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PÆg. 313535 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2006 El armador o su representante o encargado deberá confirmar con un máximo de 24 horas de anticipación ala inspección, bajo su responsabilidad, el puerto o caleta donde se encuentre la embarcación pesquera materia de la inspección técnica solicitada. Dicha confirmaciónse efectuará ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero o la Dirección Regional de la Producción, encargada de llevar a cabo la inspección. Artículo 6º.- Del Inspector El inspector es el profesional con formación en ingeniería, principalmente de la especialidad de pesquería, naval, biología y biología pesquera, comisionado por la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento del Ministerio de la Producción para realizar labores de inspección técnica de operatividad y verificación de las características técnicas de lasembarcaciones pesqueras. El inspector debe ejercer sus labores dentro del ámbito de su competencia, demostrando que la función adesarrollar es estrictamente técnica. El inspector está facultado para: a) Constatar la existencia de la embarcación pesquera materia de la inspección solicitada, debiendo verificar que el nombre y número de matrícula se encuentrenmarcado conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución Directoral Nº 275-2004/DCG; b) Verificar el funcionamiento del motor, así como la marca y serie consignada en el certificado de matrícula; disponiendo a que por un corto período la embarcación realice el desplazamiento respectivo; c) Efectuar a bordo de la embarcación la medición de la longitud de malla del arte de pesca, así como inspeccionar los aparejos de pesca, según corresponda.En caso de que la embarcación disponga de otros artes de pesca o aparejos de pesca, éstos podrán ser inspeccionados en tierra, excepcionalmente; d) Verificar la existencia y funcionamiento de los equipos de pesca (winches, macaco, otros), detección (ecosonda, radar, sonar, otros), radios; e) En caso de que la embarcación cuente con sistema de preservación a bordo RSW o CSW, procederá a constatar el aislamiento de las paredes de la bodega,verificar la existencia de los equipos, así como el funcionamiento del sistema. Cuando la embarcación utiliza hielo/cajas, procederá a constatar la existencia delas cajas; f) Levantar el Acta de Inspección Técnica correspondiente. Artículo 7º.- La Acreditación Durante las labores de inspección, el inspector deberá contar obligatoriamente con la acreditación correspondiente otorgada por el Ministerio de la Producción: Fotocheck o carnet de acreditación. Sólopodrá efectuar la labor de inspección cuando esté autorizado a efectuar dicha labor por las autoridades competentes. Artículo 8º.- Desarrollo de la Inspección Previo al inicio de la acción de inspección, el inspector presentará la acreditación respectiva al armador o representante o encargado de la embarcación pesquera a ser inspeccionada. Las labores de inspección técnica, sólo deberán realizarse cuando la embarcación pesquera se encuentre a flote en los puertos o caletas. No procede, bajoresponsabilidad del inspector comisionado, efectuar la inspección técnica en tierra. En este último caso, el inspector sólo consignará en la respectiva acta que seencuentra imposibilitado de efectuar la inspección técnica porque la embarcación no se encuentra a flote. Artículo 9º.- Procedimiento de la Inspección Previo al inicio de sus labores, el inspector deberá solicitar la presencia de un representante o encargadode la embarcación pesquera a inspeccionar, para que constate las acciones desarrolladas durante la inspección. Durante la inspección, el inspector comisionado realizará todas las acciones a que está facultado conforme el artículo 6º del presente Reglamento, asícomo podrá realizar las demás verificaciones que estimen necesarias. En toda inspección se levantará el Acta de Inspección Técnica de Operatividad y Verificación de las Características Técnicas de la Embarcación Pesquera,cuyo Formato en anexo forma parte integrante del presente Reglamento. Al término de la inspección técnica, el inspector comisionado conjuntamente con el armador o su representante o encargado suscribirán el Acta de Inspección Técnica. Copia de dicha acta será entregada elarmador o su representante. En caso el armador o su representante o encargado se negasen a firmar el acta de inspección, se procederá a anotar "SE NEGÓ A FIRMAR". Artículo 10º.- Contenido del Acta de Inspección Técnica El formato del Acta de Inspección Técnica de Operatividad y Verificación de las Características Técnicas de la Embarcación Pesquera contendrá lainformación que será materia de las acciones, verificaciones y constataciones a ser efectuadas durante la inspección. Previo a la inspección técnica, el acta deberá ser numerada correlativamente, sellado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. Asimismo dicho formato sólo debe considerar dos (2) alternativas para calificar el estado situacional de la embarcación pesquera inspeccionada: Operativa oInoperativa, debiendo consignar los motivos de dicha calificación en el rubro observaciones. Artículo 11º.- El Informe Concluidas las acciones, verificaciones y constataciones efectuadas durante la inspección técnica,el inspector comisionado elaborará un Informe Técnico, según formato establecido por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, el cual elevaráen el más corto plazo a su inmediato superior; dicho informe narrará en forma clara y concreta los hechos acontecidos durante la inspección. Artículo 12º.- Incumplimiento de obligaciones de los inspectores Constituyen incumplimiento de obligaciones de los inspectores: a) Consignar datos incorrectos, incompletos o alterar la información consignada en el Acta de Inspección Técnica y/o demás documentos que sustentan lainspección efectuada; b) Solicitar o recibir del armador o el representante de la embarcación pesquera materia de la inspeccióntécnica, donativos, promesas o cualquier ventaja indebida para realizar u omitir una acción, ya sea en cumplimiento o en violación de sus funciones; c) Dejar de realizar sin causa justificada la inspección que le sea encomendada; d) Retardar sin justificación alguna la inspección técnica o retener el informe técnico y la documentación correspondiente sin dar cuenta a sus superiores jerárquicos; e) No proceder de acuerdo con sus obligaciones, omitiendo el levantamiento del Acta de Inspección Técnica; f) Realizar inspecciones que no hubiesen sido autorizadas por su dependencia. g) Las demás acciones, incumplimientos y/o omisiones que determinen las leyes o reglamentos aplicables en la materia. Artículo 13º.- Procedimiento Los inspectores que incurran en uno o más de los supuestos de incumplimiento tipificados en el presenteReglamento, serán pasibles de las acciones administrativas y/o contractuales correspondientes, conforme la normatividad vigente sobre la materia. Una vez detectado el incumplimiento, se comunicará al inspector para que en el término de tres (3) días calendario presente el informe respectivo. La evaluación de los hechos e informe será realizada por el Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero.