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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 25 de junio de 2006 322491REPUBLICADELPERU MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G73/G75/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G6E/G6F /G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 00049-2006-GDU-MDSJL San Juan de Lurigancho, 12 de junio de 2006 EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Anexo 3 de fecha 21 de diciembre del 2005, presentado por DON MARIANO SORIA USAQUI Y OTROS y el Codificado Nº 27737-05 remitido por la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA el cualfue ingresado a esta corporación mediante Documento Simple Nº 06764-06 de fecha 4 de abril del 2006, quienes solicitan la sustitución del plano Nº 001-2005-JARM/GSAM/MSJL de la Resolución Gerencial Nº 01926-2005- GSAM-MSJL de fecha 24 de junio del 2005 y Resolución Gerencial Nº 00603-2005-GSAM-MSJL, de fecha 25 defebrero del 2005 a fin resolver las observaciones señaladas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Gerencial Nº 00603- 2005-GSAM-MSJL, de fecha 25 de febrero del 2005 y Resolución Gerencial Nº 01926-2005-GSAM-MSJL de fecha 24 de junio del 2005, se aprobó el plano Nº 001-2005-JARM/GSAM/MSJL, la Habilitación Urbana en vía de Regularización del Terreno de 11,044.00m2. Que, mediante Informe Técnico Nº 093-2006-GAG- JGTC-MSJL de fecha 30 de mayo del 2006 se señala que lo solicitado por el administrado y la Municipalidad Metropolitana de Lima resulta procedente por cuantoexiste un error de colindancia del plano presentado Nº 001-2005-JARM/GSAM/MSJL, aprobado mediante la Resolución Gerencial Nº 00603-2005-GSAM-MSJL, defecha 25 de febrero del 2005 y Resolución Gerencial Nº 01926-2005-GSAM-MSJL de fecha 24 de junio del 2005. Que, estando a la normatividad contenida en la Ley Nº 26878, y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General,y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del capitulo II del Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades–Ley Nº 27972 y en concordancia conlas competencias señaladas en el régimen de organización interior y funcionamiento de gobierno local, de la Municipalidad de San Juan de LuriganchoOrdenanza. Nº 067-05-MSJL y demás normas de la materia. Que, estando con el visto bueno de Gerencia de Desarrollo Urbano y la Jefatura de Gestión del Territorio y Catastro; SE RESUELVE:Artículo Primero.- SUSTITUIR el plano Nº 001-2005- JARM/GSAM/MSJL, por el plano Nº 04-2006-HU-JGTC-GDU/MSJL, por cuanto dicho plano modifica el colindante representado en el plano Nº 001-2005-JARM/GSAM/ MSJL aprobado mediante Resolución GerencialNº 00603-2005-GSAM-MSJL, de fecha 25 de febrero del 2005 y Resolución Gerencial Nº 01926-2005-GSAM- MSJL de fecha 24 de junio del 2005. Artículo Segundo.- DISPONER que Don MARIANO SORIA USAQUI Y OTROS, efectué la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial El Peruano en unplazo no mayor de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, sufragando los gastos a que hubiera dado lugar. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de su competencia, a la Oficina Registral de Lima y Callaopara los efectos de su inscripción y a los interesados para su conocimiento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano incorporar la presente HabilitaciónUrbana en el Plan Urbano del distrito de San Juan de Lurigancho siendo este su competencia según lo establece el ROF vigente. Regístrese, comuníquese y cúmplase ROMELIA ZEGARRA ACUÑA Gerente de Desarrollo Urbano 11153 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G20/G65/G6C /G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F /G64/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G37 ORDENANZA Nº 042-MDSA Santa Anita, 13 de junio de 2006 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 003-2006-CPPRRNCTI/MDSA emitido por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Racio- nalización, Relaciones Nacionales y Cooperación Téc-nica Internacional, así como el Informe Nº 294-2006 – GAJ – GG/ MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referente al Proyecto de Ordenanza que regula el Pre-supuesto Participativo 2007; y, CONSIDERANDO:Que, los Artículos 195º y 197º de la Constitución Po- lítica del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, esta-blecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo lo- cal, formulan sus presupuestos con la participación dela población y rinden cuenta de su ejecución bajo res- ponsabilidad, conforme a Ley; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipali- dades en su Artículo 53º establece que las Municipalida- des regulan la participación vecinal en la formulación de los Presupuestos Participativos, los cuales se apruebany ejecutan conforme a la Ley de la materia y en concor- dancia con el Plan Integral de Desarrollo Concertado del distrito; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Municipalidades regularán mediante ordenanza losmecanismos de aprobación de sus presupuestos parti- cipativos; Que, mediante Ley Nº 28056 “Ley Marco del Presu- puesto Participativo” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF , se establecen dis- posiciones para asignar la efectiva participación de laSociedad Civil en el proceso de programación participa- tiva del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertado de los Gobier-nos Locales; Que, resulta necesario reglamentar la participación de los Agentes Participantes de la Sociedad Civil, susresponsabilidades, obligaciones, derechos; así como establecer el Cronograma mínimo para el desarrollo de las acciones del proceso de programación del presu-puesto participativo para el Año 2007; Que, asimismo resulta necesario adecuar y mejorar la reglamentación del proceso de programación del Pre-supuesto Participativo en función a los nuevos términos del Instructivo Nº 001-2006-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal2007” y a la importante experiencia alcanzada por el Municipio sobre la materia; Que, de conformidad con los Artículos 102º y 104º de la Ley Nº 27972, el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano que tiene como función principal la de coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Integral y