Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2006 (02/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de marzo de 2006

y Procesamiento Pesquero; el Informe Nº 01276-2005PRODUCE/OGAJ; y, los Informes Nºs. 003-2006PRODUCE/OGAJ-JBC y 013-2006-PRODUCE/ OGAJ-JBC; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 103º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0122001-PE, dispone que para asegurar el cumplimiento de las normas establecidas en el citado Reglamento, el Ministerio de la Produccion efectuara las inspecciones que MORDAZA necesarias, conforme al reglamento correspondiente; Que, conforme al literal b. del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero es competente para formular y proponer las normas relativas a la aplicacion de sistemas de ordenamiento de las actividades extractivas y de procesamiento que garantice una adecuada conservacion, control y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos; Que, el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion-TUPA, establece en su procedimiento Nº 2, que la realizacion de una inspeccion tecnica para verificar las caracteristicas y la operatividad de la embarcacion pesquera, es uno de los requisitos para que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero otorgue el permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala del ambito continental; Que, con la finalidad de optimizar el desarrollo de las inspecciones tecnicas de las embarcaciones, que se realizan en el MORDAZA de los procedimientos administrativos reglados en el MORDAZA y de las inspecciones que en general se disponga; asi como para garantizar los derechos de los administrados, es necesario aprobar las disposiciones que regularan dichas inspecciones; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, con el visado del Viceministerio de Pesqueria, de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de I n s p e c c i o n e s T e c n i c a s d e O p e ra t i v i d a d y d e Verificacion de las Caracteristicas Tecnicas de las Embarcaciones Pesqueras, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo Segundo.- La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Produccion, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en el referido Reglamento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion

REGLAMENTO DE INSPECCIONES TECNICAS DE OPERATIVIDAD Y DE VERIFICACION DE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objetivo El presente Reglamento tiene como objetivo regular las inspecciones tecnicas de las embarcaciones pesqueras, que se realizan en el MORDAZA de los procedimientos administrativos regulados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, asi como de inspecciones a embarcaciones pesqueras en general que se disponga. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion del Reglamento El presente Reglamento sera de aplicacion a las inspecciones tecnicas de operatividad y de verificacion de las caracteristicas tecnicas de las embarcaciones pesqueras en el ambito maritimo. Articulo 3º.- Contenido La presente MORDAZA contiene los procedimientos de inspeccion tecnica para verificar las caracteristicas tecnicas y determinar la operatividad de las embarcaciones pesqueras con procedimiento administrativo en tramite, asi como de inspecciones a embarcaciones pesqueras en general que se disponga. TITULO II DE LAS INSPECCIONES Articulo 4º.- Del concepto de operatividad de la embarcacion pesquera Para los efectos del presente Reglamento, se considera embarcacion operativa, a aquella que encontrandose a flote y habiendo cumplido con las exigencias administrativas correspondientes, este en condiciones de realizar faenas de pesca al momento de efectuar la inspeccion tecnica. Articulo 5º.- De las Inspecciones La inspeccion tecnica es el conjunto de acciones orientadas a determinar la operatividad de las embarcaciones pesqueras y verificar sus caracteristicas tecnicas consignadas en el certificado de matricula correspondiente presentado por el armador conforme al procedimiento administrativo solicitado y/o en los derechos pesqueros otorgados. La embarcacion pesquera a ser inspeccionada debera necesariamente encontrarse a flote en la MORDAZA maritima de los puertos y caletas, caso contrario bajo ningun caso procede realizar la inspeccion correspondiente. Los titulares de las embarcaciones pesqueras, en caso resulte imposible su presencia, estan obligados a designar un representante o encargado de presenciar la inspeccion, quien en calidad de responsable directo de la actividad pesquera, esta obligado a brindar las facilidades para las actuaciones que se lleven a cabo en dicha inspeccion. Los armadores deben acreditar a su representante o encargado de supervisar la inspeccion con un poder simple, donde se senale el consentimiento del titular sobre la realizacion de la inspeccion. Dicho poder sera recabado por el inspector. La ausencia o impedimento del titular, representante o encargado de la embarcacion pesquera, determinara la no realizacion de la inspeccion tecnica correspondiente, siendo responsabilidad del armador solicitar nuevamente la inspeccion y asumir los gastos que demande la nueva inspeccion. Similar actuacion se realizara en caso de que la embarcacion pesquera materia de la inspeccion no se encuentre en el puerto designado por el armador para llevar a cabo la inspeccion tecnica. En este ultimo caso y en coordinacion con el armador o su representante o encargado, el inspector podra trasladarse al puerto donde se encuentre la embarcacion, corriendo por cuenta del armador o su representante el traslado del inspector comisionado a dicho puerto. El inspector dejara MORDAZA, en el Acta de Inspeccion respectiva de cualquiera de los hechos senalados en el presente articulo.

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