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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2006 (02/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 68

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G35/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de marzo de 2006 documentos denominados “Inventario de Materiales de la Obra”, “Saldo de Obra - Estructuras, Arquitectura, Instalaciones Sanitarias, Instalaciones Eléctricas”, precisó que resulta evidente que el retraso de la obra fue injustificado y superior al 20%. Además, en el expediente existe diversa documentación del Cuaderno de Obras en la que se acredita los constantes retrasos de la empresa denunciada. Por otra parte, expresó que la empresa recién solicitó en la demanda una ampliación de plazo por ciento tres días, por lo que, teniendo en cuenta que el plazo original era de doscientos diez días, la ampliación solicitada pone en evidencia el retraso de la obra. 9. El 23 de noviembre de 2004 con Oficio Nº 1178- 2004-GG-INFES-VIVIENDA la Entidad comunicó al Tribunal que se ha procedido a resolver el contrato suscrito entre el Ministerio de Educación, a través de la Unidad Coordinadora del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación (MECEP), el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES y la empresa MPF Contratistas Generales S.A. por la construcción de la obra Centro Educativo Nº 52062 “Javier Heraud”, materia de la Licitación Pública Nº 0044- INFES-MED/BID-2001. Al respecto, manifestó que el contratista solicitó arbitraje contra la resolución del contrato, el mismo que fue declarado infundado mediante Laudo Arbitral emitido por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. 10. El 24 de noviembre de 2004 el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MPF Contratistas Generales S.A. por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del Contrato de Ejecución de Obra, para la “Construcción del Centro Educativo Nº 52062 Javier Heraud, ubicado en la localidad de Puerto Rosario, distrito de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios”. FUNDAMENTACIÓN:1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado por el supuesto incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del Contrato de Ejecución de la obra, Construcción del Centro Educativo Nº 52062, Javier Heraud, infracción tipificada en el literal b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 2. El Contrato de Ejecución de Obra, para la “Construcción del Centro Educativo Nº 52062, Javier Heraud, ubicado en la localidad de Puerto Rosario, distrito de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios”, se celebró estando vigente el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante la Ley), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento. 3. Para la configuración de la infracción prevista en el artículo 205º inciso b) del Reglamento, se requiere que la Entidad cumpla con lo dispuesto en el artículo 143 en concordancia con el artículo 144º del Reglamento. Ambos artículos regulan el procedimiento y formalidades administrativas que debe seguir la Entidad a efectos de resolver un contrato por incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales, lo cual precisa dos actos: 1) El requerimiento al Contratista para el cumplimiento de la prestación materia de contrato, mediante carta notarial, dentro de un plazo no menor de dos ni mayor de quince días; y, 2) Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, la Entidad podrá resolver el contrato por la vía notarial; el contrato quedará resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de la segunda comunicación por la Contratista. 4. En el caso bajo análisis, de la documentación obrante en autos, se ha constatado que la Entidad procedió a resolver el contrato conforme a lo dispuesto en las Condiciones del Contrato previstas en la Sección 3, y el numeral 59.1, literal h), al determinar que la contratista ha presentado un atraso injustificado mayor al veinte por ciento (20%) en el Programa de Actividades. 5. De acuerdo a las Bases del proceso y el contenido del contrato, el gobierno peruano suscribió con el BancoInteramericano de Desarrollo, el Contrato de Préstamo Nº 956/OC-PE para sufragar el costo del ProgramaMejoramiento de la Calidad de la Educación, aplicablesal contrato denominado Centro Educativo Nº 52061“Javier Heraud” ubicado en el distrito de Laberinto,provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. 6. Al respecto, la Tercera Disposición Complementaria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado dispone que las adquisicionesy contrataciones realizadas dentro del marco deconvenios internacionales, se sujetarán a las disposiciones establecidas en dichos compromisos cuando sean normas uniformes aplicadas a nivelinternacional y cumplan con los principios que contemplala Ley. 7. Sin embargo, de acuerdo con el numeral 60.3 de las Condiciones del Contrato, se dispuso que la resolución del contrato no generará otros beneficios distintos a los regulados expresamente ni indemnizaciones entre laspartes, con excepción de la comunicación a CONSUCODEcuando la resolución se deba a incumplimiento grave delcontratista. 8. En el caso bajo análisis, de la documentación obrante en autos, se ha verificado que la Entidad ha requerido a la empresa MPF Contratistas Generales S.A.el cumplimiento de sus obligaciones mediante los OficioNº 2436-2002-GO-INFES-VIVIENDA notificado mediantevía notarial, y mediante el Oficio Nº 2809-2002-GO-INFES-VIVIENDA se otorgó quince y diez días, respectivamente, para que cumpla con sus obligaciones. Al no haber cumplido con realizar las prestaciones materia del contrato, la Entidad procedió a resolver lamisma, comunicando dicha decisión mediante OficioNº 083-2003-ME/SG-OA notificado vía notarial de fecha22 de enero de 2003. 9. La resolución del contrato fue cuestionada por la contratista, disponiéndose en el Laudo Arbitral que delcontenido del Acta de Constatación Física de Inventariorealizada el 29 de enero de 2003 y los documentosdenominados “Inventario de Materiales de la Obra”,“Saldo de Obra - Estructuras, Arquitectura, Instalaciones Sanitarias, Instalaciones Eléctricas”, resultaba evidente el retraso injustificado de la obra. Además, se indicó queen el expediente existe diversa documentación delCuaderno de Obras en la que se acredita los constantesretrasos de la empresa denunciada. Por consiguiente,declaró infundada la solicitud de declaración de nulidad de la resolución del contrato de obra. 10. Sobre el particular, el Tribunal mediante Cédula de Notificación Nº 26938/2004.TC requirió a la contratista laremisión de sus descargos respecto a los hechosmateria del presente expediente y las imputacionesesgrimidas por la Entidad. 11. En este sentido no se ha observado indicios que hagan suponer o hayan demostrado que concurrancircunstancias que justifiquen el incumplimiento de lasobligaciones a cargo del Contratista. Por tanto, de ladocumentación obrante en autos, se ha observado quela Entidad ha cumplido con la formalidad señala por la Ley y el Reglamento a fin de resolver válidamente el vínculo contractual que los unía, asimismo se verificó elincumplimiento injustificado del contrato por parte delContratista. En consecuencia, la empresa MPF Contratistas Generales S.A. ha incurrido en la causal de imposición de sanción contenida en el literal b) del artículo 205º del Reglamento. 12. Sin perjuicio de lo expuesto, es preciso tener presente que mediante Resolución Nº 909/2005.TC-SUeste Colegiado impuso sanción administrativa deinhabilitación definitiva para contratar con el Estado a la empresa MPF Contratistas Generales S.A., acto que no ha sido impugnado mediante recurso de reconsideraciónprevisto en el artículo 306º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. En esesentido, conforme al artículo 212º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el acto deviene en firme, por lo que, en el presente caso, carece de objetoatribuir sanción administrativa a la empresa MPFContratistas Generales S.A.