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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (25/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 25 de junio de 2006 322483REPUBLICADELPERU /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20 /G93/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20 /G79 /G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G2C/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G63/G69/G63/G6C/G6F/G73/G20/G61/G6E/G75/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G94 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 054-CND-P-2006 Lince, 21 de junio de 2006 VISTO: El Oficio Nº 171-2006-CND/GTA emitido por la Gerencia de Transferencias y Acreditación; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de losGobiernos Regionales y Locales, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, se establece que la certificación del cumplimiento derequisitos para acceder a la acreditación puede ser realizada por terceros debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Descentralización (CND), a cuyoefecto, éstos deben inscribirse en el Registro de Entidades Certificadoras a que se refiere la Resolución Presidencial Nº 086-CND-P-2004; Que, con documento de visto, el Responsable de la Gerencia de Transferencias y Acreditación solicita que se dicte la Resolución que apruebe las normas yprocedimientos que, con carácter general, serán de aplicación para la inscripción en el precitado Registro, a partir del ciclo del proceso de acreditacióncorrespondiente al Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2006, aprobado por el DecretoSupremo Nº 021-2006-PCM; En cumplimiento de las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 27783 - Ley de Bases de laDescentralización, 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y 28273, y en el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, yen uso de las atribuciones contenidas en la Resolución Presidencial Nº 036-CND-P-2006, Reglamento de Organización y Funciones del CND; y, Con la visación del Secretario Técnico y de los Responsables de la Gerencia de Transferencias y Acreditación y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto de la norma Aprobar la Directiva Nº 002-CND-P-2006 “Normas y procedimientos para la inscripción en el Registro deEntidades Certificadoras, aplicables a los ciclos anuales del proceso de acreditación”, la misma que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, y esde aplicación a partir del ciclo del proceso de acreditación correspondiente al Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionalesy Locales del Año 2006, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM. Artículo 2º.- Convocatoria para inscripción El CND convocará a las instituciones independientes a inscribirse en el Registro de Entidades Certificadores,a más tardar el 28 de junio de 2006, a través de dos (2) medios de prensa de cobertura nacional y en su página web: www .cnd.gob .pe. La inscripción en el Registro de Entidades Certificadoras es indefinida, pudiendo las instituciones interesadas presentar sus solicitudes en cualquiermomento, no obstante, sólo podrán participar en cada ciclo del proceso de acreditación, las que se encuentren debidamente inscritas hasta la fecha que se establezca en la convocatoria correspondiente a los concursospúblicos de méritos para seleccionar a las Entidades Certificadoras. Artículo 3º.- Vigencia de inscripción Las instituciones inscritas en el Registro de Entidades Certificadoras hasta antes de la entrega en vigencia depresente Resolución, mantienen vigente dicha inscripción, debiendo actualizar sus datos en los casos que sea necesario y/o ampliar la oferta de sus servicios a nuevossectores. Artículo 4º.- Derogatoria y vigencia Quedan sin efecto todas las normas que se opongan a la presente Resolución, la misma que rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS THAIS DÍAZ Presidente DIRECTIVA Nº 002-CND-P-2006 “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES CERTIFICADORAS, APLICABLES A LOS CICLOS ANUALES DEL PROCESO DE ACREDITACIÓN” I. OBJETO Establecer las normas y procedimientos técnicos y administrativos para la inscripción en el Registro de Entidades Certificadoras, en adelante el Registro, a quese refiere el artículo 14º del Reglamento de la Ley del Sistema de Acreditación de Gobiernos Regionales y Locales, a efecto de participar en la certificación aplicableen cada ciclo anual del proceso de acreditación. II. BASE LEGALa) Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización (LBD), y sus normas modificatorias. b) Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (LOGR), y sus normas modificatorias y complementarias. c) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), y sus normas modificatorias y complementarias. d) Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de Gobiernos Regionales y Locales (LSA). e) Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, Reglamento del Sistema de Acreditación de Gobiernos Regionales yLocales, en adelante el Reglamento. III. ALCANCESLas disposiciones contenidas en la presente Directiva son de aplicación a todas las áreas y personal, cualquierasea su régimen de contratación, que labore en el Consejo Nacional de Descentralización (CND), en los Gobiernos Regionales, en los Gobiernos Locales, a todas lasinstituciones independientes que postulen para la inscripción en el Registro, así como a las instituciones inscritas hasta antes de la entrada en vigencia de lapresente norma. IV. DISPOSICIONES GENERALESa) Las instituciones independientes que pueden presentar su solicitud de inscripción, en el Registro,conforme lo dispone el artículo 15º del Reglamento, son: - Sociedades de Auditoría Externa; - Empresas Consultoras; - Universidades; y, - Organizaciones No Gubernamentales. b) Los requisitos para la inscripción en el Registro, conforme lo dispone el artículo 16º del Reglamento, son: