Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2006 (01/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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ITEM CODIGO 52 53 54 9080 0227 0213 NOMBRE DE LA ENTIDAD

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de marzo de 2006

UNIDAD TERRITORIAL DE ESTABLECIMIENTO DE SALUD - EL MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA PASCO UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA - MORDAZA

03631

JNE
Revocan la Res. Nº 044-2006- JEECUSCO, en el extremo que excluye a ciudadanos de la lista de candidatos al Congreso de la Republica por el Partido Aprista Peruano
RESOLUCION Nº 155-2006-JNE Expediente Nº 099-2006 MORDAZA, 23 de febrero de 2006 VISTOS: En Audiencia Publica de fecha 23 de febrero de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 044-2006-JEE-CUSCO de fecha 14 de febrero de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cusco; Y el escrito presentado el 21 de febrero de 2006, por don MORDAZA Elisban Villasante MORDAZA, adhiriendose al recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano" contra la Resolucion Nº 044-2006-JEE-CUSCO, por no haberse pronunciado sobre su pedido de inclusion en la lista de candidatos al Congreso de la Republica por dicho partido; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 044-2006-JEE-CUSCO se excluyo de la lista de candidatos al Congreso Nacional, en el Distrito Electoral de MORDAZA, por el partido politico "Partido Aprista Peruano", a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugarte, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Valdeyglesias y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, signados, respectivamente, con los numeros 1, 3, 4 y 5 en la referida lista; Que, es sustento de la exclusion materia de impugnacion, que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugarte y MORDAZA MORDAZA Valdeyglesias, siendo servidores publicos, el primero en el Hospital MORDAZA MORDAZA y la MORDAZA en la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones MORDAZA, debian contar con licencia sin goce de haber, la cual, de conformidad con lo previsto en el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, debia serles concedida 60 dias MORDAZA de la fecha de las elecciones, es decir, a mas tardar el 8 de febrero de 2006; requisito que no acreditaron con la solicitud de inscripcion, al no presentar las resoluciones administrativas que les concede la licencia; Que, en cuanto a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la resolucion apelada los excluye de la lista de candidatos en virtud de los documentos presentados con la Carta Nº 286-06/PC/PD/OD/DPCUS de la Defensoria del Pueblo y las solicitudes de los ciudadanos MORDAZA Elisban Villasante MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en las que se establece que, en las elecciones internas realizadas el 14 de diciembre de 2005 por el Tribunal Regional Electoral de MORDAZA, los precandidatos participantes obtuvieron el siguiente orden de merito: 1) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugarte, 2) MORDAZA Villasante MORDAZA, 3) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 4) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 5) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 6) MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, 7) MORDAZA MORDAZA Valdeyglesias, y siguen nombres; con lo que, el Partido Aprista Peruano, a traves del Tribunal Nacional Electoral, no considero en la lista de candidatos

a los precandidatos que obtuvieron el MORDAZA y tercer lugar de votacion, sino que, recomponiendo la lista, incluyo a las precandidatas mujeres que obtuvieron el MORDAZA y setimo lugar en el orden de votacion interna, las que fueron intercaladas en la lista de candidatos, asignandoles los numeros 2 y 4, y los precandidatos que obtuvieron el MORDAZA y MORDAZA lugar, es decir MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pasaron a ser los candidatos 3 y 5, respectivamente; accion que, segun la impugnada, transgrede el MORDAZA de la democracia interna tratada en la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, por lo que, dispuso la exclusion de estos ultimos de la lista de candidatos presentada por el Partido Aprista Peruano; Que, el personero apelante expresa agravios senalando que los cuatro candidatos excluidos de la lista, deben ser reincorporados por no existir motivo para su separacion, para lo cual manifiesta que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugarte y MORDAZA MORDAZA Valdeyglesias cuentan con licencia sin goce de haber en sus respectivos centros de trabajo, a partir del 8 de febrero de 2005; y que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fueron excluidos en contra la autonomia e independencia de su organizacion politica, sin hacerle saber al partido que existian comunicaciones de la Defensoria del Pueblo y de los precandidatos MORDAZA Elisban Villasante MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, limitando el derecho de defensa del recurrente; manifestando, ademas, que el Tribunal Nacional Electoral de su partido politico, es un organo MORDAZA cuyo objetivo principal es el de implementar y garantizar los mecanismos de democracia interna, y se encarga de evaluar, convocar, planificar, organizar y ejecutar todos los procesos electorales partidarios internos, teniendo por atribucion, de acuerdo al Reglamento Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano, en su articulo 15º literal n), separar de los procesos electorales a los afiliados, candidatos, personeros o integrantes de los tribunales electorales cuyas inconductas MORDAZA peligrar el normal desarrollo de los mismos o realicen actos perturbatorios de la voluntad popular, pudiendo, como en este caso ha sucedido, disponer la variacion de la prelacion de candidatos en la lista; Que, con el recurso de apelacion se presenta la Resolucion Directoral Nº 037-2006-HAL/UP del Director del Hospital MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de fecha 16 de febrero de 2006, de fojas 106, que concede a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugarte, licencia sin goce de remuneraciones del 8 de febrero al 8 de MORDAZA de 2006, dejando sin efecto la Resolucion Directoral Nº 030-2006-HAL/UP de fecha 9 de febrero de 2006, de fojas 82, que habia concedido dicha licencia a partir del 9 de febrero de 2006; Que, asimismo, se anexa al recurso de apelacion la Resolucion Directoral Nº 0122-2006-GR-CUSCO-DRTCC de 8 de febrero de 2006, extendida por el Director Regional de Transportes y Comunicaciones, de fojas 109, concediendo licencia sin goce de remuneraciones a MORDAZA MORDAZA Valdeyglesias, a partir del 8 de febrero de 2006; Que, si bien al presentar la solicitud de inscripcion no se acredito que los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugarte y MORDAZA MORDAZA Valdeyglesias se encontraban con licencia sin goce de remuneraciones, es del caso considerar que, en ambos casos, las respectivas licencias fueron solicitadas por los interesados en tiempo habil, como lo indica el Tercer Considerando de la apelada, no obstante lo cual, las correspondientes autoridades administrativas donde laboran estos candidatos, emitieron resoluciones con data posterior, en las que establecen, retroactivamente, que las licencias tienen vigencia desde el 8 de febrero de 2006; y, siendo que la concesion de licencia es una cuestion meramente administrativa a cargo de entes publicos, y que resulta ajena a los organismos electorales y a los candidatos, el caracter retroactivo de dichas licencias no debe afectar o restringir el derecho politico de estos ultimos, a participar en los comicios; por lo que debe tenerse por cumplida la exigencia del articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, en cuanto a los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugarte y MORDAZA MORDAZA Valdeyglesias; Que, respecto a los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es del caso precisar que la Constitucion Politica del Peru, en su

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