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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (25/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322478El Peruano domingo 25 de junio de 2006 monitoreo fetal, parto prematuro, hemorragia, shock séptico). - Guías de procedimientos de mayor demanda en atención de enfermería, según servicio. - Guía de diagnóstico y tratamiento de los diez daños más frecuentes, según servicio. - Guía de manejo de pacientes con transplante de órganos. 11232 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERV A /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G73/G75/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G72/G69/G65/G73/G67/G6F/G73/G20/G61/G73/G69/G67/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G62/G61/G6E/G63/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 082-2006-BCRP VISTOS: El Informe Técnico Nº 029-2006-INT120 del 23 de mayo de 2006, emitido por el Departamento de Evaluación del Desempeño y Riesgos Financieros, en el que seconcluye que Standard & Poor’s es el único proveedor que en forma oportuna y confiable puede proporcionar sus propios calificativos de riesgo asignados ainstituciones bancarias del exterior donde se invierte. El Informe Nº 0077-2006-ADM110 del 30 de mayo de 2006, emitido por el Jefe del Departamento deProgramación Logística, en el que se precisa que el valor referencial del servicio es de US$ 18 283,79, incluido impuestos. El Informe Nº Informe Nº 090-2006-JUR200, emitido por la Gerencia Jurídica el 7 de junio de 2006, en el que se opina que la contratación del servicio correspondeser exonerada, ya que no admite sustituto y la mencionada empresa se presenta como proveedor único. CONSIDERANDO QUE: En el informe técnico mencionado en el exordio de esta resolución se señala que el Banco requiere renovar, por el período de un año, la suscripción al servicio de calificación de riesgo, Ratings Direct-Global Issuers, quepresta la empresa extranjera Standard & Poor’s, a fin de cumplir con la metodología aprobada por el Directorio del Banco para el establecimiento de relaciones detesorería y determinación de límites de depósitos con bancos corresponsales del exterior y bancos emisores de certificados de depósito. En el informe técnico se indica que el citado servicio permite al Banco disponer de los estados financieros y los calificativos de riesgos que se le asigna a cadainstitución en la que se invierte, con la opinión y análisis que sustentan los mismos; incluyendo además alertas diarias sobre la evolución futura de los bancos y laprobable modificación de sus calificativos. Según lo indicado por el Jefe del Departamento de Programación Logística, la empresa Standard & Poor’ses titular de los derechos de autor y distribuidor único y exclusivo en el mundo del servicio que se requiere contratar. En el Informe Legal se deja establecido que el marco jurídico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contrataciónde servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modificatorias. De acuerdo con el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, está exonerada del proceso de adjudicación directa la contratación de servicios queno admiten sustitutos y exista proveedor único. En concordancia con la precitada norma el artículo 144º del Reglamento de la Ley, dispone que en los casosque no existan servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor, la entidad podrá contratar directamente. Además, precisa que se considera que existe proveedor único en loscasos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad delproveedor. Conforme al artículo 20º de la misma Ley, las contrataciones a que se refiere el artículo 19º, serealizarán mediante acciones inmediatas, debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad. A tenor del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 147º de su Reglamento, copia de la resoluciónque aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloría General de la República dentro de los diez días hábiles siguientesa la fecha de su aprobación y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles de su emisión u adopción. Adicionalmente, deberán publicarsea través del SEACE. Según lo indicado por la Gerencia Jurídica, los motivos expuestos precedentemente, en especial aquel referidoa que la empresa Standard & Poor’s es titular de los derechos de autor y distribuidor único y exclusivo en el mundo del servicio que se requiere contratar, permitenconcluir que éste no admite sustituto, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 19º de la citada Ley. El monto anual de la contratación ascendente a US$ 18 283,79, incluido impuestos, determina la exoneración de un proceso de adjudicación directa,atendiendo a los montos aprobados por el Directorio para el presente ejercicio presupuestal, al amparo de lo establecido en el artículo 11º de la Ley de Presupuestodel Sector Público para el año Fiscal 2006. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el artículo 146º del Reglamento antes citado, por lo quecorresponde a esta Gerencia General aprobar la exoneración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de adjudicación directa la suscripción por un año al servicio de calificación de riesgos mencionado en la parte considerativa de la presente resolución, por cuanto éste no admite sustituto. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que contrate el servicio antes indicado con la empresa Standard & Poor’s, por el período de un año ypor el valor referencial de US$ 18 283,79, incluido impuestos, mediante acciones inmediatas y con cargo a los recursos de esta Institución. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y comunicarla oportunamente a la Contraloría General de la República y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conjuntamente con los informes que sustentan la exoneración. Adicionalmente, deberá publicarse a travésdel SEACE. Lima, 19 de junio del 2006RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 11047 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G69/G67/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G73/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65/G20/G54/G72/G61/G64/G69/G6E/G67/G20/G41/G73/G73/G69/G73/G74/G61/G6E/G74/G20/G61/G20/G6C/G61/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G54/G72/G61/G64/G65/G20/G54/G68/G72/G75 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 083-2006-BCRP VISTOS: El Informe Técnico Nº 0003-2006-GTI200, emitido por el Subgerente de Servicios de Tecnologías de Información el 23 de mayo de 2006, en el que se sustenta