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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (25/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322488El Peruano domingo 25 de junio de 2006 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase el segundo párrafo del acápite - 02 del inciso c), numeral 1, literal A, rubroVII del Procedimiento de “Importación Definitiva” INTA-PG.01 (V.4) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de AduanasNº 241-2006-SUNAT/A por el siguiente texto: “Los envíos de socorro sólo están sujetos a control documentario.” Artículo 2º .- Sustitúyase el segundo párrafo del inciso b), numeral 13, literal A, rubro VII del Procedimiento de “Importación Definitiva” INTA- PG.01 (V.4) aprobado por Resolución deSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 241-2006/SUNAT/A, por el siguiente texto: “Cuando la factura o documento equivalente no consigne todos estos datos, o éstos no sean precisos para la clasificación arancelaria de la mercancía; dicha informacióndebe especificarse en la casilla 7.37 de los ejemplares A y A1 de la DUA, con excepción de la descripción detallada de la mercancía, la cual debe ser transmitida en ejemplar B y B1de la DUA. En aquellos casos en que no sea obligatoria la presentación del ejemplar B de la DUA, dichos datos serán verificados por el especialista de aduanas en la transmisiónelectrónica de la información del ejemplar B, a través del portal de la SUNAT.” Artículo 3º.- Sustitúyase el numeral 14, literal A, rubro VII del Procedimiento de “Importación Definitiva” INTA- PG.01 (V.4) aprobado por Resolución deSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 241- 2006/SUNAT/A, por el siguiente texto: “14. Tratándose de DUAs correspondientes a despachos urgentes y al sistema anticipado de despacho aduanero, en la primera recepción, se adjuntan fotocopiasde los siguientes documentos: a) Factura o documento equivalente según lo señalado en el literal b) del numeral 13 precedente. b) Certificado de origen cuando corresponda.c) Autorización emitida por el sector competente, según corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la mercancía. d) Autorización para el despacho urgente, en los casos de mercancías que requieran calificación por el intendente de aduana (Anexo Nº 1)” Artículo 4º.- Prorrógase, en vía de regularización, la entrada en vigencia de la Resolución deSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 241-2006/SUNAT/A, al 5 de julio de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY ESTELA BÉJAR ALEGRE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria 11188 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G65/G6C/G6F/G20/G64/G65 /G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G2C/G70/G6F/G72/G20 /G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20 /G64/G65/G52/G65/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G72/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G70/G61/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F ORDENANZA Nº 951 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de junio de 2006, el Dictamen Nº 051-2006-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano,Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE UN TERRENO UBICADO EN EL CERCADO DE LIMA, A CONSECUENCIA DE LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RENOVACIÓN URBANA DESTINADO A LA RECUPERACIÓN DE UN ESPACIO PÚBLICO Artículo Único.- Aprobar el Cambio de Uso de Suelo a Parque, de dos (2) Vías Vehiculares con un área total de 674.86 m 2, constituidas por un tramo de la cuadra 3 del Jr. Quilca que incluye el ex Grifo Rapidol de lamanzana catastral 044 (sector 04) cuya área es de 338.30 m 2 y un tramo de la cuadra 9 del Jr. Rufino Torrico que separa el actual Parque Federico Elguera de lamanzana catastral 045 (sector 04) cuya área es de 336.56 m 2, del Cercado de Lima, conforme al Plano de Ubicación y Localización Nº 01, elaborado por laSubgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a consecuencia de la aprobacióndel Proyecto de Renovación Urbana destinado a la recuperación del espacio público ubicado en la intersección del Jr. Quilca, Jr. Rufino Torrico y Av.Garcilaso de la Vega en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil seis. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 11170 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65 /G52/G65/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G72/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G65/G73/G70/G61/G63/G69/G6F/G20 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 216 Lima, 15 de junio de 2006 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de junio de 2006, el Proyecto de Renovación Urbana del espacio público ubicado en la intersección del Jr. Quilca, Jr. Rufino Torrico y Av. Garcilaso de la Vega en el Cercadode Lima, así como el Cambio de Uso de Suelo de dos Vías Vehiculares a Parque de la cuadra 3 del Jr. Quilca y cuadra 9 del Jr. Rufino Torrico que separa el ParqueElguera; y, CONSIDERANDO: Que, la Dirección Municipal de Transporte Urbano, hoy Gerencia de Transporte Urbano, mediante InformeNº 501-2005-MML/DMTU-DGTO-DSOV-PAVL del 20 de abril de 2005, opina que es procedente la modificación del uso de los jirones Quilca y Rufino Torrico para laejecución del referido Proyecto de Renovación Urbana, dado que el flujo vehicular es poco frecuente o casi inexistente, y la peatonalización de dichas vías noimpactará negativamente en la vialidad del sector; Que, en virtud a ello, la Oficina del Plan de Desarrollo Urbano de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano,hoy Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, ha