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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322474El Peruano domingo 25 de junio de 2006 Artículo 105º.- Satisfacción de valores Los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, deben satisfacer los valores señalados para los estándares e indicadores trazadores de calidad,establecidos por el órgano técnico competente del Ministerio de Salud. Artículo 106º.- Publicidad de establecimientos y servicios El Ministerio de Salud, las Direcciones Regionales de Salud o Direcciones de Salud, según corresponda, darán a publicidad la relación de establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo que cumplan con lasdiferentes actividades establecidas para garantizar la calidad de atención que establece el presente Reglamento. Artículo 107º.- Plan de auditoría de la atención en salud Los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo deben elaborar anualmente el Plan de Auditoría de la Atención en Salud. Artículo 108º.- Proceso de auditoría Los instrumentos y registros que se deben utilizar, como mínimo, en el proceso de auditoría de la atención de salud son: a) la historia clínica; b) los estudios de diagnóstico efectuados; c) el tratamiento instituido;d) los eventos adversos que han sobrevenido; e) los días de estancia hospitalaria del paciente; f) los resultados obtenidos; y,g) los mecanismos que recogen el grado de aceptación u opinión del paciente por los servicios que ha recibido. Artículo 109º.- Recepción de quejas Los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, deben contar con un mecanismo ininterrumpido de recepción de sugerencias, quejas y reclamos de los usuarios y con mecanismos sistemáticos de pesquisa,indagación y solución de los mismos, como parte del proceso de mejora continua de la calidad de atención. Artículo 110º.- Evaluación de quejas Todas las quejas y reclamos relacionados con servicios deficientes o irregularidades en la prestaciónde servicios, deben examinarse cuidadosamente de conformidad con procedimientos establecidos por escrito para tal fin. Artículo 111º.- Investigación de quejas Toda queja debe ser evaluada, registrada e investigada a profundidad. La persona responsable del área o servicio cuestionado debe tener opción a participar en el proceso.El proceso de investigación debe documentar lo actuado hasta la atención final del problema. Artículo 112º.- Presentación de informe sobre quejas y reclamos Dentro de los veinte (20) días calendario posteriores a la finalización de cada semestre, el responsable del establecimiento y del servicio presentará a la Dirección Regional de Salud o Dirección de Salud correspondiente,un informe escrito donde debe constar la cantidad de todas las quejas y reclamos del semestre, discriminados por causa e indicación de los tiempos medios de atencióny/o soluciones de los mismos. TÍTULO QUINTO DE LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN Artículo 113º.- Actividades de docencia e investigación En los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo se podrá desarrollar actividades de docencia y de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16º del presente Reglamento. Artículo 114º.- Participación del paciente en actividades de docencia En el momento del ingreso del paciente a un establecimiento de salud o servicio médico de apoyo, enlos cuales se realizan actividades de docencia, se deberá preguntar al paciente si desea aceptar o rehusarse a participar en estas actividades. En la historia clínica deberá constar el consentimiento escrito del paciente o el de la persona llamada legalmente a darlo de participar en las actividades de docencia. Artículo 115º.- Ambientes para la realización de actividades de docencia Los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo donde se realicen actividades de docencia deberán contar con ambientes dotados con el mobiliario y equipos destinados exclusivamente para este fin. Artículo 116º.- Confidencialidad de la información del paciente El establecimiento de salud y servicio médico de apoyo deberá garantizar el respeto a la dignidad, la integridad, la privacidad, la intimidad del paciente ousuario, así como la confidencialidad de la información de la enfermedad del paciente que participa en las actividades de docencia. Artículo 117º.- Prácticas de formación y especialización Las personas que participan en programas de formación o especialización podrán realizar prácticas supervisadas en los establecimientos de salud yservicios médicos de apoyo, que tengan convenios con instituciones nacionales formadoras de profesionales de la salud. Artículo 118º.- Responsabilidad solidaria en las actividades de docencia El establecimiento de salud, el servicio médico de apoyo, y el profesional responsable de las actividades de docencia o investigación de la unidad o área delestablecimiento o servicio son solidariamente responsables de las consecuencias que las fallas o deficiencias derivadas de estas actividades ocasionenen el paciente, así como de garantizar que estas actividades no afecten la calidad de la atención médica. Artículo 119º.- Número total de estudiantes de pregrado El establecimiento de salud y el servicio médico de apoyo debe garantizar que exista relación racional entre el número total de estudiantes de pregrado y los pacientes que aceptan participar en programas de docencia. No se aceptará más de dos estudiantes de pregrado independientemente de la universidad o de profesión por cada paciente que acepte participar en los programasde docencia. Artículo 120º.- Actividades de investigación Cuando el establecimiento de salud y servicio médico de apoyo solicite la participación de los pacientes en trabajo de investigación o ensayo clínico se deberá brindaral paciente o a su familia información completa y clara acerca de la naturaleza del estudio, los beneficios que se esperan, posibles riesgos y efectos secundarios, asícomo otras alternativas que también podrían ayudar a la recuperación del paciente. El establecimiento de salud y servicio médico de apoyo debe obtener el consentimiento informado del paciente, el que se ajustará a lo establecido en las normas sobre investigación y ensayos clínicos. Se debe informar al paciente o a su familia que pueden negarse a participar en estos estudios, y que su renuncia no comprometerá los servicios que le brinda elestablecimiento. TÍTULO SEXTO DE LA VERIFICACIÓN SANITARIA Artículo 121º.- Autoridad encargada de la verificación sanitaria Conforme a lo establecido en el Artículo 37º de la Ley General de Salud, la verificación sanitaria de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo señalados en los Artículos 45º, 52º y 85º del presenteReglamento corresponde exclusivamente a través de las Direcciones Regionales de Salud o Direcciones de Salud.