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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322174El Peruano jueves 22 de junio de 2006 sancionador, el OSINERG ha considerado que el mecanismo más útil para el cumplimiento de los fines de la institución es el comiso de bienes, medida por la cual se afecta la propiedad de los hidrocarburos y otrosimplementos para su comercialización. Como se mencionara, este Organismo Supervisor viene realizando una serie de actividades a efectos decumplir con los objetivos de la Institución, para lo cual, ha incurrido en gastos de fiscalización o ejecución de multas, entre otros. Sin embargo, los gastos incurridossuperan largamente los resultados obtenidos por la institución, ya que pese a la inversión efectuada, ésta no ha logrado obtener mayores avances en la erradicaciónde las conductas que ponen en grave riesgo la vida, la salud de las personas o, como ocurre en la comercialización de combustibles líquidos adulterados,conductas que generan altísimos costos para la sociedad. El comiso de bienes, por su parte, constituye un acto administrativo de gravamen, mediante el cual se afecta desfavorablemente la situación patrimonial del infractor. Si bien, en términos generales, las sanciones suponenla afectación de la situación jurídica del administrado de manera desfavorable, en términos patrimoniales, el comiso de bienes representa una afectación de mayorefectividad que la imposición de una multa, el cierre de establecimiento, la paralización de obras, entre otras medidas, lo que, a su vez, genera un mayor efectodisuasivo. En efecto, ante el temor de perder definitivamente los bienes -y por ende, la inversión efectuada-, los responsables de los establecimientosfiscalizados presumiblemente optarán por acatar las normas técnicas que regulan la actividad o simplemente dejarán las prácticas constitutivas de infracción,precisamente el objetivo que viene persiguiendo OSINERG. La verdadera ventaja del comiso no reside en la mayor o menor gravedad de la afectación sino en la efectividad de la medida, pues la autoridad competente no sólo ejecuta la medida inmediatamente despuésde haber constatado la infracción sino que, una vez efectuado éste, el fiscalizado no tiene ninguna posibilidad de continuar comercializando los bienesmateria de infracción. De esta forma se niega, toda posibilidad de continuar incumpliendo con las normas de seguridad para el transporte o comercializacióndel producto. Teniendo en cuenta lo expuesto, el comiso de bienes se presenta como la medida idónea paraerradicar las conductas sancionables y resguardar la seguridad pública. En el presente caso, el reglamento de comiso de bienes ha sido elaboradocon el objetivo principal de evitar que, por la falta de identificación del infractor, la demora en la culminación del procedimiento sancionador y/o la imposibilidadde ejecutar las sanciones en ellas impuestas, éste continúe comercializando hidrocarburos adulterados o sin garantía alguna de las condiciones mínimas deseguridad para su comercialización. Debido a la inmediatez en la ejecución de la medida, el comiso de bienes se ajusta al principio de Costo-Beneficio por las siguientes consideraciones: (i) Mediante el comiso de bienes se evita efectuar una segunda visita al establecimiento toda vez que, bastará la primera constatación del incumplimiento de las normas de seguridad para ejecutar la medida deseguridad inmediatamente. Lo señalado representa un ahorro para la administración. (ii) Se otorga un mayor margen de seguridad a los pobladores de las zonas adyacentes quienes no tendrán que esperar hasta la culminación de un procedimiento sancionador para restaurar la seguridad. (iii) La ejecución de la sanción de comiso de bienes es más efectiva que la ejecución de la sanción de multa, ya que ésta depende en gran medida de la voluntad delpropio infractor, mientras que la primera procede de manera inmediata. Asimismo, en aplicación del principio de eficiencia y efectividad 5 establecido en el Reglamento General del OSINERG, por el cual la actuación del OSINERG seguiará por la búsqueda de eficiencia en la asignación de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto, así como por el principio derazonabilidad contemplado en el inciso 3 del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General 6, este Organismo Supervisor, luego de evaluar diversas alternativas, ha considerado que el comiso de bienes esel mecanismo que mejor se ajusta a las necesidades de fiscalización. IV. LA DOBLE NATURALEZA DEL COMISO: COMO MEDIDA SANCIONADORA Y COMO MEDIDA DE SEGURIDAD Actualmente, diversas instituciones del sector público vienen aplicando el comiso de bienes como medidassancionadoras y/o medidas de seguridad, de acuerdo con las normas dictadas en el ámbito de su competencia. A fin de determinar los supuestos en que se aplica elcomiso como medida de seguridad y el comiso como sanción, resulta necesario establecer una clara distinción entre ambas figuras. El comiso de bienes como medida sancionadora y como medida de seguridad se distingue, básicamente, por el fin que se persigue con la aplicación de cada unade ellas. En tal sentido, el objetivo de la ejecución del comiso como medida sancionadora, se encuentra relacionado con el carácter punitivo de la conducta quese desea reprimir, de ahí que la medida sancionadora que, en el presente caso, adopta la forma de un comiso de bienes, tenga el consiguiente efecto punitivo ydisuasivo. A diferencia del comiso - sanción, el comiso como medida de seguridad tiene por objetivo evitar laproducción de un daño a un bien jurídicamente protegido, como puede ser la vida, la salud, el medio ambiente, entre otros. De lo expuesto se deduceválidamente que la medida de seguridad deba ser ejecutada necesariamente antes de la producción de un daño, pues de lo contrario, ésta se vaciaría decontenido. Otra diferencia relacionada con lo indicado precedentemente, es que el comiso sanción se imponeal final de un procedimiento sancionador y como producto de la comprobación de la comisión de la conducta antijurídica, bastando únicamente laverificación del hecho que configura infracción, con prescindencia de cualquier otra consideración como la seguridad pública, lo que, evidentemente no ocurrecon la medida de seguridad. La medida de seguridad, con frecuencia ha sido confundida con la medida correctiva, la misma que, sibien puede tener como efecto colateral la prevención de la producción de un daño, su esencia no se orienta a salvaguardar la seguridad pública, sino a restituir elorden social originalmente alterado por la conducta antijurídica. De esta forma, la medida correctiva, como su mismo nombre lo indica, tiene por objeto lareposición al estado anterior de la situación alterada, prescindiendo de cualquier análisis sobre las condiciones de seguridad. En tal sentido, la medidacorrectiva comparte con la medida sancionadora, la falta de necesidad de realizar cualquier otro análisis que no se encuentre relacionado directamente con laconducta infractora ya que para su aplicación bastará únicamente la constatación de aquel hecho perturbador del orden social o la comisión de la infracción,independientemente de que haya configurado una situación de inminente peligro, análisis del que no puede soslayarse la medida de seguridad. Asimismo, sobre la medida de seguridad es necesario señalar que, al igual que la medida cautelar, constituyen verdaderas medidas preventivas, las que 5Artículo 13º del Reglamento General del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Principio de Eficiencia y Efectividad. 6Inciso 3 del artículo 230º de la Ley Nº 27444: Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normasinfringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanciónconsidere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuiciocausado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición enla comisión de la infracción.