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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (29/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322704El Peruano jueves 29 de junio de 2006 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción la organización del evento mencionado en el artículo precedente, aprobándose para tal efecto, con eficacia anticipada a partir del 15 de mayo de 2006, el Reglamento correspondiente, el mismo que en anexo adjunto formaparte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Administración, a efectuar las acciones correspondientes, en el ámbito de su competencia, para contribuir al desarrollo del citado evento. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 11460 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G69/G6E/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/G62/G6C/G65/G20 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G6C/G6F/G74/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 085-2006-PRODUCE/DVP Lima, 20 de junio del 2006 Visto el escrito con registro de ingreso Nº 5463 de fecha 31 de mayo de 2006, presentado por el señor WILFREDO QUEREVALÚ PAZO, ante la Dirección Regional de laProducción del Gobierno Regional de Piura, y el Oficio Nº 2647-2006-GRP-420020-400 con registro de ingreso Nº 00029725 de fecha 8 de junio de 2006, remitido por la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 140-2006- PRODUCE/DNEPP , del 28 de abril de 2006, se declaró improcedente la solicitud presentada por los señores WILFREDO QUEREVALÚ PAZO y MANUEL EZEQUIELQUEREVALÚ PAZO, sobre autorización de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera denominada “NAUTILUZ DE LINDAURA” de36.25 m 3 de capacidad de bodega, vía sustitución del total de la capacidad de bodega de la embarcación “DON LOLO” de 34.92 m3 de capacidad de bodega; Que a través del escrito de registro Nº 5463, de fecha 31 de mayo de 2006, presentado ante la Dirección Regional de la Producción de Piura, el señor WILFREDOQUEREVALÚ PAZO, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 140-2006-PRODUCE/DNEPP; el mismo que fue remitido al Ministerio de la Producción, através del Oficio Nº 2647-2006-GRP-420020-400, con registro Nº 00009725 del 8 de junio de 2006; Que respecto a la facultad de contradicción de los administrados, cabe precisar que el numeral 206.2 del artículo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad decontinuar el procedimiento o produzcan indefensión; Que de otro lado, el numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios; Que asimismo, el artículo 212º de la precitada Ley, dispone que una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto; Que de la evaluación al expediente administrativo, se desprende que la Resolución Directoral Nº 140-2006-PRODUCE/DNEPP , fue debidamente notificada el 4 de mayo de 2006, de acuerdo a la información que consta en el cargo de notificación obrante a fojas 41 del expediente; en este sentido, no habiendo ejercido su derecho de contradicción ninguno de los dos (2) interesados, vale decir, los señoresWILFREDO QUEREVALÚ PAZO y MANUEL EZEQUIELQUEREVALÚ PAZO, dentro del plazo de Ley, el actoadministrativo contenido en la citada Resolución quedó firmeel 25 de mayo de 2006; Que no obstante lo señalado, el señor WILFREDO QUEREVALÚ PAZO con escrito de fecha 31 de mayo de2006, interpuso recurso de apelación contra la ResoluciónDirectoral Nº 140-2006-PRODUCE/DNEPP , la misma quese encuentra consentida y firme, de acuerdo a lo señaladoen los considerandos anteriores, desprendiéndose que esterecurso administrativo ha sido interpuesto en forma extemporánea, por lo que deviene en inadmisible; De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y elliteral h) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el señor WILFREDO QUEREVALÚ PAZO, contra la Resolución Directoral Nº 140-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de abril de2006, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 11374 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G37/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F /G44/G4E/G45/G50/G50/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G68/G69/G64/G72/G6F/G62/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 087-2006-PRODUCE/DVP Lima, 22 de junio del 2006 VISTOS: Los escritos de registro Nº 00018063, de fechas 16 de marzo, 9 de mayo, 8 de junio y 19 de junio de 2006, presentados por Corporación Fish Protein S.A.; CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Directoral Nº 150-2001-PE/ DNEPP , de fecha 24 de julio de 2001, se otorgó a CorporaciónFish Protein S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, por medio de su planta de harina de pescado en dos líneas deproducción, diferenciadas por la calidad de harina: a) harina de pescado convencional con una capacidad de procesamiento de materia prima de 111 t/h, y b) harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad de procesamiento de materia prima de 50 t/h, ubicada en Av. Costanera s/n y la calleEl Milagro s/n, Zona Industrial 27 de octubre, distrito de Chimbote,provincia de El Santa, departamento de Ancash; Que, Corporación Fish Protein S.A. presentó recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 150-2001-PE/DNEPP , debido a que la capacidad otorgada a su planta de harina convencional (111 t/h) nosería la que, a su criterio, realmente le corresponde, pues lo otorgado en su oportunidad con la Resolución Directoral Nº 220-98-PE/DNP , de fecha 4 de diciembre de 1998, es de 135 t/h y esa es la capacidad que se ha mantenido en la citada planta, en razón que elestablecimiento industrial no ha variado el número deequipos y características; Que, el 27 de febrero de 2006 se emitió la Resolución Directoral Nº 057-2006-PRODUCE/DNEPP , que declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Corporación Fish Protein S.A. contra la Resolución DirectoralNº 150-2001-PE/DNEPP , por no haber presentado nueva prueba; Que, mediante los escritos del visto Corporación Fish Protein S.A. presentó recurso de apelación alegando la nulidad de la Resolución Directoral Nº 057-2006-PRODUCE/DNEPP , puesse emitió sin considerar los medios probatorios ofrecidos; Que, el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que elrecurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba; Que, si bien en el presente caso Corporación Fish Protein S.A. mediante escrito de registro Nº 06617, defecha 7 de agosto de 2001, presentó recurso dereconsideración contra la Resolución Directoral Nº 150- 2001-PE/DNEPP , de fecha 24 de julio de 2001, y no adjuntó nueva prueba en su momento, cierto es también que antesde que la entidad administrativa entre a pronunciarse sobreel referido recurso, Corporación Fish Protein S.A. hizo