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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (22/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 22 de junio de 2006 322177REPUBLICADELPERU VII. DISPOSICIÓN DE LOS BIENES COMISADOS Como ya se mencionara anteriormente, una vez efectuado el comiso y transcurrido el plazo para que elresponsable del establecimiento fiscalizado presente los descargos pertinentes, el OSINERG estará facultado para disponer de los bienes comisados. Al respecto,este Organismo Supervisor ha considerado conveniente contemplar diversos mecanismos de disposición con el objeto de evitar la reincidencia en la comercializacióninformal de hidrocarburos o la comercialización formal de hidrocarburos adulterados. En virtud de lo expuesto, se ha incluido en el presente reglamento las siguientesformas de disposición de los bienes comisados: i) la transferencia; ii) el remate; iii) la donación; y, iv) la destrucción. Así pues, el reglamento ha previsto que los hidrocarburos comisados (en particular el combustible líquido) sean transferidos a las refinerías para sureprocesamiento, a diferencia de los demás bienes comisados, los que deberán ser destruidos o rematados, dependiendo del estado de conservaciónen que se encuentren los bienes. En otras palabras, los combustibles líquidos comisados serán destinados a las refinerías mientras que los demás implementosutilizados para su comercialización (surtidores, mangueras, tanques artesanales para almacenamiento y distribución del combustible líquido, entre otros) podránser rematados o donados, siempre que para ello, se haya verificado el cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad, caso contrario, seránnecesariamente destruidos. En cuanto a la transferencia de los hidrocarburos comisados, cabe indicar que sólo las refinerías que hayancelebrado previamente el respectivo convenio con OSINERG podrán adquirir los combustibles líquidos comisados, conforme a los términos y condicionesplasmados en dicho documento. Por otro lado, con relación al destino de los demás bienes comisados, corresponde a este OrganismoSupervisor, a través de su Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos, decidir, a su solo criterio y dentro de los límites contemplados en el presentereglamento, la transferencia, destrucción, donación o remate de los referidos bienes. No obstante la decisión de rematar o donar los bienes recae en laGerencia de Fiscalización en Hidrocarburos, ésta deberá optar preferentemente por el remate o donación de aquellos bienes que se encuentren enbuenas condiciones de conservación. En consecuencia, como bien puede observarse son tres mecanismos de disposición con tresfinalidades distintas entre sí, de ahí que, la transferencia operará sólo respecto de los hidrocarburos, el remate o donación respecto deaquellos bienes que, a criterio de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos, se encuentren en buen estado de conservación, mientras que el restode los bienes será destruido a fin de evitar la reincidencia en comisión de la infracción. 10997 SUNARP /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G73/G6F/G62/G72/G65/G20 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G66/G6F/G74/G6F/G63/G6F/G70/G69/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G65/G20/G69/G6D/G70/G72/G65/G73/G6F/G72/G61/G73/G20/G6D/G61/G74/G72/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C /G4E/GBA/G20/G56/G49/G49/G49/G20/G2D/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 173-2006-SUNARP/SN Lima, 21 de junio de 2006 VISTOS, el Oficio Nº 337-2006/SUNARP-Z.R. Nº VIII- SHYO/JEF , suscrito por el Jefe de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo, el Oficio Nº 065-2006/SUNARP- Z.R. Nº VIII-SHYO/JAI elaborado por la Gerencia deInformática de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo;y, el Informe Nº 143-2006-SUNARP/GL elaborado por la Gerencia Legal de la SUNARP; CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio Nº 337-2006-SUNARP- ZRVIII-SHYO/JEF , el señor abogado Juan AbregúLópez, Jefe de la Zona Registral Nº VIII – Sede Huancayo solicitó se declare la nulidad del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 008-2006-ZRVIII-SHYO/GAF para la adquisición de fotocopiadoras e impresoras matriciales para equipamiento de la referida Zona Registral. Dichasolicitud se sustenta en el Oficio Nº 479-2006- SUNARP-ZRVIII-SHYO/GAF elaborado por la Gerencia de Administración y Finanzas y documentosadjuntos al expediente, que establecen lo siguiente:  Que, el 19 de mayo de 2006 convocaron a un proceso de adjudicación de menor cuantía para la adquisición de fotocopiadoras e impresoras matriciales, el cual estaba compuesto por 2 ítems: ÍTEM 1, adquisiciónde 3 impresoras matriciales; ÍTEM 2, adquisición de 2 fotocopiadoras multifuncionales.  Que, el 22 de mayo de 2006, fecha de presentación de propuestas por los postores, se recibieron dos observaciones por parte de la empresa T -Copia S.A.C. y Maquinarias JAAM S.A., que señalan lo siguiente: /GD8 Que, las especificaciones técnicas solicitadas para las fotocopiadoras son única y exclusivamente existentesen los equipos de fotocopiado marca KONICA MINOLTA Di 1611, no existiendo otra marca de fotocopiadora multifuncional en el mercado nacional y/o internacionalque contenga todas esas características. /GD8 Que, en la evaluación de la propuesta técnica se indica como puntaje total: 50 puntos, sin embargo elpuntaje sólo suma 40 puntos.  Que, por lo expuesto y con la finalidad de fomentar la mayor participación de postores así como garantizar la aplicación de los Principios de Transparencia, de libre competencia y trato justo e igualitario contenidos en laLey de Contrataciones y Adquisiciones solicitaron se declare la nulidad de oficio del citado proceso de selección. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Titular de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por lassiguientes causas: (i) cuando los actos administrativos hayan sido dictados por órgano incompetente; (ii) contravengan las normas legales; (iii) contengan unimposible jurídico; o, (iv) prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, las observaciones planteadas por los postores T -Copia S.A.C. y Maquinarias JAAM S.A., en el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 008-2006-ZRVIII-SHYO/GAF , indican lo siguiente: I. Respecto de las especificaciones técnicasQue, según lo manifestado por la empresa T -Copia S.A.C., las especificaciones técnicas establecidas enlas bases administrativas para las fotocopiadoras, son única y exclusivamente existentes en los equipos de fotocopiado marca KONICA MINOLTA Di 1611, noexistiendo otra marca de fotocopiadora multifuncional en el mercado nacional y/o internacional que contenga todas esas características. Que, de lo actuado en el expediente, se desprende que a través del Oficio Nº 065-2006-SUNARP-ZRVIII- SHYO/JAI el Jefe del Área de Informática de la ZonaRegistral Nº VIII – Sede Huancayo informó al Gerente de Administración de dicha Zona Registral, en relación a la observación efectuada por la empresa T -Copia S.A. queluego de las averiguaciones realizadas en el mercado se concluye que lo señalado por la referida empresa no es correcto; puesto que, en el mercado existen otrasmarcas que cumplen con lo solicitado en las bases administrativas, conforme se aprecia a continuación en el siguiente cuadro: