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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 25 de junio de 2006 322479REPUBLICADELPERU la necesidad de contratar el servicio de migración del software Trading Assistant a la versión Trade Thru con la empresa extranjera SS&C Technologies, Inc., por cuanto la mencionada compañía es la propietaria de losderechos de autor de ambos softwares y es la única que puede brindar el servicio requerido. El Informe de Estudio de Mercado Nº 0070-2006- ADM110, emitido por el Departamento de Programación Logística el 22 de mayo de 2006, en el que se señala que la contratación requerida es por un valor referencial deUS$ 227 800,00, incluido tributos. El acuerdo de Directorio de fecha 25 de mayo de 2006 en el cual se autoriza la contratación del serviciode migración del software Trading Assistant a la nueva versión Trade Thru por la empresa SS&C Technologies Inc., por un valor de US$ 227 800 incluido impuestos. El Informe Legal Nº 087-2006-JUR200 emitido por la Subgerencia de Asesoría Legal en Asuntos Contenciosos y Administrativos el 2 de junio de 2006, enel que se opina que la contratación del servicio de migración del software Trading Assistant a la versión Trade Thru, debe efectuarse mediante accionesinmediatas, ya que no admite sustituto y la empresa SS&C Technologies, Inc. se presenta como proveedor único. CONSIDERANDO QUE: El Banco adquirió, mediante Concurso Público Internacional de Méritos Nº 01-DA-98, el software Trading Assistant como una solución integral automatizada parala administración de instrumentos del mercado financiero que realiza la Gerencia de Operaciones Internacionales. En el contrato suscrito con la empresa OMR SystemsCorporation (en la actualidad SS&C Technologies, Inc.,) se establece que el servicio de soporte que ofrece el fabricante incluye la actualización periódica del software,de acuerdo con los nuevos desarrollos que aparecen en el mercado financiero internacional. En el informe técnico señalado en el primer párrafo del exordio de esta resolución, se menciona que el software Trading Assistant, luego de un período de pruebas, adaptación y personalización del producto, entróen producción en el Sistema Integrado de Inversiones del Banco, junto con las interfaces desarrolladas por la Gerencia de Tecnologías de Información. En el mismo informe técnico se menciona que en abril de 2004 la empresa OMR Systems fue adquirida por el grupo SS&C Technologies Inc., enviándose unacarta al Banco indicando que no se afectaría el contrato y ofreciendo a futuro una nueva versión del software Trading Assistant llamada Trade Thru, a la que podríaacceder al Banco sin costo alguno, bajo las mismas condiciones del contrato inicial. La empresa SS&C Technologies Inc ha comunicado que continuarábrindando los parches o nuevas versiones sólo hasta enero del 2007 para los usuarios del Trading Assistant, debido al retiro paulatino del mercado de este producto,señalando que seguirá brindando el soporte Técnico al precitado programa mientras existan clientes que lo usen. Luego de analizar las ventajas tanto funcionales, como técnicas, el Banco ha decidido migrar al programa Trade Thru. Además de las funcionalidades y opcionescon las que ya se cuenta, la migración traerá consigo, entre otras, las siguientes ventajas: i) Contar con un sistema más flexible y moderno que permita al usuariointeractuar con pantallas tipo Windows, sin el manejo de las pantallas tipo texto que se usan actualmente; ii) Uso de base de datos en Oracle, en concordancia conla nueva plataforma informática del Banco, que facilitará el acceso a los datos almacenados en el sistema, al utilizar las funcionalidades de un software manejadorde base de datos moderno y iii) El uso de la base de datos facilitará la construcción de reportes y la integración con otros sistemas, que trabajan sobre basede datos. Además, en el informe técnico se indica que SS&C Technologies, Inc. es actualmente la propietaria de losderechos de autor tanto del software Trading Assistant como del Trade Thru y es la única empresa autorizada a brindar el derecho de uso de sus licencias y los serviciosde migración requeridos por el Banco. En el Informe Legal se deja establecido que el marco jurídico en el que se realizan las contrataciones delBanco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modificatorias. De acuerdo con el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas del procesode selección la contratación de bienes o servicios que no admiten sustituto y exista proveedor único. En concordancia con la precitada norma, el artículo 144º de su Reglamento dispone que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un soloproveedor, la entidad podrá contratar directamente, precisando que se considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadascon la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor. Conforme al artículo 20º de la misma Ley, las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artículo 19º, se realizarán mediante acciones inmediatas,debiendo tal exoneración aprobarse por resolución del Titular del Pliego de la Entidad. A tenor del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 147º de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que lasustentan deben ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábilessiguientes a la fecha de su aprobación y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Adicionalmente,deberán publicarse a través del SEACE. Según lo opinado en el Informe Legal, las consideraciones expuestas precedentemente permitenconcluir que el servicio de migración del software Trading Assistant a la versión Trade Thru, no admite sustituto y es brindado por un único proveedor, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 19º de la citada Ley. El monto de la contratación ascendente a US$ 227 800,00, incluido tributos, determina la exoneración de un proceso de concurso público, atendiendo a los montosaprobados por el Directorio para el presente ejerciciopresupuestal, al amparo de lo establecido en el artículo 11º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el artículo 146º del Reglamento antes citado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar laexoneración. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar del proceso de concurso público la contratación del servicio de migración delsoftware Trading Assistant a la versión Trade Thru, por cuanto éste no admite sustituto y la empresa SS&C Technologies, Inc. se presenta como proveedor únicodel mismo. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que contrate el mencionadoservicio, con la empresa SS&C Technologies, Inc, por un valor referencial de US$ 227 800,00, incluido tributos, mediante acciones inmediatas y con cargo a losrecursos de esta Institución. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y comunicarla oportunamente ala Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conjuntamente con los informes que sustentan laexoneración. Adicionalmente, deberá publicarse a través del SEACE. Lima, 20 de junio del 2006 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 11050