Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2006 (02/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 2 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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El armador o su representante o encargado debera confirmar con un MORDAZA de 24 horas de anticipacion a la inspeccion, bajo su responsabilidad, el puerto o caleta donde se encuentre la embarcacion pesquera materia de la inspeccion tecnica solicitada. Dicha confirmacion se efectuara ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero o la Direccion Regional de la Produccion, encargada de llevar a cabo la inspeccion. Articulo 6º.- Del Inspector El inspector es el profesional con formacion en ingenieria, principalmente de la especialidad de pesqueria, MORDAZA, biologia y biologia pesquera, comisionado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento del Ministerio de la Produccion para realizar labores de inspeccion tecnica de operatividad y verificacion de las caracteristicas tecnicas de las embarcaciones pesqueras. El inspector debe ejercer sus labores dentro del ambito de su competencia, demostrando que la funcion a desarrollar es estrictamente tecnica. El inspector esta facultado para: a) Constatar la existencia de la embarcacion pesquera materia de la inspeccion solicitada, debiendo verificar que el nombre y numero de matricula se encuentren marcado conforme a las disposiciones contenidas en la Resolucion Directoral Nº 275-2004/DCG; b) Verificar el funcionamiento del motor, asi como la MORDAZA y serie consignada en el certificado de matricula; disponiendo a que por un corto periodo la embarcacion realice el desplazamiento respectivo; c) Efectuar a bordo de la embarcacion la medicion de la longitud de malla del arte de pesca, asi como inspeccionar los aparejos de pesca, segun corresponda. En caso de que la embarcacion disponga de otros artes de pesca o aparejos de pesca, estos podran ser inspeccionados en tierra, excepcionalmente; d) Verificar la existencia y funcionamiento de los equipos de pesca (winches, macaco, otros), deteccion (ecosonda, radar, sonar, otros), radios; e) En caso de que la embarcacion cuente con sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, procedera a constatar el aislamiento de las MORDAZA de la bodega, verificar la existencia de los equipos, asi como el funcionamiento del sistema. Cuando la embarcacion utiliza hielo/cajas, procedera a constatar la existencia de las cajas; f) Levantar el Acta de Inspeccion Tecnica correspondiente. Articulo 7º.- La Acreditacion Durante las labores de inspeccion, el inspector debera contar obligatoriamente con la acreditacion correspondiente otorgada por el Ministerio de la Produccion: Fotocheck o carnet de acreditacion. Solo podra efectuar la labor de inspeccion cuando este autorizado a efectuar dicha labor por las autoridades competentes. Articulo 8º.- Desarrollo de la Inspeccion Previo al inicio de la accion de inspeccion, el inspector presentara la acreditacion respectiva al armador o representante o encargado de la embarcacion pesquera a ser inspeccionada. Las labores de inspeccion tecnica, solo deberan realizarse cuando la embarcacion pesquera se encuentre a flote en los puertos o caletas. No procede, bajo responsabilidad del inspector comisionado, efectuar la inspeccion tecnica en tierra. En este ultimo caso, el inspector solo consignara en la respectiva acta que se encuentra imposibilitado de efectuar la inspeccion tecnica porque la embarcacion no se encuentra a flote. Articulo 9º.- Procedimiento de la Inspeccion Previo al inicio de sus labores, el inspector debera solicitar la presencia de un representante o encargado de la embarcacion pesquera a inspeccionar, para que constate las acciones desarrolladas durante la inspeccion. Durante la inspeccion, el inspector comisionado realizara todas las acciones a que esta facultado conforme el articulo 6º del presente Reglamento, asi

como podra realizar las demas verificaciones que estimen necesarias. En toda inspeccion se levantara el Acta de Inspeccion Tecnica de Operatividad y Verificacion de las Caracteristicas Tecnicas de la Embarcacion Pesquera, cuyo Formato en anexo forma parte integrante del presente Reglamento. Al termino de la inspeccion tecnica, el inspector comisionado conjuntamente con el armador o su representante o encargado suscribiran el Acta de Inspeccion Tecnica. MORDAZA de dicha acta sera entregada el armador o su representante. En caso el armador o su representante o encargado se negasen a firmar el acta de inspeccion, se procedera a anotar "SE NEGO A FIRMAR". Articulo 10º.- Contenido del Acta de Inspeccion Tecnica El for MORDAZA del Acta de Inspeccion Tecnica de Operatividad y Verificacion de las Caracteristicas Tecnicas de la Embarcacion Pesquera contendra la informacion que sera materia de las acciones, verificaciones y constataciones a ser efectuadas durante la inspeccion. Previo a la inspeccion tecnica, el acta debera ser numerada correlativamente, MORDAZA por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Asimismo dicho formato solo debe considerar dos (2) alternativas para calificar el estado situacional de la embarcacion pesquera inspeccionada: Operativa o Inoperativa, debiendo consignar los motivos de dicha calificacion en el rubro observaciones. Articulo 11º.- El Informe Concluidas las acciones, verificaciones y constataciones efectuadas durante la inspeccion tecnica, el inspector comisionado elaborara un Informe Tecnico, segun formato establecido por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, el cual elevara en el mas corto plazo a su inmediato superior; dicho informe narrara en forma MORDAZA y concreta los hechos acontecidos durante la inspeccion. Articulo 12º.- Incumplimiento de obligaciones de los inspectores Constituyen incumplimiento de obligaciones de los inspectores: a) Consignar datos incorrectos, incompletos o alterar la informacion consignada en el Acta de Inspeccion Tecnica y/o demas documentos que sustentan la inspeccion efectuada; b) Solicitar o recibir del armador o el representante de la embarcacion pesquera materia de la inspeccion tecnica, donativos, promesas o cualquier ventaja indebida para realizar u omitir una accion, ya sea en cumplimiento o en violacion de sus funciones; c) Dejar de realizar sin causa justificada la inspeccion que le sea encomendada; d) Retardar sin justificacion alguna la inspeccion tecnica o retener el informe tecnico y la documentacion correspondiente sin dar cuenta a sus superiores jerarquicos; e) No proceder de acuerdo con sus obligaciones, omitiendo el levantamiento del Acta de Inspeccion Tecnica; f) Realizar inspecciones que no hubiesen sido autorizadas por su dependencia. g) Las demas acciones, incumplimientos y/o omisiones que determinen las leyes o reglamentos aplicables en la materia. Articulo 13º.- Procedimiento Los inspectores que incurran en uno o mas de los supuestos de incumplimiento tipificados en el presente Reglamento, seran pasibles de las acciones administrativas y/o contractuales correspondientes, conforme la normatividad vigente sobre la materia. Una vez detectado el incumplimiento, se comunicara al inspector para que en el termino de tres (3) dias calendario presente el informe respectivo. La evaluacion de los hechos e informe sera realizada por el Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero.

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