responsabilidad. V. COMPETENCIA DEL OSINERG PARA COMISAR BIENES Con relación al comiso de bienes como medida sancionatoria, según lo establecido por el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG, Ley Nº 27699, el Organismo Supervisorse encuentra facultado para tipificar, a través de su Consejo Directivo, los hechos y omisiones que constituyan infracciones administrativas y a graduar lassanciones respectivas. De acuerdo con la referida norma, el OSINERG podrá contemplar como sanción administrativa, penaspecuniarias, internamiento temporal de vehículos, cierre de establecimientos, paralización de obras y el comiso de bienes, entre otras. En atención a lo señalado, mediante Resolución de Consejo Directivo del OSINERG Nº 028-2003-OS/CD, se aprobó la Tipificación de Infracciones y Escala deMultas y Sanciones del OSINERG, por la que se dispuso el Comiso de bienes por la comisión de una serie de infracciones detalladas en la resolución en cuestión.Entre las infracciones que disponen el comiso de bienes como “otras sanciones” (distintas de la sanción dispuesta específicamente para el caso en concreto)pueden mencionarse: (i) incumplimiento de las normas de calidad de hidrocarburos u otros productos de los hidrocarburos, (ii) realizar actividades de instalación omodificación sin contar con el informe técnico, certificado de diseño de obras o autorización correspondiente, (iii) operar sin contar con la debidaautorización (Constancia de registro, informe técnico, autorización, según corresponda), (iv) utilizar las instalaciones o medios de transporte para transportar,comercializar, recibir, almacenar y/o despachar productos no autorizados, entre otros. Respecto del comiso de bienes como medida de seguridad, conforme lo dispone el artículo 1º del Reglamento General del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, éste tienecompetencias para supervisar y fiscalizar a las entidades del sector energía velando por la calidad, seguridad y eficiencia del servicio y/o productosbrindados a los usuarios en general y cautelando la adecuada conservación del medio ambiente. Asimismo, de acuerdo al artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificado por la Ley Nº 27631, los Organismos Reguladores seencuentran facultados para dictar en el ámbito y materia de sus competencias los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caráctergeneral y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sususuarios. En tal sentido, de acuerdo al artículo 1º del Reglamento General del OSINERG, en concordanciacon lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Marco de Organismos Reguladores, el OSINERG se encuentra facultado para reglamentar el comiso de bienes comomedida de seguridad y como medida sancionadora. VI. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS QUE CONSTITUYEN ILÍCITO PENAL Y EL PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM Al respecto, es necesario señalar que, sin perjuicio de las infracciones administrativas contempladas en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas ySanciones del OSINERG, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, algunas de las conductas, materia de infracción, pueden constituir adicionalmente un ilícito penal. Específicamente, el artículo 279º del Código Penal señala que será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor a quince años el queilegítimamente, fabrica, almacena, suministra o tiene en su poder, entre otras cosas, materiales inflamables. En tal sentido, cabe la posibilidad de que la comercialización informal de hidrocarburos configure, asimismo, el ilícito penal descrito anteriormente, en la medida que dicha comercialización suponenecesariamente la tenencia o almacenamiento de un producto altamente inflamable, actividad que, por lo demás, al ser comercializada sin contar con lacorrespondiente Constancia de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) o Dirección Regional del Ministerio de Energía y Minas (DREM), se encuentra fuera delmarco legal. Sin embargo, pese a que el comiso podría concurrir con una sanción del tipo penal, tal situación no configura una violación al principio del non bis in ídem13, principio por el cual se prohíbe la imposición sucesiva o simultánea de una pena y una sanción administrativa cuando severifique identidad en el sujeto, hecho y fundamento. Al respecto, es necesario recordar que -como se mencionara anteriormente- la medida de seguridad noconstituye en sí misma una sanción, toda vez que la misma no tiene por objetivo sancionar la conducta antijurídica, sino, como su mismo nombre lo indica, tienepor objetivo prevenir aquellas actuaciones de los privados que pongan en riesgo la vida o la salud de las personas. De ahí que, las medidas de seguridad se imponganindependientemente y al margen del procedimiento sancionador que pueda o no iniciarse. En virtud de lo señalado, respecto de las medidas de seguridad, lasupuesta violación al principio del non bis in ídem queda descartado, ello en la medida que el comiso de bienes por medida de seguridad, como su mismo nombre loindica, no constituye una sanción sino una medida preventiva, por tanto, resulta imposible que se configure la imposición de una doble sanción. Del mismo modo, respecto del comiso como sanción, tampoco existiría vulneración alguna al principio non bis in ídem, toda vez que, para que se configure tal situación, resulta necesario la verificación de la identidad no sólo en el sujeto y en el hecho sino también en el fundamento, requisito que en el presente caso no se cumpliría, yaque el bien jurídico tutelado por el artículo 279º del Código Penal es la seguridad pública, mientras que las sanciones administrativas de comiso se imponen por el soloincumplimiento de las normas que regulan las actividades de hidrocarburos desarrolladas por los particulares, siendo indiferente que la conducta sancionable pongaen riesgo la seguridad pública. Así por ejemplo, de acuerdo al punto 4.3 de la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones, operar sin contar con ladebida autorización, constituye una conducta sancionable per se , por lo que basta la constatación de la falta de autorización para que se configure la infracción, ello, almargen de si tal operación pone en riesgo o no la seguridad pública, de conformidad con las normas penales. En consecuencia, atendiendo a lo expuesto, encaso que exista una sanción de índole penal, la sanción administrativa no supone la vulneración del principio non bis in ídem por no existir identidad de fundamento. Asimismo, respecto del comiso por la comercialización de combustibles líquidos adulterados, tampoco existe vulneración del principio non bis in idem pues este tipo de comiso no persigue una finalidad punitiva como sí lo hace el comiso - sanción y, en ese sentido, no podría existirvulneración al principio non bis in idem por cuanto sólo uno de los comisos es una sanción. 13Ver el inciso 10 del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.