TEXTO PAGINA: 47
NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 22 de junio de 2006 322183REPUBLICADELPERU DEBE DECIR: “(....)Nº 27972, con el voto unánime de los (....).” En el Artículo 1º, primer párrafo DICE: Los propietarios de edificaciones ubicadas en el Distrito del Rímac, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación y remodelación sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra y Declaratoria deFábrica se considerarán aptas para regularizar, aquellas construcciones ejecutadas que a la fecha cuenten por lo menos con aprobación municipal del Proyecto de Habilita-ción Urbana, exceptuándose de este requisito a los inmue- bles ubicados dentro del Centro Histórico del Rímac.. DEBE DECIR: Los propietarios de edificaciones ubicadas en el Distrito del Rímac, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación y remodelación sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra y Declaratoria deFábrica, terminadas durante el período comprendido desde el 21 de julio de 1999 hasta el 30 de abril del 2005, podrán regularizarlas sin el pago de multas, ni otras sanciones, deacuerdo al procedimiento establecido en la presente Orde- nanza. También se considerarán aptas para regularizar, aquellas construcciones ejecutadas que a la fecha cuentenpor lo menos con aprobación municipal del Proyecto de Habilitación Urbana, exceptuándose los inmuebles indica- dos en el Artículo 2º de la presente. En el Artículo 2º DICE:Los Monumentos y Edificaciones conformantes de Am- bientes Urbanos Monumentales y Zonas Monumentales De-claradas o no, que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación no estarán comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza, los cuales se regirán por la Ley Nº 27580“Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles” publicada el 6 de diciembre del2001 y por la Ley Nº 28296 “Ley General del Patrimonio Cultu- ral de la Nación”, publicada el 22 de julio del 2004. DEBE DECIR:Los inmuebles expresamente declarados Monumentos Históricos y aquellos conformantes de Ambientes UrbanoMonumentales que Constituyen Patrimonio Cultural de la Na- ción, no están comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza, los cuales se regirán por la Ley Nº 27580“Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles” publicada el 6 de diciembre del2001 y por la Ley Nº 28296 “Ley General del Patrimonio Cultu- ral de la Nación”, publicada el 22 de julio del 2004. En el Artículo 6º DICE:El Verificador Responsable encargado del trámite de Regularización de la Declaratoria de Fábrica presentará la siguiente documentación - Solicitud dirigida al Alcalde en formato oficial DEBE DECIR:El Verificador Responsable encargado del trámite de Regularización de la Declaratoria de Fábrica presentará la siguiente documentación - Solicitud simple dirigida al Alcalde. En el Artículo 6º párrafo antepenúltimoDICE:(*) Para la revisión previa, se presentará sólo un juego de formularios y planos debidamente firmados. Luego del VºBº del Departamento de Obras Privadas, Zonificación y Anun-cios, de la Dirección de Desarrollo Urbano, dichos docu- mentos serán entregados a la División de Declaratoria de Fábrica de Desarrollo Urbano, para proseguir con el trámite DEBE DECIR: (*) Para la revisión previa, se presentará sólo un jue- go de formularios y planos debidamente firmados. Lue-go del VºBº del Departamento de Obras Privadas, Zoni- ficación y Anuncios, de la Dirección de Desarrollo Urba- no, dichos documentos serán entregados a la Municipa- lidad por triplicado y debidamente legalizados ante Nota-rio Público, para proseguir con el trámite. En el Artículo 9º último párrafoDICE: Luego de contar con la documentación que acredite el levantamiento de las cargas inscritas, deberá solicitarse el Certificado de Levantamiento de Cargas al Departamento de Obras Privadas, Zonificación y Anuncios cuyo costo será de 4.063% de la Unidad Impositiva Tributaria. DEBE DECIR: Luego de contar con la documentación que acredite el levantamiento de las cargas inscritas, deberá solicitarse el Certificado de Levantamiento de Cargas al Departamento de Obras Privadas, Zonificación y Anuncios cuyo costoserá de 3.25% de la Unidad Impositiva Tributaria. En la Segunda Disposición ComplementariaDICE: La Municipalidad Distrital del Rímac, a partir de la publicación de la presente Ordenanza, reconocerá para los trámites inherentes a otro tipo de Autorizaciones,tales como Licencia de Funcionamiento, Certificado de Numeración y otros contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), las Resolucio-nes de Aprobación de Regularización de Declaratoria de Fábrica de las edificaciones ejecutadas hasta el 30 de abril del 2004, gestionadas a través de la presente Or-denanza, así como las Declaratorias inscritas de acuer- do al Título I, de la Ley Nº 27157. DEBE DECIR: La Municipalidad Distrital del Rímac, a partir de la publica- ción de la presente Ordenanza, reconocerá para los trámites inherentes a otro tipo de Autorizaciones, tales como Licencia de Funcionamiento, Certificado de Numeración y otros con-templados en el Texto Único de Procedimientos Administrati- vos (TUPA), las Resoluciones de Aprobación de Regulariza- ción de Declaratoria de Fábrica de las edificaciones ejecuta-das hasta el 30 de abril del 2005, gestionadas a través de la presente Ordenanza, así como las Declaratorias inscritas de acuerdo al Título I, de la Ley Nº 27157. El plazo para acogersea este beneficio es de doce (12) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza. 11052 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20 /G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20 /G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20 /G64/G65/G66/G61/G6C/G73/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73 ACUERDO Nº 068-2006/MDV-CDV Ventanilla, 26 de abril de 2006EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE VENTANILLA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el 26 de abril del 2006, el Informe Nº 260-2006/MDV-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica referente a presuntafalsificación de documentos;