Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2006 (01/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 313480 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2006 a los precandidatos que obtuvieron el segundo y tercer lugar de votación, sino que, recomponiendo la lista, incluyóa las precandidatas mujeres que obtuvieron el sexto ysétimo lugar en el orden de votación interna, las que fueronintercaladas en la lista de candidatos, asignándoles losnúmeros 2 y 4, y los precandidatos que obtuvieron el cuarto y quinto lugar, es decir Juan Manuel Figueroa Quintana y Sandro Néstor Villanueva Gutiérrez, pasarona ser los candidatos 3 y 5, respectivamente; acción que,según la impugnada, transgrede el espíritu de lademocracia interna tratada en la Ley de Partidos PolíticosNº 28094, por lo que, dispuso la exclusión de estos últimos de la lista de candidatos presentada por el Partido Aprista Peruano; Que, el personero apelante expresa agravios señalando que los cuatro candidatos excluidos de lalista, deben ser reincorporados por no existir motivo parasu separación, para lo cual manifiesta que Luis Daniel Wilson Ugarte y Celmira Sierra Valdeyglesias cuentan con licencia sin goce de haber en sus respectivos centrosde trabajo, a partir del 8 de febrero de 2005; y que JuanManuel Figueroa Quintana y Sandro Néstor VillanuevaGutiérrez, fueron excluidos en contra la autonomía eindependencia de su organización política, sin hacerle saber al partido que existían comunicaciones de la Defensoría del Pueblo y de los precandidatos JorgeElisbán Villasante Araníbar y Juan Paulino FarfánMartínez, limitando el derecho de defensa del recurrente;manifestando, además, que el Tribunal Nacional Electoralde su partido político, es un órgano autónomo cuyo objetivo principal es el de implementar y garantizar los mecanismos de democracia interna, y se encarga deevaluar, convocar, planificar, organizar y ejecutar todoslos procesos electorales partidarios internos, teniendopor atribución, de acuerdo al Reglamento NacionalElectoral del Partido Aprista Peruano, en su artículo 15º literal n), separar de los procesos electorales a los afiliados, candidatos, personeros o integrantes de lostribunales electorales cuyas inconductas hagan peligrarel normal desarrollo de los mismos o realicen actosperturbatorios de la voluntad popular, pudiendo, comoen este caso ha sucedido, disponer la variación de la prelación de candidatos en la lista; Que, con el recurso de apelación se presenta la Resolución Directoral Nº 037-2006-HAL/UP del Directordel Hospital Antonio Lorena de Cusco de fecha 16 defebrero de 2006, de fojas 106, que concede a Luis DanielWilson Ugarte, licencia sin goce de remuneraciones del 8 de febrero al 8 de abril de 2006, dejando sin efecto la Resolución Directoral Nº 030-2006-HAL/UP de fecha 9de febrero de 2006, de fojas 82, que había concedidodicha licencia a partir del 9 de febrero de 2006; Que, asimismo, se anexa al recurso de apelación la Resolución Directoral Nº 0122-2006-GR-CUSCO-DRTCC de 8 de febrero de 2006, extendida por el Director Regional de Transportes y Comunicaciones, de fojas 109,concediendo licencia sin goce de remuneraciones a CelmiraSierra Valdeyglesias, a partir del 8 de febrero de 2006; Que, si bien al presentar la solicitud de inscripción no se acreditó que los candidatos Luis Daniel Wilson Ugarte y Celmira Sierra Valdeyglesias se encontraban con licencia sin goce de remuneraciones, es del casoconsiderar que, en ambos casos, las respectivaslicencias fueron solicitadas por los interesados en tiempohábil, como lo indica el Tercer Considerando de la apelada,no obstante lo cual, las correspondientes autoridades administrativas donde laboran estos candidatos, emitieron resoluciones con data posterior, en las queestablecen, retroactivamente, que las licencias tienenvigencia desde el 8 de febrero de 2006; y, siendo que laconcesión de licencia es una cuestión meramenteadministrativa a cargo de entes públicos, y que resulta ajena a los organismos electorales y a los candidatos, el carácter retroactivo de dichas licencias no debe afectaro restringir el derecho político de estos últimos, aparticipar en los comicios; por lo que debe tenerse porcumplida la exigencia del artículo 114º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, en cuanto a los candidatos Luis Daniel Wilson Ugarte y Celmira Sierra Valdeyglesias; Que, respecto a los candidatos Juan Manuel Figueroa Quintana y Sandro Néstor Villanueva Gutiérrez, es delcaso precisar que la Constitución Política del Perú, en su ÍTEMCÓDIGO NOMBRE DE LA ENTIDAD 52 9080 UNIDAD TERRITORIAL DE ESTABLECIMIENTO DE SALUD - EL CARMEN 53 0227 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN - PASCO 54 0213 UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO - ANCASH 03631 J N E Revocan la Res. N” 044-2006-JEE- CUSCO, en el extremo que excluye a ciudadanos de la lista de candidatosal Congreso de la Repœblica por elPartido Aprista Peruano RESOLUCIÓN Nº 155-2006-JNE Expediente Nº 099-2006 Lima, 23 de febrero de 2006VISTOS: En Audiencia Pública de fecha 23 de febrero de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano", contra la ResoluciónNº 044-2006-JEE-CUSCO de fecha 14 de febrero de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco; Y el escrito presentado el 21 de febrero de 2006, por don Jorge Elisbán Villasante Araníbar, adhiriéndose al recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano" contra laResolución Nº 044-2006-JEE-CUSCO, por no habersepronunciado sobre su pedido de inclusión en la lista decandidatos al Congreso de la República por dicho partido; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 044-2006-JEE-CUSCO se excluyó de la lista de candidatos al Congreso Nacional, en el Distrito Electoral de Cusco, por el partido político "Partido Aprista Peruano", a los ciudadanos Luis DanielWilson Ugarte, Juan Manuel Figueroa Quintana, CelmiraSierra Valdeyglesias y Sandro Néstor VillanuevaGutiérrez, signados, respectivamente, con los números1, 3, 4 y 5 en la referida lista; Que, es sustento de la exclusión materia de impugnación, que Luis Daniel Wilson Ugarte y Celmira SierraValdeyglesias, siendo servidores públicos, el primero en elHospital Antonio Lorena y la segunda en la DirecciónRegional de Transportes y Comunicaciones Cusco, debíancontar con licencia sin goce de haber, la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, debía serles concedida 60 días antesde la fecha de las elecciones, es decir, a más tardar el 8 defebrero de 2006; requisito que no acreditaron con la solicitudde inscripción, al no presentar las resolucionesadministrativas que les concede la licencia; Que, en cuanto a los ciudadanos Juan Manuel Figueroa Quintana y Sandro Néstor Villanueva Gutiérrez,la resolución apelada los excluye de la lista de candidatosen virtud de los documentos presentados con la Carta Nº286-06/PC/PD/OD/DPCUS de la Defensoría del Pueblo ylas solicitudes de los ciudadanos Jorge Elisbán Villasante Araníbar y Juan Paulino Farfán Martínez, en las que se establece que, en las elecciones internas realizadas el 14de diciembre de 2005 por el Tribunal Regional Electoral deCusco, los precandidatos participantes obtuvieron elsiguiente orden de mérito: 1) Luis Daniel Wilson Ugarte, 2)Jorge Villasante Araníbar, 3) Juan Paulino Farfán Martínez, 4) Juan Manuel Figueroa Quintana, 5) Sandro Néstor Villanueva Gutiérrez, 6) Dora Guillermina Monzón deLuizar, 7) Celmira Sierra Valdeyglesias, y siguen nombres;con lo que, el Partido Aprista Peruano, a través del TribunalNacional Electoral, no consideró en la lista de candidatos