TEXTO PAGINA: 48
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322184El Peruano jueves 22 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XVI del Título IV sobreDescentralización de la Constitución Política del Estado concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 "Orgánica de Municipalidades"; Que, asimismo, el Artículo 51º. De la Constitución Política del Estado establece el " Principio de supremacía jurídica y valorativa de la Constitución" sobre cualquiernorma, debiendo las Autoridades de la Administración actuar conforme a los principios y valores que la Constitución consagra e impone; Que, mediante Informe Nº 260-2006/MDV-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica señala que por Informe Nº 079-2006/MDV-GR, el Gerente de Rentas, señor NéstorFlores Montero, le comunica que mediante Expediente Nº 04892-06, su fecha 13 de marzo del 2006, el señor JOEL ANTONIO PEÑA DIAZ, solicita Licencia Provisionalpara el establecimiento sito en Av. Las Begonias Nº 418, ex Mz 39, Lt. 07; siendo que para ello adjunta: a) Reporte de estado de Cuenta de adeudos tributarios, del predio referido, expresando que dichos reportes no corresponden a los que usualmente emite lamunicipalidad, ya que ha sido elaborado con otro tipo de impresora, y además tiene un sello y visto bueno no utilizado por el área que emite el reporte(Informática). b) En el reporte(falso) figura como que el recurrente no adeuda al municipio, sin embargo en el estado de cuenta real, se puede apreciar que sí existe deudapendiente de pago. c) El recibo de pago mecanizado presentado en copia, resulta presuntamente falso ya que no corresponde a losque emite el municipio; en igual forma el sello de caja tampoco corresponde a los que se utiliza en el municipio. Es evidente que el recurrente, con su accionar presunto ha queridosorprender a la entidad haciendo uso de documentación falsa, a fin de que se le considere al día en sus obligaciones tributarias. Sin importarle que los medios empleados seanilícitos, por lo que su accionar cumple con los elementos de tipo previstos en el artículo 427º "Falsificación de Documentos", del Código Penal que prescribe: "El que hace,en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho..."; ahora bien el tipo penal seaplica, también, al que hace uso del documento falso o falsificado como si fuese legítimo, reprimiéndosele en su caso con las mismas penas. Que el delito contra la fe públicatiene como bien jurídico tutelado la confianza ciudadana en determinados actos o instrumentos, siendo que para su configuración no solamente debe hacerse o usarse en todoo en parte un documento falso, sino que de la utilización debe resultar un perjuicio; el aspecto objetivo de este injusto exige que el comportamiento del agente consista en haceren todo o en parte, un documento falso o adulterar uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, debiendo concurrir además elrequisito objetivo de la punibilidad que es el perjuicio; configurándose además el ilícito en los casos en que el sujeto haga uso de documento falso como si fuese legítimo;el tipo subjetivo del injusto requiere que el agente conozca la falsedad de la falsedad del documento y que con su acción va a causar un perjuicio a tercero. Hechos que se presentanen el caso submateria toda vez que confrontando los "documentos falsos" con "los verdaderos" resulta a todas luces un perjuicio económico. El Pleno del Concejo de Ventanilla en uso de sus facultades contempladas en los Artículos 47º y 194º. De la Constitución Política del Estado en concordancia con el Artículo 9º. Inciso23) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972 y demás normas correspondientes, en el voto UNÁNIME de sus integrantes y con la dispensa del trámite de la lectura yaprobación del Acta: ACUERDA:Artículo Primero.- Autorizar al PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL a cargo de los asuntos judicialesde la Municipalidad Distrital de Ventanilla, para que en representación y defensa de los intereses de esta Comuna, inicie las acciones legales correspondientes,contra el señor JOEL ANTONIO PEÑA DIAZ, quien solicita Licencia Provisional para el establecimiento sito en Av. Las Begonias Nº 418, ex Mz 39, Lt. 07 Urb. Satélite- Ventanilla, mediante Exp. Nº 04892-06; debiendodenunciar los hechos submateria ante el titular de la acción penal (Ministerio Público). Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo, remitir copia del presente Acuerdo de Concejo, así como los antecedentes al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de laMunicipalidad Distrital de Ventanilla, para los fines pertinentes, disponiendo su publicación a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSÉ LÓPEZ ALAVA Alcalde 10629 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F /G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G34/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4D/G50/G50/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/GF3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G6F/G64/G65/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 043-2006-MPP Pisco, 15 de junio del 2006VISTO: En sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 15 de junio del 2006, el Expediente Administrativo Nº 4369 de fecha 9 de junio del 2006, promovido por los regidoresCarlos Parodi Reyes, Richard Franco Conislla, Vicente Merino Remicio, Balvina Chacalcaje Perña, José Godoy Galindo, Johnny Olivares Landeo y Ronald VizarretaMendoza, sobre modificación del artículo tercero del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 043-2006-MPP . CONSIDERANDO: Que, en sesión convocada para la fecha, se ha esta- blecido en la agenda la modificación del artículo tercero del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 034-2006-MPP , en la que se dispone que mediante resolución de Alcaldíase designe a la Comisión que se encargará de realizar las contrataciones exoneradas, dejándose sin efecto cualquier disposición que se oponga. Que, de expediente administrativo Nº 4369, se sustenta el pedido de modificación del artículo tercero del Acuerdo Nº 034- 2006-MPP , en la transgresión a la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE en la que se expresa que la exoneración del proceso de selección deberá ser aprobada por acuerdo de concejo municipal en el caso de gobiernos locales. Dichafacultad es indelegable, por lo que al haber tomado el acuerdo de delegar esas facultades al Alcalde Provincial, debe modificarse el acuerdo de concejo antes referido, subsanandoel vicio de nulidad y proceder a designar al Órgano ejecutor de las contrataciones exoneradas, contenidas en los Acuerdos de Concejo Municipal Nº 015-1006-MPP y el Acuerdo deConcejo Municipal Nº 020-2006-MPP . Que, sometido a debate y teniendo en consideración el Informe Legal Nº 1203-2006-MPP/AL, y la propuestade los regidores de designar el órgano ejecutor de las contrataciones exoneradas en funcionarios con responsabilidad administrativa, integrada por el GerenteMunicipal, el Gerente de Desarrollo Urbano como ente técnico y el Director de Planificación Presupuesto y Racionalización, como ente Técnico Presupuestal, sesometió a aprobación los pedidos de Dejar sin efecto el artículo tercero del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 034-2006-MPP y designar al Órgano ejecutor de lascontrataciones exoneradas.