Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2006 (25/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA 25 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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Octava.Modificacion del listado de establecimientos y servicios El Ministerio de Salud, mediante Resolucion Ministerial, podra modificar o ampliar el listado de establecimientos de salud y de servicios medicos de apoyo senalados en los Articulos 45º, 52º y 85º del presente Reglamento. Novena.- Expedicion de normas sanitarias Por Resolucion del Ministro de Salud, en un plazo que no excedera de un (1) ano contado desde la vigencia del presente Reglamento, se expediran las normas sanitarias aplicables a cada uno de los establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo mencionados en los Articulos 45º, 52º y 85º del presente Reglamento y las que MORDAZA necesarias para su aplicacion. Decimo.- Adecuacion de MORDAZA tecnica En el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Ministerio de Salud adecuara la MORDAZA Tecnica sobre Categorias de Establecimientos de Salud aprobada por Resolucion Ministerial Nº 769-2004/MINSA a lo que dispone el presente Reglamento. Decimo Primera.- Expedicion de normas de categorizacion En el plazo MORDAZA de un (1) ano, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, por Resolucion del Ministro de salud se expediran las normas de categorizacion de los servicios medicos de apoyo. Decimo Segunda.- Compendio de Legislacion Sanitaria El Ministerio de Salud en el plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario publicara el Compendio de la Legislacion Sanitaria sobre Establecimientos de Salud y Servicios Medicos de Apoyo dictadas por el Ministerio de Salud. Dicho compendio contendra solamente las disposiciones legales vigentes. Decimo Tercera.- Derogatorias Deroganse las siguientes disposiciones: - Decreto Supremo Nº 023-87-SA del 21 de MORDAZA de 1987, que aprueba el Reglamento General de Establecimientos de Salud del Sub-sector No Publico. - Resolucion Vice Ministerial Nº 076-87-SA/DVM del 11 de junio de 1987, que aprueba la Directiva para la aplicacion por las Unidades Departamentales de Salud del Reglamento General de Establecimientos de Salud del Sub Sector No Publico. - Resolucion Vice Ministerial Nº 089-87-SA/DVMS del 10 de MORDAZA de 1987, que dispone que todos los hospitales del Ministerio de Salud coordinen con el Servicio de Limpieza Publica de MORDAZA en lo referente al destino de desperdicios y restos de comida que se generan en dichos centros. - Decreto Supremo Nº 004-88-SA del 22 de enero de 1988, que aprueba el Reglamento de Centros y Tecnicos Opticos, a excepcion de los Articulos 34º al 47º. - Resolucion Vice Ministerial Nº 084-88-SA-DVM del 23 de junio de 1988, que MORDAZA las aplicaciones de la tarifa social en los establecimientos de salud del sub sector no publico. - Decreto Supremo Nº 005-90-SA del 27 de MORDAZA de 1990, que aprueba el Reglamento General de Hospitales del Sector Salud. - Decreto Supremo Nº 007-90-SA del 14 de MORDAZA de1990, que crea en los hospitales del Ministerio de Salud un patronato. - Decreto Supremo Nº 008-97-SA del 25 de agosto de 1997, que modifica el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 023-87-SA. - Numeral 1º de la Resolucion Ministerial Nº 407-97SA/DM del 4 de setiembre de 1997, que aprueba las Normas Complementarias para la Autorizacion, Funcionamiento y Supervision de Centros de Atencion a Sustancias Psicoactivas. - Numerales del 5 al 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de las Direcciones de Salud de MORDAZA y Callao aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2005-SA. - Las demas que se opongan al presente Reglamento.

Una vez expedida la MORDAZA sanitaria referida a centros opticos, los Articulos 34º al 47º del Reglamento de Centros y Tecnicos Opticos aprobado por Decreto Supremo Nº 004-88-SA quedaran derogados. Decimo Cuarta.- Entrada en vigencia del Articulo 8º El primer parrafo del Articulo 8º del presente Reglamento entrara en vigencia en forma gradual segun se aprueben las normas tecnicas sobre categorizacion. Decimo Quinta.- Entrada en vigencia del Reglamento El presente Reglamento rige a partir de los treinta (30) dias calendario siguientes de su publicacion. ANEXO DOCUMENTOS TECNICOS NORMATIVOS: - Normas de supervision, control y evaluacion de actividades. - Normas de bioseguridad. - Normas para la adquisicion, almacenamiento y conservacion de insumos. - Normas del Sistema de referencia y contrarreferencia, en los establecimientos de salud. - Normas para la admision y traslado a otros establecimientos. - Normas para la notificacion de enfermedades sujetas a vigilancia. - Normas para el control de enfermedades transmisibles. - Normas para uso, manejo, conservacion y depuracion de historias clinicas. - Normas de preparacion de piezas operatorias, conteo de gasas e instrumentos. - Normas de MORDAZA y cambio de ropa hospitalaria. - Normas de mantenimiento de instalaciones electricas, mecanicas y sanitarias. - Normas de mantenimiento de areas criticas, control y seguimiento de obras. - Normas de mantenimiento de calderos, redes de vapor, calefaccion, aire acondicionado y fontaneria. - Normas de mantenimiento preventivo de reparacion y reposicion de equipos, instalaciones electricas, mecanicas y sanitarias. - Normas para la gestion del saneamiento hospitalario. - Normas de manejo de residuos hospitalarios. - Normas sobre tratamiento de elementos potencialmente contaminantes. - Normas de limpieza, desinfeccion y esterilizacion. - Normas para la prevencion y control de infecciones intrahospitalarias. - Manual de aislamiento hospitalario. - Manual de normas y procedimientos del servicio. - Manual MORDAZA sobre suministro de sangre para casos de emergencia. - Manual de procedimientos de operacion normalizada para microbiologia, bioquimica, inmunologia, hematologia, cuando se requiera. - Manual de procedimientos del Comite de Historias Clinicas, de la Comision de Infecciones Intrahospitalarias, del Comite de Auditorias Medicas, del Comite Farmacologico, y otros. - Metodologia para la evaluacion de las historias clinicas. - Manual de normas y procedimientos tecnicos que garantizan una buena practica de aseo y limpieza (limpieza diaria y/o semanal, sistemas de limpieza humeda y seca, equipos disponibles). - Otras normas y Manuales que por el caracter de la institucion y sus servicios MORDAZA indispensables para el desarrollo de actividades. GUIAS DE PRACTICA CLINICA: - Guia para el manejo de desastres y emergencias masivas. - Guia para los diez casos mas frecuentes de atencion en el servicio de emergencias. - Guias quirurgicas y anestesicas para las cinco intervenciones mas frecuentes. - Guias de tratamiento y procedimientos quirurgicos en el servicio obstetrico (anestesia, atencion del parto,

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