Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2006 (25/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA 25 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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Articulo 122º.- Verificacion sanitaria Entiendase por verificacion sanitaria a la diligencia de caracter tecnico administrativo que ordena la Autoridad de Salud competente, con el objeto de comprobar que la operacion y funcionamiento de los establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo cumplan con lo dispuesto por la Ley General de Salud, el presente Reglamento y las normas sanitarias vigentes. Articulo 123º.- Inspecciones La verificacion sanitaria se realiza a traves de inspecciones ordinarias y extraordinarias y con personal calificado multidisciplinario. La inspeccion se realiza sobre la base de Guias de Inspeccion aprobadas por el Ministerio de Salud. Articulo 124º.- Inspecciones ordinarias Las inspecciones ordinarias son aquellas cuya frecuencia periodica o programada es ordenada por la Autoridad de Salud, con base a criterios de riesgo para la salud, con la finalidad de promover y asegurar la calidad de la atencion medica. Articulo 125º.- Inspecciones extraordinarias Las inspecciones extraordinarias se practican en cualquier tiempo, con la finalidad de prever o corregir cualquier circunstancia que ponga en peligro la salud. Estas inspecciones se realizan en aquellos supuestos en los que existan indicios razonables de irregularidad o de comision de alguna infraccion. Articulo 126º.- Notificacion para la realizacion de inspecciones Para la realizacion de inspecciones ordinarias se debera notificar previamente y por escrito al establecimiento de salud o servicio medico de apoyo objeto de la inspeccion, la fecha y hora en la que esta se realizara. La notificacion se efectuara con una anticipacion no menor de dos (2) dias calendario. Las inspecciones extraordinarias se ejecutaran sin el requisito de previa notificacion. Articulo 127º.- Procedimientos para la realizacion de inspecciones Las inspecciones se ajustaran a lo siguiente: a) Los inspectores podran ingresar a cualquier establecimiento de salud o servicio medico de apoyo de propiedad publica o privada, previo cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente. b) Para ingresar al establecimiento o servicio, los inspectores deben portar, ademas de la respectiva credencial que los identifique como tales, una carta de MORDAZA suscrita por el titular del organo responsable de la verificacion sanitaria, en la que se debe indicar el nombre completo y el numero del documento de identidad nacional de las personas que hubieren sido asignadas para realizar la inspeccion. Una MORDAZA de dicha carta debe quedar en poder del establecimiento objeto de inspeccion. c) Los inspectores estan facultados para evaluar las instalaciones, servicios y equipos del establecimiento o servicio, solicitar la exhibicion del reglamento interno, de normas, manuales, guias, programas, planos y memoria descriptiva del local y de cada una de sus secciones, historias clinicas, documentacion relativa a las auditorias medicas, certificado de acreditacion, entre otros, segun corresponda. Estan asimismo facultados a solicitar informacion a los responsables de los servicios del establecimiento de salud o servicios medicos de apoyo, respecto de las actividades medicas y clinicas desarrolladas y de las instalaciones fisicas, equipos e insumos utilizados, asi como de los recursos existentes. d) Una vez concluida la inspeccion, el inspector levantara el acta correspondiente por duplicado, con indicacion del lugar, fecha y hora de la inspeccion, el detalle de las deficiencias encontradas y las recomendaciones formuladas, asi como los plazos para subsanarlas de ser el caso. En el acta deben constar los descargos del director medico o responsable de la atencion de salud segun corresponda. El acta sera firmada por el inspector y por el director medico o responsable de la atencion de salud. En caso que estos se negaren a hacerlo, en el acta se dejara

MORDAZA del hecho, sin que ello afecte su validez. Cuando en el acto de la inspeccion se disponga la aplicacion de una medida de seguridad se debera elevar el acta correspondiente, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de realizada la inspeccion, al titular del organo encargado de la verificacion sanitaria a fin de que este ratifique, modifique o suspenda la medida adoptada, la cual sera comunicada a los interesados. Articulo 128º.- Plazos para subsanar deficiencias Cuando en el acta de inspeccion, se hubiera establecido plazos para subsanar deficiencias, el responsable del establecimiento de salud o servicio medico de apoyo podra solicitar por unica vez, la ampliacion del mismo, la cual previa evaluacion podra ser aceptada o no por la Autoridad de Salud, quien determinara el plazo de ampliacion, de ser el caso. Cumplido el plazo establecido, la Autoridad de Salud procedera a constatar la subsanacion de las observaciones realizadas. En caso de incumplimiento, se procedera a levantar el acta respectiva, detallando las subsanaciones omitidas o insatisfactoriamente cumplidas. Para la verificacion de la subsanacion de las observaciones a que se refiere el parrafo precedente, el establecimiento de salud o servicio medico de apoyo debera abonar el costo que supone dicha verificacion. Articulo 129º.- Facilidades para la inspeccion El director medico o el responsable de la atencion de salud esta obligado a prestar a los inspectores todas las facilidades para el desarrollo de la inspeccion. TITULO SETIMO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 130º.- Medidas de seguridad En aplicacion de las normas que garantizan la calidad de la atencion y seguridad de los pacientes establecidas por este Reglamento, asi como de las normas sanitarias y demas disposiciones obligatorias que de el emanen, las Direcciones Regionales de Salud o las Direcciones de Salud, segun la gravedad del caso, podran disponer las siguientes medidas de seguridad: a) Suspension temporal de uno o mas servicios del establecimiento de salud o servicio medico de apoyo. b) Cierre temporal o definitivo del establecimiento de salud o servicio medico de apoyo. La aplicacion de las medidas de seguridad se MORDAZA con estricto arreglo a los criterios que senala el Articulo 132º de la Ley General de Salud. Articulo 131º.- Denuncia de infracciones Los usuarios de los establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo podran denunciar las infracciones al presente Reglamento ante las Direcciones Regionales de Salud o las Direcciones de Salud, o a la Direccion General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud quien las remitira para su atencion o tramite correspondiente a dichas dependencias, haciendo el seguimiento correspondiente. Articulo 132º.- Infracciones Constituyen infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento las siguientes: a) No contar con los documentos de gestion tecnico administrativos que exige el presente Reglamento. b) No cumplir con efectuar las comunicaciones a que se refiere el presente Reglamento. c) No contar con la documentacion tecnica relativa al local e instalaciones. d) Efectuar las comunicaciones a que se refiere este Reglamento fuera de los plazos establecidos o incumpliendo los requisitos establecidos sobre contenido de la informacion. e) Incumplir las disposiciones relativas a planta fisica, equipamiento, instalaciones, mobiliario y saneamiento de los locales. f) Impedir u obstaculizar la realizacion de las inspecciones.

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