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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (22/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 22 de junio de 2006 322181REPUBLICADELPERU 188º y 189º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, laLey Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modificado por Ley Nº 27902, el Reglamento Interno del Consejo Regional y demás normas complementarias,en Sesión Ordinaria llevada a cabo el treinta de julio y continuadas el uno, dos, tres y ocho de agosto del año dos mil cinco, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. VISTO: El Oficio Nº 314-2005-GOREMAD/GRDS de fecha 20.6.2005, Oficio Nº 361-2005-GOREMAD/GRDS defecha 27.7.2005 que proponen declarar Feriado No Laborable el día 24 de junio de cada año y la Opinión Legal Nº 195-2005-GOREMAD/OAJ sobre laprocedencia de la declaración de feriado no laborable. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, Artículo 2º, numeral 19, establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, por Ley Nº 28286 se declara el 24 de junio de cada año, como día de San Juan Bautista en los departamentos de la Amazonía, así como en las provincias y distritos de todo elpaís que dentro de sus costumbres y tradiciones celebran la festividad de San Juan; facultándose a los Gobiernos Regionales, a tomar las medidas administrativas pertinentes; Que, el 24 de junio es tradicionalmente la Fiesta de la Amazonía Peruana, en honor a San Juan Bautista, patrono de la Región Selvática del Perú, debiendo resaltarse estaconmemoración con diversas actividades celebratorias que rescaten la identidad cultural de nuestro pueblo, así como promover el turismo interno y externo, teniendo en cuentaque por Ley Nº 26311 se declara el departamento de Madre de Dios como “Capital de la Biodiversidad del Perú”; Que, en materia de turismo, es función de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales, conforme lo establece el Artículo 63º literal d)de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902; Por lo que el Consejo Regional en sesión ordinaria cuya acta fue aprobada el día de hoy, luego del análisis y debate correspondiente, por mayoría; Y, estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902 artículos 15º y 38º; ORDENA: Artículo Único.- DECLARAR el 24 de junio de cada año, como día feriado no laborable en el departamento de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su promulgación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios a los trece de septiembre del año dos mil cinco. JOSÉ DE LA ROSA DEL MAESTRO RÍOS Presidente del Gobierno Regionalde Madre de Dios 10990 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F /G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G32/G30/G30/G36 ORDENANZA DEL CONSEJO REGIONAL Nº 021-2005-GRMDD/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOSPOR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el treinta de julio ycontinuadas el uno, dos, tres y ocho de agosto del año dos mil cinco, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. VISTO: El Oficio Nº 381-2005-GOREMAD/GRPPYAT de fecha 4.5.2005 que reitera la aprobación del Proceso del Presupuesto Participativo 2006 vía Ordenanza Regional, y el Informe Legal Nº 019-2005-GOREMAD-OAJ de fecha14.7.2005 que recomienda sea aprobado necesariamente por Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 77º, párrafo segundo, establece que el presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y ejecución responden a los criterios deeficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización; Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783 artículo 17º, en sus numerales 17.1 y 17.2 señala que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en laformulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; y que dicha participación se canaliza a través de los espaciosde consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley; y en su artículo 19º disponeque el Presupuesto Anual de la República es descentralizado y participativo, se formula y aprueba conforme a la constitución y las normas presupuestariasvigentes, distinguiendo los tres niveles de gobierno; Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, en su artículo 1º define el proceso del presupuestoparticipativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil.Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, asícomo en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos. La sociedad civil toma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestosde los gobiernos regionales y gobiernos locales con énfasis en los gastos de inversión; proceso que tiene siete fases y que los titulares del pliego son los responsables de llevaradelante las distintas fases del proceso, conforme a los mecanismos que se establecen en la presente Ley, su Reglamento, Directivas y Lineamientos emitidos para dichosfines, conforme lo establece en sus artículos 5º y 6º de la citada Ley; Que, por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056 “Ley Marco del Presupuesto Participativo”, en cuyo artículo 5º se perfiló las medidas necesarias para reglamentar el proceso deidentificación y acreditación de Agentes Participantes, particularmente de aquellos de la Sociedad Civil. Disposición que es complementada por el Instructivo Nº 001-2005-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2006” aprobada por Resolución Directoral Nº 006-2005-EF/76.01; precisando enel Capítulo IV numeral 2 “Convocatoria” que el Presidente Regional en coordinación con el Consejo de Coordinación Regional, proponen la Ordenanza del Proceso delPresupuesto Participativo a ser elevada al Consejo Regional, en la que se debe señalar lo necesario para reglamentar dicho Proceso de acuerdo a la secuencia prevista para eldesarrollo del mismo en el Instructivo citado, precisándose entre otros, los mecanismos de identificación y acreditación de los Agentes Participantes, las responsabilidades de losmismos, así como el cronograma para el desarrollo de las acciones del Proceso del Presupuesto Participativo; Que, por Oficio Nº 197-2005-GOREMAD/GRPPYAT se eleva el cronograma del Presupuesto Participativo 2006 para su aprobación, adoptándose el Acuerdo Nº 124-2005-CR/RMDD; mediante Oficio Nº 353-2005-GOREMAD/GRPPYAT se reitera su aprobación, que finalmente, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 206-2005-GOREMAD/PR se aprueba el inicio del