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PÆg. 313534 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2006 y Procesamiento Pesquero; el Informe Nº 01276-2005- PRODUCE/OGAJ; y, los Informes Nºs. 003-2006-PRODUCE/OGAJ-JBC y 013-2006-PRODUCE/ OGAJ-JBC; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación,correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interésnacional; Que, el artículo 103º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, dispone que para asegurar el cumplimiento delas normas establecidas en el citado Reglamento, el Ministerio de la Producción efectuará las inspecciones que sean necesarias, conforme al reglamentocorrespondiente; Que, conforme al literal b. del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto SupremoNº 002-2002-PRODUCE, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero es competente para formular y proponer las normas relativas a laaplicación de sistemas de ordenamiento de las actividades extractivas y de procesamiento que garantice una adecuada conservación, control yaprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE que aprueba el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción-TUPA, establece en su procedimiento Nº 2, que la realización de una inspección técnica para verificar lascaracterísticas y la operatividad de la embarcación pesquera, es uno de los requisitos para que la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquerootorgue el permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de mayor escala del ámbito continental; Que, con la finalidad de optimizar el desarrollo de las inspecciones técnicas de las embarcaciones, que se realizan en el marco de los procedimientos administrativos reglados en el TUPA y de lasinspecciones que en general se disponga; así como para garantizar los derechos de los administrados, es necesario aprobar las disposiciones que regularándichas inspecciones; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, con el visado del Viceministerio de Pesquería, de la Dirección Nacionalde Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Operatividad y deVerificación de las Características Técnicas de las Embarcaciones Pesqueras, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente ResoluciónMinisterial. Artículo Segundo.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y lasDirecciones Regionales de Producción, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lodispuesto en el referido Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la ProducciónREGLAMENTO DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE OPERATIVIDAD Y DE VERIFICACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo El presente Reglamento tiene como objetivo regular las inspecciones técnicas de las embarcaciones pesqueras, que se realizan en el marco de los procedimientos administrativos regulados en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, así como de inspecciones a embarcaciones pesqueras en general que se disponga. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación del Reglamento El presente Reglamento será de aplicación a las inspecciones técnicas de operatividad y de verificación de las características técnicas de las embarcaciones pesqueras en el ámbito marítimo. Artículo 3º.- Contenido La presente norma contiene los procedimientos de inspección técnica para verificar las características técnicas y determinar la operatividad de las embarcaciones pesqueras con procedimientoadministrativo en trámite, así como de inspecciones a embarcaciones pesqueras en general que se disponga. TÍTULO II DE LAS INSPECCIONES Artículo 4º.- Del concepto de operatividad de la embarcación pesquera Para los efectos del presente Reglamento, se considera embarcación operativa, a aquella que encontrándose a flote y habiendo cumplido con lasexigencias administrativas correspondientes, esté en condiciones de realizar faenas de pesca al momento de efectuar la inspección técnica. Artículo 5º.- De las Inspecciones La inspección técnica es el conjunto de acciones orientadas a determinar la operatividad de las embarcaciones pesqueras y verificar sus características técnicas consignadas en el certificado de matrícula correspondiente presentado por elarmador conforme al procedimiento administrativo solicitado y/o en los derechos pesqueros otorgados. La embarcación pesquera a ser inspeccionada deberá necesariamente encontrarse a flote en la zona marítima de los puertos y caletas, caso contrario bajo ningún caso procede realizar la inspección correspondiente. Los titulares de las embarcaciones pesqueras, en caso resulte imposible su presencia, están obligados a designar un representante o encargado de presenciar la inspección,quien en calidad de responsable directo de la actividad pesquera, está obligado a brindar las facilidades para las actuaciones que se lleven a cabo en dicha inspección. Los armadores deben acreditar a su representante o encargado de supervisar la inspección con un poder simple, donde se señale el consentimiento del titular sobre la realizaciónde la inspección. Dicho poder será recabado por el inspector. La ausencia o impedimento del titular, representante o encargado de la embarcación pesquera, determinará lano realización de la inspección técnica correspondiente, siendo responsabilidad del armador solicitar nuevamente la inspección y asumir los gastos que demande la nuevainspección. Similar actuación se realizará en caso de que la embarcación pesquera materia de la inspección no se encuentre en el puerto designado por el armador parallevar a cabo la inspección técnica. En este último caso y en coordinación con el armador o su representante o encargado, el inspector podrá trasladarse al puerto dondese encuentre la embarcación, corriendo por cuenta del armador o su representante el traslado del inspector comisionado a dicho puerto. El inspector dejará constancia, en el Acta de Inspección respectiva de cualquiera de los hechos señalados en el presente artículo.