Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2006 (25/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA 25 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

322483

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION
Aprueban Directiva Normas y Procedimientos para la inscripcion en el Registro de Entidades Certificadoras, aplicables a los ciclos anuales del MORDAZA de acreditacion
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 054-CND-P-2006 Lince, 21 de junio de 2006 VISTO: El Oficio Nº 171-2006-CND/GTA emitido por la Gerencia de Transferencias y Acreditacion; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, se establece que la certificacion del cumplimiento de requisitos para acceder a la acreditacion puede ser realizada por terceros debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Descentralizacion (CND), a cuyo efecto, estos deben inscribirse en el Registro de Entidades Certificadoras a que se refiere la Resolucion Presidencial Nº 086-CND-P-2004; Que, con documento de visto, el Responsable de la Gerencia de Transferencias y Acreditacion solicita que se dicte la Resolucion que apruebe las normas y procedimientos que, con caracter general, seran de aplicacion para la inscripcion en el precitado Registro, a partir del ciclo del MORDAZA de acreditacion correspondiente al Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Ano 2006, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM; En cumplimiento de las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, 27972 - Ley Organica de Municipalidades, y 28273, y en el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, y en uso de las atribuciones contenidas en la Resolucion Presidencial Nº 036-CND-P-2006, Reglamento de Organizacion y Funciones del CND; y, Con la visacion del Secretario Tecnico y de los Responsables de la Gerencia de Transferencias y Acreditacion y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA Aprobar la Directiva Nº 002-CND-P-2006 "Normas y procedimientos para la inscripcion en el Registro de Entidades Certificadoras, aplicables a los ciclos anuales del MORDAZA de acreditacion", la misma que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion, y es de aplicacion a partir del ciclo del MORDAZA de acreditacion correspondiente al Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Ano 2006, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM. Articulo 2º.- Convocatoria para inscripcion El CND convocara a las instituciones independientes a inscribirse en el Registro de Entidades Certificadores, a mas tardar el 28 de junio de 2006, a traves de dos (2) medios de prensa de cobertura nacional y en su pagina web: www.cnd.gob.pe. La inscripcion en el Registro de Entidades Certificadoras es indefinida, pudiendo las instituciones interesadas presentar sus solicitudes en cualquier

momento, no obstante, solo podran participar en cada ciclo del MORDAZA de acreditacion, las que se encuentren debidamente inscritas hasta la fecha que se establezca en la convocatoria correspondiente a los concursos publicos de meritos para seleccionar a las Entidades Certificadoras. Articulo 3º.- Vigencia de inscripcion Las instituciones inscritas en el Registro de Entidades Certificadoras hasta MORDAZA de la entrega en vigencia de presente Resolucion, mantienen vigente dicha inscripcion, debiendo actualizar sus datos en los casos que sea necesario y/o ampliar la oferta de sus servicios a nuevos sectores. Articulo 4º.- Derogatoria y vigencia Quedan sin efecto todas las normas que se opongan a la presente Resolucion, la misma que rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

DIRECTIVA Nº 002-CND-P-2006 "NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE ENTIDADES CERTIFICADORAS, APLICABLES A LOS CICLOS ANUALES DEL MORDAZA DE ACREDITACION" I. OBJETO Establecer las normas y procedimientos tecnicos y administrativos para la inscripcion en el Registro de Entidades Certificadoras, en adelante el Registro, a que se refiere el articulo 14º del Reglamento de la Ley del Sistema de Acreditacion de Gobiernos Regionales y Locales, a efecto de participar en la certificacion aplicable en cada ciclo anual del MORDAZA de acreditacion. II. BASE LEGAL a) Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion (LBD), y sus normas modificatorias. b) Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales (LOGR), y sus normas modificatorias y complementarias. c) Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (LOM), y sus normas modificatorias y complementarias. d) Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de Gobiernos Regionales y Locales (LSA). e) Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, Reglamento del Sistema de Acreditacion de Gobiernos Regionales y Locales, en adelante el Reglamento. III. ALCANCES Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de aplicacion a todas las areas y personal, cualquiera sea su regimen de contratacion, que labore en el Consejo Nacional de Descentralizacion (CND), en los Gobiernos Regionales, en los Gobiernos Locales, a todas las instituciones independientes que postulen para la inscripcion en el Registro, asi como a las instituciones inscritas hasta MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente norma. IV. DISPOSICIONES GENERALES a) Las instituciones independientes que pueden presentar su solicitud de inscripcion, en el Registro, conforme lo dispone el articulo 15º del Reglamento, son: Sociedades de Auditoria Externa; Empresas Consultoras; Universidades; y, Organizaciones No Gubernamentales.

b) Los requisitos para la inscripcion en el Registro, conforme lo dispone el articulo 16º del Reglamento, son:

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