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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 22 de junio de 2006 322187REPUBLICADELPERU /G43/G4F/G4E/G56/G45/G4E/G49/G4F/G53/G20/G49/G4E/G54/G45/G52/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 /G45/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65 /G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G52/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G46/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G72/G65/G73 /G44/G65/G70/G65/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G44/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G2C/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G61/G72/G2C/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G2C/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G64/G65 /G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4D/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G44/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G79 /G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G61/G72/G65/G73 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores medianteOficio RE (GAB) Nº 0-3-A/175, comunica que el "Acuerdo sobre Trabajo Remunerado para Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo, Técnico y de Servicio de las MisionesDiplomáticas y Consulares" , realizado mediante intercambio de Notas Nº 1315/2005 de la Embajada Real de los Países Bajos, de 25 de octubre de 2005 y la NotaRE (SEU-ECO) Nº 6-15/44, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, de 25 de octubre de 2005 y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 024-2006-RE, de 1 dejunio de 2006, publicado el 4 de junio de 2006. Entrará en vigencia el 22 de junio de 2006 . 10952 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G6C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G6C /G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G6C/G65/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA DE APERTURA DEL MERCADO DE TELECOMUNICACIONES (SEGUNDA PARTE) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ponen a consideración del público en general, el contenido del presente proyecto decreto supremo quemodifica los lineamientos de política de apertura del mercado de telecomunicaciones, a fin de que remitan comentarios ysugerencias por escrito a la Secretaría de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Av. Zorritos Nº 1203- Breña, vía fax al 315-7784 o vía correo electrónico a sid@osiptel.gob.pe y csosa@mtc.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario, de acuerdo al formato siguiente. Formato para la presentación de comentarios al Proyecto Artículo del Proyecto Comentarios 1º 2º Comentarios Generales aspectos regulatorios serán establecidos por OSIPTEL en el Reglamento correspondiente, acorde con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; Que, asimismo, se considera importante precisar en los Lineamientos Nº 38, 45, 46, 47 y 48 que los cargos a los que se hace referencia son los “cargos tope o por defecto”, a fin de evitar cualquier interpretación equivoca que los operadores pueden acordar en sus contratos deinterconexión, consignando cargos con valoressuperiores a los cargos tope establecidos por OSIPTEL. Asimismo debe indicarse que OSIPTEL, en la emisión de mandatos de interconexión, establece los valores de los cargos tope, en caso se cuente con dichos cargos; Que, de otro lado, se debe eliminar en el Lineamiento Nº 41 el párrafo que establece que el pago del transporte de larga distancia nacional estará sujeto a la negociación entrelas partes, tomando como referencia la tarifa aplicable; dado que actualmente existe un cargo tope por el transporte conmutado de larga distancia nacional, el que viene siendoutilizado en la práctica por los operadores; Que, en igual sentido, es conveniente modificar el Lineamiento Nº 51, que dispone que la facturación no es facilidad esencial, dado que este texto no recoge lo dispuesto por la Resolución Nº 432 de la Secretaría General de la Comunidad Andina y las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 061-2001- CD/OSIPTEL, Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia, y Nº 062-2001-CD/OSIPTEL, Normas sobre Facturación y Recaudación en elServicio Portador de Larga Distancia; en cuyo reemplazo se propone un texto general reconociendo como instalación esencial a todas aquellas establecidas como tal en la normativacomunitaria y nacional; Que, por otro lado, con respecto a la Política sobre Acceso del Usuario Final al Portador de Larga Distancia (llamada porllamada) se propone modificar el Lineamiento Nº 61, a fin de precisar que los teléfonos públicos de exteriores deberán estar en capacidad de brindar el acceso a los usuarios alDECRETO SUPREMO Lima, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fija la política detelecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC se aprobaron los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, que definieronlas pautas para el acceso de los operadores al mercadode los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, la Segunda Disposición Final del Decreto Supremo Nº 009-2006-MTC encargó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al OSIPTEL, la revisión conjunta de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones, a fin de promover la consolidación dela competencia y la convergencia de redes; Que, mediante carta Nº 124-PD-GPR/2006 del 29 de mayo de 2006 y carta Nº 136-PD.GPR/2006 del 20 de junio de 2006, OSIPTEL ha remitido al Ministerio suspropuestas de modificación de la acotada norma, con lajustificación de cada una de ellas; Que, en ese sentido, dada la importancia que tiene la comercialización en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones es conveniente precisar en el Lineamiento Nº 33, que para aquellos casos en loscuales la comercialización sea declarada obligatoria,OSIPTEL defina el alcance y las condiciones bajo lascuales se implementará la comercialización. Que, en lo que se refiere a la interconexión, es conveniente precisar en el Lineamiento Nº 37 que los procedimientos, plazos, condiciones, principios, y demás