Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2006 (25/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 25 de junio de 2006

Articulo 105º.- Satisfaccion de valores Los establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo, deben satisfacer los valores senalados para los estandares e indicadores trazadores de calidad, establecidos por el organo tecnico competente del Ministerio de Salud. Articulo 106º.- Publicidad de establecimientos y servicios El Ministerio de Salud, las Direcciones Regionales de Salud o Direcciones de Salud, segun corresponda, daran a publicidad la relacion de establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo que cumplan con las diferentes actividades establecidas para garantizar la calidad de atencion que establece el presente Reglamento. Articulo 107º.- Plan de auditoria de la atencion en salud Los establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo deben elaborar anualmente el Plan de Auditoria de la Atencion en Salud. Articulo 108º.- MORDAZA de auditoria Los instrumentos y registros que se deben utilizar, como minimo, en el MORDAZA de auditoria de la atencion de salud son: a) la historia clinica; b) los estudios de diagnostico efectuados; c) el tratamiento instituido; d) los eventos adversos que han sobrevenido; e) los dias de estancia hospitalaria del paciente; f) los resultados obtenidos; y, g) los mecanismos que recogen el grado de aceptacion u opinion del MORDAZA por los servicios que ha recibido. Articulo 109º.- Recepcion de quejas Los establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo, deben contar con un mecanismo ininterrumpido de recepcion de sugerencias, quejas y reclamos de los usuarios y con mecanismos sistematicos de pesquisa, indagacion y solucion de los mismos, como parte del MORDAZA de mejora continua de la calidad de atencion. Articulo 110º.- Evaluacion de quejas Todas las quejas y reclamos relacionados con servicios deficientes o irregularidades en la prestacion de servicios, deben examinarse cuidadosamente de conformidad con procedimientos establecidos por escrito para tal fin. Articulo 111º.- Investigacion de quejas Toda queja debe ser evaluada, registrada e investigada a profundidad. La persona responsable del area o servicio cuestionado debe tener opcion a participar en el proceso. El MORDAZA de investigacion debe documentar lo actuado hasta la atencion final del problema. Articulo 112º.- MORDAZA de informe sobre quejas y reclamos Dentro de los veinte (20) dias calendario posteriores a la finalizacion de cada semestre, el responsable del establecimiento y del servicio presentara a la Direccion Regional de Salud o Direccion de Salud correspondiente, un informe escrito donde debe constar la cantidad de todas las quejas y reclamos del semestre, discriminados por causa e indicacion de los tiempos medios de atencion y/o soluciones de los mismos. TITULO MORDAZA DE LA DOCENCIA E INVESTIGACION Articulo 113º.- Actividades de docencia e investigacion En los establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo se podra desarrollar actividades de docencia y de investigacion, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 16º del presente Reglamento. Articulo 114º.- Participacion del MORDAZA en actividades de docencia En el momento del ingreso del MORDAZA a un establecimiento de salud o servicio medico de apoyo, en

los cuales se realizan actividades de docencia, se debera preguntar al MORDAZA si desea aceptar o rehusarse a participar en estas actividades. En la historia clinica debera constar el consentimiento escrito del MORDAZA o el de la persona llamada legalmente a darlo de participar en las actividades de docencia. Articulo 115º.- Ambientes para la realizacion de actividades de docencia Los establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo donde se realicen actividades de docencia deberan contar con ambientes dotados con el mobiliario y equipos destinados exclusivamente para este fin. Articulo 116º.- Confidencialidad de la informacion del MORDAZA El establecimiento de salud y servicio medico de apoyo debera garantizar el respeto a la dignidad, la integridad, la privacidad, la intimidad del MORDAZA o usuario, asi como la confidencialidad de la informacion de la enfermedad del MORDAZA que participa en las actividades de docencia. Articulo 117º.- Practicas de formacion y especializacion Las personas que participan en programas de formacion o especializacion podran realizar practicas supervisadas en los establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo, que tengan convenios con instituciones nacionales formadoras de profesionales de la salud. Articulo 118º.- Responsabilidad solidaria en las actividades de docencia El establecimiento de salud, el servicio medico de apoyo, y el profesional responsable de las actividades de docencia o investigacion de la unidad o area del establecimiento o servicio son solidariamente responsables de las consecuencias que las fallas o deficiencias derivadas de estas actividades ocasionen en el MORDAZA, asi como de garantizar que estas actividades no afecten la calidad de la atencion medica. Articulo 119º.- Numero total de estudiantes de pregrado El establecimiento de salud y el servicio medico de apoyo debe garantizar que exista relacion racional entre el numero total de estudiantes de pregrado y los pacientes que aceptan participar en programas de docencia. No se aceptara mas de dos estudiantes de pregrado independientemente de la universidad o de profesion por cada MORDAZA que acepte participar en los programas de docencia. Articulo 120º.- Actividades de investigacion Cuando el establecimiento de salud y servicio medico de apoyo solicite la participacion de los pacientes en trabajo de investigacion o ensayo clinico se debera brindar al MORDAZA o a su familia informacion completa y MORDAZA acerca de la naturaleza del estudio, los beneficios que se esperan, posibles riesgos y efectos secundarios, asi como otras alternativas que tambien podrian ayudar a la recuperacion del paciente. El establecimiento de salud y servicio medico de apoyo debe obtener el consentimiento informado del MORDAZA, el que se ajustara a lo establecido en las normas sobre investigacion y ensayos clinicos. Se debe informar al MORDAZA o a su familia que pueden negarse a participar en estos estudios, y que su renuncia no comprometera los servicios que le brinda el establecimiento. TITULO MORDAZA DE LA VERIFICACION SANITARIA Articulo 121º.- Autoridad encargada de la verificacion sanitaria Conforme a lo establecido en el Articulo 37º de la Ley General de Salud, la verificacion sanitaria de los establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo senalados en los Articulos 45º, 52º y 85º del presente Reglamento corresponde exclusivamente a traves de las Direcciones Regionales de Salud o Direcciones de Salud.

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