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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 25 de junio de 2006 322475REPUBLICADELPERU Artículo 122º.- Verificación sanitaria Entiéndase por verificación sanitaria a la diligencia de carácter técnico administrativo que ordena la Autoridad de Salud competente, con el objeto de comprobar que laoperación y funcionamiento de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo cumplan con lo dispuesto por la Ley General de Salud, el presenteReglamento y las normas sanitarias vigentes. Artículo 123º.- Inspecciones La verificación sanitaria se realiza a través de inspecciones ordinarias y extraordinarias y con personal calificado multidisciplinario. La inspección se realiza sobre la base de Guías de Inspección aprobadas por el Ministerio de Salud. Artículo 124º.- Inspecciones ordinarias Las inspecciones ordinarias son aquellas cuya frecuencia periódica o programada es ordenada por laAutoridad de Salud, con base a criterios de riesgo para la salud, con la finalidad de promover y asegurar la calidad de la atención médica. Artículo 125º.- Inspecciones extraordinarias Las inspecciones extraordinarias se practican en cualquier tiempo, con la finalidad de prever o corregir cualquier circunstancia que ponga en peligro la salud. Estas inspecciones se realizan en aquellos supuestosen los que existan indicios razonables de irregularidad o de comisión de alguna infracción. Artículo 126º.- Notificación para la realización de inspecciones Para la realización de inspecciones ordinarias se deberá notificar previamente y por escrito al establecimiento de salud o servicio médico de apoyo objeto de la inspección, la fecha y hora en la que ésta serealizará. La notificación se efectuará con una anticipación no menor de dos (2) días calendario. Las inspecciones extraordinarias se ejecutarán sin elrequisito de previa notificación. Artículo 127º.- Procedimientos para la realización de inspecciones Las inspecciones se ajustarán a lo siguiente: a) Los inspectores podrán ingresar a cualquier establecimiento de salud o servicio médico de apoyo de propiedad pública o privada, previo cumplimiento de lodispuesto en el artículo precedente. b) Para ingresar al establecimiento o servicio, los inspectores deben portar, además de la respectivacredencial que los identifique como tales, una carta de presentación suscrita por el titular del órgano responsable de la verificación sanitaria, en la que se debe indicar elnombre completo y el número del documento de identidad nacional de las personas que hubieren sido asignadas para realizar la inspección. Una copia de dicha cartadebe quedar en poder del establecimiento objeto de inspección. c) Los inspectores están facultados para evaluar las instalaciones, servicios y equipos del establecimiento o servicio, solicitar la exhibición del reglamento interno, de normas, manuales, guías, programas, planos y memoriadescriptiva del local y de cada una de sus secciones, historias clínicas, documentación relativa a las auditorías médicas, certificado de acreditación, entre otros, segúncorresponda. Están asimismo facultados a solicitar información a los responsables de los servicios del establecimiento desalud o servicios médicos de apoyo, respecto de las actividades médicas y clínicas desarrolladas y de las instalaciones físicas, equipos e insumos utilizados, asícomo de los recursos existentes. d) Una vez concluida la inspección, el inspector levantará el acta correspondiente por duplicado, conindicación del lugar, fecha y hora de la inspección, el detalle de las deficiencias encontradas y las recomendaciones formuladas, así como los plazos parasubsanarlas de ser el caso. En el acta deben constar los descargos del director médico o responsable de la atención de salud según corresponda. El acta será firmada por el inspector y por el director médico o responsable de la atención de salud. En caso que éstos se negaren a hacerlo, en el acta se dejaráconstancia del hecho, sin que ello afecte su validez. Cuando en el acto de la inspección se disponga la aplicación de una medida de seguridad se deberá elevar el acta correspondiente, en un plazo no mayor deveinticuatro (24) horas de realizada la inspección, al titular del órgano encargado de la verificación sanitaria a fin de que éste ratifique, modifique o suspenda la medidaadoptada, la cual será comunicada a los interesados. Artículo 128º.- Plazos para subsanar deficiencias Cuando en el acta de inspección, se hubiera establecido plazos para subsanar deficiencias, el responsable del establecimiento de salud o serviciomédico de apoyo podrá solicitar por única vez, la ampliación del mismo, la cual previa evaluación podrá ser aceptada o no por la Autoridad de Salud, quiendeterminará el plazo de ampliación, de ser el caso. Cumplido el plazo establecido, la Autoridad de Salud procederá a constatar la subsanación de las observaciones realizadas. En caso de incumplimiento, se procederá a levantar el acta respectiva, detallando las subsanaciones omitidas o insatisfactoriamentecumplidas. Para la verificación de la subsanación de las observaciones a que se refiere el párrafo precedente, elestablecimiento de salud o servicio médico de apoyo deberá abonar el costo que supone dicha verificación. Artículo 129º.- Facilidades para la inspección El director médico o el responsable de la atención de salud está obligado a prestar a los inspectores todas lasfacilidades para el desarrollo de la inspección. TÍTULO SÉTIMO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 130º.- Medidas de seguridad En aplicación de las normas que garantizan la calidad de la atención y seguridad de los pacientes establecidas por este Reglamento, así como de las normas sanitarias y demás disposiciones obligatorias que de él emanen, las Direcciones Regionales de Salud o las Direcciones de Salud, según la gravedad del caso, podrán disponer las siguientes medidas de seguridad: a) Suspensión temporal de uno o más servicios del establecimiento de salud o servicio médico de apoyo. b) Cierre temporal o definitivo del establecimiento de salud o servicio médico de apoyo. La aplicación de las medidas de seguridad se hará con estricto arreglo a los criterios que señala el Artículo 132º de la Ley General de Salud. Artículo 131º.- Denuncia de infracciones Los usuarios de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo podrán denunciar las infracciones al presente Reglamento ante las Direcciones Regionales de Salud o las Direcciones de Salud, o a laDirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud quien las remitirá para su atención o trámite correspondiente a dichas dependencias, haciendo elseguimiento correspondiente. Artículo 132º.- Infracciones Constituyen infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento las siguientes: a) No contar con los documentos de gestión técnico administrativos que exige el presente Reglamento. b) No cumplir con efectuar las comunicaciones a que se refiere el presente Reglamento. c) No contar con la documentación técnica relativa al local e instalaciones. d) Efectuar las comunicaciones a que se refiere este Reglamento fuera de los plazos establecidos o incumpliendo los requisitos establecidos sobre contenidode la información. e) Incumplir las disposiciones relativas a planta física, equipamiento, instalaciones, mobiliario y saneamiento delos locales. f) Impedir u obstaculizar la realización de las inspecciones.