Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2006 (02/03/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

Pag. 313578

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de marzo de 2006

documentos denominados "Inventario de Materiales de la Obra", "Saldo de Obra - Estructuras, Arquitectura, Instalaciones Sanitarias, Instalaciones Electricas", preciso que resulta evidente que el retraso de la obra fue injustificado y superior al 20%. Ademas, en el expediente existe diversa documentacion del Cuaderno de Obras en la que se acredita los constantes retrasos de la empresa denunciada. Por otra parte, expreso que la empresa recien solicito en la demanda una ampliacion de plazo por ciento tres dias, por lo que, teniendo en cuenta que el plazo original era de doscientos diez dias, la ampliacion solicitada pone en evidencia el retraso de la obra. 9. El 23 de noviembre de 2004 con Oficio Nº 11782004-GG-INFES-VIVIENDA la Entidad comunico al Tribunal que se ha procedido a resolver el contrato suscrito entre el Ministerio de Educacion, a traves de la Unidad Coordinadora del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educacion (MECEP), el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES y la empresa MPF Contratistas Generales S.A. por la construccion de la obra Centro Educativo Nº 52062 "Javier Heraud", materia de la Licitacion Publica Nº 0044INFES-MED/BID-2001. Al respecto, manifesto que el contratista solicito arbitraje contra la resolucion del contrato, el mismo que fue declarado infundado mediante Laudo Arbitral emitido por el Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Camara de Comercio de Lima. 10. El 24 de noviembre de 2004 el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MPF Contratistas Generales S.A. por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del Contrato de Ejecucion de Obra, para la "Construccion del Centro Educativo Nº 52062 MORDAZA Heraud, ubicado en la localidad de Puerto MORDAZA, distrito de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de Dios". FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado por el supuesto incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del Contrato de Ejecucion de la obra, Construccion del Centro Educativo Nº 52062, MORDAZA Heraud, infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 2. El Contrato de Ejecucion de Obra, para la "Construccion del Centro Educativo Nº 52062, MORDAZA Heraud, ubicado en la localidad de Puerto MORDAZA, distrito de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de Dios", se celebro estando vigente el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante la Ley), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento. 3. Para la configuracion de la infraccion prevista en el articulo 205º inciso b) del Reglamento, se requiere que la Entidad cumpla con lo dispuesto en el articulo 143 en concordancia con el articulo 144º del Reglamento. Ambos articulos regulan el procedimiento y formalidades administrativas que debe seguir la Entidad a efectos de resolver un contrato por incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales, lo cual precisa dos actos: 1) El requerimiento al Contratista para el cumplimiento de la prestacion materia de contrato, mediante carta notarial, dentro de un plazo no menor de dos ni mayor de quince dias; y, 2) Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, la Entidad podra resolver el contrato por la via notarial; el contrato quedara resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de la MORDAZA comunicacion por la Contratista. 4. En el caso bajo analisis, de la documentacion obrante en autos, se ha constatado que la Entidad procedio a resolver el contrato conforme a lo dispuesto en las Condiciones del Contrato previstas en la Seccion 3, y el numeral 59.1, literal h), al determinar que la contratista ha presentado un atraso injustificado mayor al veinte por ciento (20%) en el Programa de Actividades. 5. De acuerdo a las Bases del MORDAZA y el contenido del contrato, el gobierno peruano suscribio con el Banco

Interamericano de Desarrollo, el Contrato de Prestamo Nº 956/OC-PE para sufragar el costo del Programa Mejoramiento de la Calidad de la Educacion, aplicables al contrato denominado Centro Educativo Nº 52061 "Javier Heraud" ubicado en el distrito de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de Dios. 6. Al respecto, la Tercera Disposicion Complementaria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que las adquisiciones y contrataciones realizadas dentro del MORDAZA de convenios internacionales, se sujetaran a las disposiciones establecidas en dichos compromisos cuando MORDAZA normas uniformes aplicadas a nivel internacional y cumplan con los principios que contempla la Ley. 7. Sin embargo, de acuerdo con el numeral 60.3 de las Condiciones del Contrato, se dispuso que la resolucion del contrato no generara otros beneficios distintos a los regulados expresamente ni indemnizaciones entre las partes, con excepcion de la comunicacion a CONSUCODE cuando la resolucion se deba a incumplimiento grave del contratista. 8. En el caso bajo analisis, de la documentacion obrante en autos, se ha verificado que la Entidad ha requerido a la empresa MPF Contratistas Generales S.A. el cumplimiento de sus obligaciones mediante los Oficio Nº 2436-2002-GO-INFES-VIVIENDA notificado mediante via notarial, y mediante el Oficio Nº 2809-2002-GOINFES-VIVIENDA se otorgo quince y diez dias, respectivamente, para que cumpla con sus obligaciones. Al no haber cumplido con realizar las prestaciones materia del contrato, la Entidad procedio a resolver la misma, comunicando dicha decision mediante Oficio Nº 083-2003-ME/SG-OA notificado via notarial de fecha 22 de enero de 2003. 9. La resolucion del contrato fue cuestionada por la contratista, disponiendose en el Laudo Arbitral que del contenido del Acta de Constatacion Fisica de Inventario realizada el 29 de enero de 2003 y los documentos denominados "Inventario de Materiales de la Obra", "Saldo de Obra - Estructuras, Arquitectura, Instalaciones Sanitarias, Instalaciones Electricas", resultaba evidente el retraso injustificado de la obra. Ademas, se indico que en el expediente existe diversa documentacion del Cuaderno de Obras en la que se acredita los constantes retrasos de la empresa denunciada. Por consiguiente, declaro infundada la solicitud de declaracion de nulidad de la resolucion del contrato de obra. 10. Sobre el particular, el Tribunal mediante Cedula de Notificacion Nº 26938/2004.TC requirio a la contratista la remision de sus descargos respecto a los hechos materia del presente expediente y las imputaciones esgrimidas por la Entidad. 11. En este sentido no se ha observado indicios que MORDAZA suponer o hayan demostrado que concurran circunstancias que justifiquen el incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista. Por tanto, de la documentacion obrante en autos, se ha observado que la Entidad ha cumplido con la formalidad senala por la Ley y el Reglamento a fin de resolver validamente el vinculo contractual que los unia, asimismo se verifico el incumplimiento injustificado del contrato por parte del Contratista. En consecuencia, la empresa MPF Contratistas Generales S.A. ha incurrido en la causal de imposicion de sancion contenida en el literal b) del articulo 205º del Reglamento. 12. Sin perjuicio de lo expuesto, es preciso tener presente que mediante Resolucion Nº 909/2005.TC-SU este Colegiado impuso sancion administrativa de inhabilitacion definitiva para contratar con el Estado a la empresa MPF Contratistas Generales S.A., acto que no ha sido impugnado mediante recurso de reconsideracion previsto en el articulo 306º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. En ese sentido, conforme al articulo 212º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el acto deviene en firme, por lo que, en el presente caso, carece de objeto atribuir sancion administrativa a la empresa MPF Contratistas Generales S.A.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.