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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 25 de junio de 2006 322489REPUBLICADELPERU elaborado el Expediente Técnico respectivo, que consta de Memoria Descriptiva, Plano de Ubicación y Plano de Levantamiento de Usos del Suelo, para hacer efectivo el Cambio de Uso de Suelo de las vías vehiculares apeatonales, según se menciona en el Informe Nº 1568- 2005-MML-DMDU/OPDM/DPTN del 13 de mayo de 2005; Que, dicho Informe Técnico indica que el área de intervención (Parque Federico Elguera y grifo Rapidol) configura una extensión aproximada de 1,518.27 m 2 y el área neta aproximada es de 1,179.27 m2, correspondiendo un área total de Cambio de Uso a 498.86 m2 de la siguiente manera: con frente al Jr. Rufino Torrico cuadras 9 y la manzana 045 un área de 336.56m 2 y con frente al Jr. Quilca cuadra 3 y la manzana 044 un área de 162.30 m2; Que, la Unidad Técnica Legal de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, hoy Asesoría Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante Informe Nº 193-2005- MML-DMDU-UTL del 20 de mayo de 2005, consideralegalmente factible la acción de renovación urbana que se propone, aprovechando la desocupación de un área de uso público constituida por el derecho de vía quevenía siendo usufructuada por un ente privado con el funcionamiento de un Grifo, debiendo ser aprobado por Resolución de Concejo, previa opinión de la Comisión deDesarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, medianteInforme Nº 199-2006-MML/GDU-SPHU-DPTN del 6 de febrero de 2006, menciona que previo a la aprobación del Proyecto Arquitectónico de la presente propuesta deRenovación Urbana por parte de la Comisión del Centro Histórico de Lima de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, y de ser el caso, por el Instituto Nacional deCultura, se requiere la aprobación del respectivo Cambio de Uso del Suelo, por lo que recomienda remitir los actuados a la Comisión de Desarrollo Urbano, Vivienday Nomenclatura; Que, conforme al Artículo 2º de la Ordenanza Nº 296-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano el23 de diciembre de 2000, que aprobó la Ordenanza que Regula el Régimen de Constitución y Administración de Bienes de Uso Público en la provincia de Lima, son bienesde uso público todos los utilizados por la población para la satisfacción de sus necesidades cotidianas calles, veredas, parques, puentes, carreteras, playas, ríos, entreotros; Que, asimismo, el Artículo 29º de la Ordenanza antes mencionada, establece que las desafectaciones en todoslos casos, inclusive las de bienes de uso público cuyos titulares sean las Municipalidades Distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el ConcejoMetropolitano de Lima; Que, la Asesoría Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Informe Nº 044A-2006-MML-GDU/ALdel 4 de abril de 2006, menciona que los Cambios de Uso de Suelo no cuentan en la actualidad con un procedimiento establecido, en tal sentido, dada la similituden los procedimientos y en atención a lo señalado por el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, éstedeberá encausarse como una desafectación de uso del suelo, procedimiento regulado en el Capítulo III de la Ordenanza Nº 296-MML; De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen Nº 051-2006-MML-CMDUVN; ACORDÓ:Artículo Primero.- Aprobar la propuesta del Proyecto de Renovación Urbana destinado a la recuperación delespacio público ubicado en la intersección del Jr. Quilca, Jr. Rufino Torrico y Av. Garcilaso de la Vega en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, presentadapor la Gerencia de Desarrollo Urbano de conformidad con el Plano de Ubicación y Localización Nº 01, elaborado por la Subgerencia de Planeamiento y HabilitacionesUrbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- Los aspectos relativos al citado cambio de uso del terreno ubicado en el Cercado de Lima, son materia del instrumento legal correspondiente. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría Generaldel Concejo la publicación del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 11168 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G2D /G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G73/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20 /G63/G69/G76/G69/G6C/G20 /G70/G61/G72/G61 /G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2006-MDB Barranco, 19 de junio de 2006EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Concejo Nº 022-2006-CDB esta- blece como fecha para las elecciones de los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital el 15 de julio del 2006 y encargar a la Subgerencia de ParticipaciónVecinal el cumplimiento del mencionado acuerdo; Que, el Acuerdo de Concejo Nº081-2005-CDB aprue- ba el Reglamento de Elecciones de los representantesde la sociedad civil en el Consejo de Coordinación Local Distrital: Que, la Subgerencia de Participación Vecinal ha pre- sentado el informe Nº 031-06-SGPV-GSC-MDB para dar inicio al proceso de elecciones de los representantes de la sociedad civil al Consejo de Coordinación Local, don-de se señala el cronograma del mismo; Que, estando a lo informado y ejerciendo las faculta- das conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- Convocar a elecciones para ele- gir a los representantes de la sociedad civil para confor-mar el Consejo de Coordinación Local Distrital, las mis- mas que se realizarán el día 15 de julio del 2006. Artículo Segundo.- Establecer el Cronograma del proceso para la elección a los representantes de la so- ciedad civil al Consejo de Coordinación Local Distrital y que se anexa al presente Acuerdo. Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Par- ticipación Vecinal la coordinación de las acciones nece- sarias con las unidades señaladas para el efecto, parael cumplimiento del presente Acuerdo. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde ANEXO AL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2006-MDB PROCESO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL CRONOGRAMA DEL PROCESO ACCIONES FECHAS CONVOCATORIA 21 de junio COMUNICACIÓN DE CONVOCATORIA 21 de junio